jueves, 14 de junio de 2012

Tema 25: Modos de Extinguir las Obligaciones II, Modos distintos del Pago.

Modalidades del Pago: DACIÓN EN PAGO

Esta convención no se encuentra regulada en el código civil de manera orgánica, sino que existen artículos del código que la sustentan:
Art. 2382 c.c. (Materia: Fianza)
"Si el acreedor acepta voluntariamente del deudor principal en descargo de la deuda un objeto distinto del que este deudor estaba obligado a darle en pago, queda irrevocablemente extinguida la fianza, aunque después sobrevenga evicción del objeto" 
 Art. 1913 c.c. (Materia: Cesión de Derechos)
Éste artículo dispone que "El deudor no será obligado a pagar al cesionario sino el valor de lo que éste haya dado por el derecho cedido, con los intereses desde la fecha en que se haya notificado la cesión al deudor" Luego señala excepciones, "Exceptúanse así mismo las cesiones hechas: (...)Nº2 A un acreedor en pago de lo que le debe el cedente (...)"
Concepto.  
Convención entre acreedor y deudor, mediante la cual consienten en que la obligación se cumpla con un objeto distinto al debido. Es un modo de extinguir las obligaciones que equivale al pago. 

Acerca de la naturaleza Jurídida. Existen discusiones doctrinarias en torno a cuál sería la naturaleza jurídica de esta conveción, es decir cómo se extingue la obligación en este caso. 

a) De la Compraventa: Algunos aseguran que se trataría de una compraventa celebrada entre las partes por el precio de la obligación anterior debida. Esto es: "A" debe 100 a "B" quien acepta de "A" un pasaje ida/vuelta a la serena, en vez de los 100, como pago de su deuda. Según esta teoría, lo que sucede jurídicamente es que "B" compra de "A" el pasaje en 100, que ya están pagados con su crédito--> Exstinguiéndose así la obligación por compensación
b) Novación: Más cercana a esta convención, que la compraventa, pero aún disímil, dado que en la dación en pago, la obligación se extingue y no subsiste, por el animus solvendi presente en la convención. En cambio en la novación, existe el animus novandi, subsistiendo aún la obligación entre las partes pero con otro objeto, la nueva prestación. 
c) Modalidad: Señalan que se trataría de un pago con cambio de objeto. Pero es justamente la prestación de lo debido lo que identifica al pago, es decir, se paga lo que se debe y no otra cosa, en ese caso, con  la "modalidad" cambio de objeto, dejaría de tratarse de un pago. 
d) Cumplimiento por equivalencia convencional: Señalan que si el acreedor puede ser obligado judicialmente a recibir otra cosa, como sucede en el caso del cumplimiento por equivalencia, bien puede hacerlo voluntariamente mediante esta convención. Parece ser la tesis mas acertada y aceptada. 

Requisitos
a) Obligación Preexistente primitiva. 
b) Capacidad de las partes y su consentimiento. 
c) Prestación diferente a la debida. 
d) Ánimo Solvendi. 
e) Solemnidades legales. 

Efectos
a) Extingue la obligación 
b)Obligación de garantía. al igual que en cualquier traspaso oneroso de bienes, el deudor será responsable de la evicción de la cosa dada en pago al acreedor.

*Enlace al tema.

martes, 12 de junio de 2012

Modalidades del pago: PAGO CON SUBROGACIÓN.


Concepto.
Subrogación: Ficción legal que consiste en el reemplazo o sustitución de una persona o cosa, por otra, que pasa a ocupar la misma situación jurídica que la anterior.
Como se señala, la subrogación puede ser real o personal, dependiendo de si se subroga una cosa o una persona; y puede también ser legal o convencional, dependiendo de si la subrogación se realiza en virtud de la ley o una convención. 

Pago con Subrogación: Art. 1608 c.c. Transmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que le paga. Luego El Art. 1609 c.c. señala que se subroga un tercero en los derechos del acreedor, o en virtud de la ley o en virtud de una convención del acreedor. 

Elementos.
a) Pago: por parte de un tercero (no deudor). 
b) Voluntario. 
c) Con dineros propios. 
d) 3° que paga reemplaza subroga (sustituye) al acreedor anterior.

Subrogación Legal.
Aquella que opera por el solo ministerio de la ley y en los casos que expresa. 
Art. 1610 c.c. Señala algunos casos, no taxativos. "se efectúa la subrogación por el ministerio de la ley y aun en contra de la voluntad del acreedor, en todos los casos señalados por las leyes, y especialmente a beneficio:
1° del Acreedor que paga a otro acreedor de mejor derecho en razón de un privilegio o hipoteca. 
2° del que habiendo comprado un inmueble es obligado a pagar a los acreedores a quienes el inmueble esta hipotecado. 
3° Del que paga una deuda a que se haya obligado solidaria o subsidiariamente. 
4° Del heredero beneficiario que paga con su propio dinero las deudas de la herencia. 
5° Del que paga una deuda ajena consintiéndolo expresa o tácitamente el deudor
6° Del que ha prestado dinero al deudor para el pago; constando así en escritura pública del préstamo y constando en escritura pública de pago que la deuda se ha satisfecho con el mismo dinero. (caso de subrogación solemne) 

Subrogación Convencional
Procede en los casos en que el acreedor recibe de un 3° el pago de la deuda y le subroga voluntariamente en todos sus derechos y acciones. 
Requisitos
1° El acreedor debe manifestar su voluntad en la carta de pago o recibo su voluntad de subrogar al tercero. 
2º Mismos requisitos que para la cesión de créditos.
- Entrega del título. 
- y Aceptación o Notificación al deudor. 

Efectos de la subrogación.
Art. 1612 c.c.
Según lo señalado en el nuestro código la subrogación traspasa al nuevo acreedor:
a) Acciones y derechos
c) Privilegios
d) Cauciones

*Enlace al tema.

Modalidades del Pago: PAGO POR CONSIGNACIÓN


Concepto
Es el pago que se efectúa con las formalidades legales ante la negativa; no comparecencia; o, incertidumbre del acreedor
Consignación: Art. 1599 c.c. Depósito de la cosa que se debe hecho a virtud de la repugnancia  o no comparecencia del acreedor a recibirla, o de la incertidumbre de la persona de éste y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona
Procedimiento. Etapas.
1. OFERTA: Acto por el cual el deudor manifiesta al acreedor su intención de pagar. 
a) Requisitos de fondo
- Debe ser realizada por persona legalmente capaz y 
- Debe ofrecerse pagar en el lugar debido. 
- Debe realizarse al momento del pago: esto es oportunamente (desde 2 días antes y hasta 1 día dsps. del vencimiento de la obligación)
b) Requisitos de forma
- Ministro de fe. notario, receptor, oficial del registro civil. 
- Oferta Labial. Si se conoce su paradero, de lo contrario se realiza la oferta al tesorero de la comuna. 
- Levantamiento de acta: consigna el resultado de la oferta. 

2. CONSIGNACIÓN:
a) Depósito: El depósito puede ser en dinero o especies dependiendo claramente de la obligación de que se trate de pagar (solucionar, extinguir)
a1. En Dinero
- En la cta. cte. del tribunal competente. 
- Tesorería comunal correspondiente. 
- Cualquier banco.
a2. En especies
- Martillero de la comuna. 
b) Calificación de la consignación: En esta instancia procede calificar si la consignación ha sido suficiente para extinguir la obligación (si el pago ha cumplido con todos los requisitos de identidad, integridad, indivisibilidad)
Hecho el depósito debe notificarse al acreedor
b1. Quien puede recibir el pago. 
b2. Rechazarlo
b3. No hacer nada. 
Será suficiente en los siguientes casos
b1. Acreedor acepta el pago (retira el depósito) 
b2.El acreedor no prueba haber iniciado juicio en contra del deudor dentro del plazo del emplazamiento que otorga el tribunal. 
b3. Si se declara judicialmente la suficiencia.


Modos de Extinguir las Obligaciones: Concepto y Enumeración.

Se encuentran regulados en el Libro IV, Título XIV Arts. 1567 y ss.

Concepto
Los Modos de Extinguir las Obligaciones son aquellos actos o hechos eficaces para hacer cesar los efectos de una obligación contraída

Enumeración
Art. 1567 c.c.
a) Mutuo Consentimiento o Resciliación.
b) Solución o Pago Efectivo. 
c) Novación. 
e) Remisión. 
f) Compensación. 
g) Confusión. 
h) Pérdida de la cosa que se debe. 
i) Declaración de Nulidad o Rescisión. 
j) Evento de la condición resolutoria. 
k) Prescripción. 


Modos de Extinguir las Obligaciones (M.E.O.) I: El pago.

Nuestro código regula Los Modos de Extinguir las Obligaciones en su Libro IV Título XIV Arts. 1567 al 1627.

Concepto
El pago efectivo es la prestación de lo que se debe.

Requisitos.
a) Existencia de una Obligación.
b) Identidad del pago: correspondencia con la obligación pactada. Art. 1569 c.c.
c) Íntegro. Completo y de una sola vez.
d) Oportuno.
e) Que se realice por y para ante quien se encuentra facultado.
f) En el caso de las obligaciones de dar: (tradición)
- Debe pagar quien es dueño
- Debe ser capaz
- Debe cumplir con las solemnidades.

Partes en el pago.
1. Solvens.  Es quien realiza el pago
a) deudor mismo (o sus representantes)
b) un tercero a nombre del deudor. En este caso, el 3° puede tener o no, interés en el cumplimiento de la obligación.
b1. Interesado
- Codeudor solidario. 
- Fiador. 
- Poseedor de una caución real.
b2. No interesado:
- Puede pagar con el consentimiento del deudor (en este caso es mandatario)
- Puede pagar sin conocimiento del deudor (Agente oficioso Art. 1573 c.c.)
- Puede pagar contra la voluntad del deudor (existen normas contradictorias respecto de si puede o no repetir lo pagado, Arts. 1574 c.c. y 2291)
IMPORTANTE: Art. 1575 c.c.
En todo caso, si el pago debe transferir propiedad, debe ser realizado por el dueño con facultad de enajenar + solemnidades

2. Accipiens.
Es quien recibe el pago, será normalmente: 
a) Acreedor: El acreedor debe cumplir con ciertos requisitos para que el pago sea efectivo.
- Debe ser legalmente capaz (o haber sacado provecho del pago Art. 1688 c.c.)
- La deuda no debe encontrarse embargada.
- El acreedor no debe encontrarse en quiebra 
b) Tercero
--> Representante (legal; judicial; o, convencional --> diputado para el pago), 
--> Sucesores del crédito; y,  
--> Poseedor del crédito.

Objeto del pago.
1. Identidad del pago: El acreedor no puede ser obligado a recibir otra cosa que lo que se debe. (Art, 1569 c.c.)
a) En las obligaciones de hacer: El objeto del pago será ejecutar un hecho.
b) En las obligaciones de no hacer: El objeto del pago será abstenerse de ejecutar lo prohibido.
c) En las obligaciones de dar: El objeto del pago en las obligaciones será, la entrega o tradición (dependiendo de la obligación de que se trate); además las obligaciones de dar traen aparejada la obligación de conservar la especie, si es cuerpo cierto.
Excepciones: Una excepción a este principio se encuentra en el cumplimiento por equivalencia.
2. Integridad del pago: El pago debe ser total y los gastos son del deudor. (Art. 1569 c.c.)
Art. 1590 c.c.
El deudor debe recibir la cosa en el estado en que se halle.
más el deudor será responsable en los casos de deterioro o pérdida culpable; o, en el caso de estar el deudor constituido en mora.
3. Indivisibilidad del pago:
El pago debe realizarse de una sola vez, deriva del hecho de que el pago debe ser íntegro.
Excepción: En las obligaciones simplemente conjuntas (derivativas, es decir que en un principio no eran de cuota) en las que el deudor esta obligado únicamente a su cuota.

Momento y lugar del pago.
a) Cuándo: Según el Art. 1569 c.c. La obligación debe cumplirse a su tenor, por tanto, el pago debe realizarse cuando la obligación se ha hecho exigible.
--> Pura y simple: al momento que se contrae.
--> Sujeta a condición: Al momento de cumplirse la condición.
b) Dónde: Debemos hacer varias distinciones, como si se ha estipulado o no por las partes el lugar donde ha de realizarse el pago; y en el caso de que no se haya estipulado se debe distinguir si estamos ante una obligación de especie o cuerpo cierto, alguna de otro tipo.
Entonces:
--> Si se ha estipulado el lugar, entonces deberá realizarse el pago en el lugar indicado.
--> Si no se ha estipulado lugar debemos distinguir si la obligación es de especie o cuerpo cierto; o de alguna otra clase.
- Obligación de Especie o cuerpo cierto: Lugar donde existía la cosa al momento de contraerse la obligación. Art. 1588 c.c.
- Otras obligaciones: Domicilio del deudor. Art. 1588 c.c.

Prueba, presunciones e imputación del pago.
a) Principio de prueba:
- En principio, cualquier medio de prueba será válido para demostrar el pago, con la limitación de la testimonial, en el caso del pago de obligaciones de más de 2 utm. (Arts 1708 y 1709 c.c.)
- Normalmente la carta de pago (según el Art. 119 c. de Com.) El recibo prueba la liberación de la deuda.
b) Presunciones:
b1. Recibo de capital: La carta de pago de capital presume el pago de intereses. (Art 1595 c.c.).
b2. Pagos periódicos: Las cartas de pago de 3 periodos consecutivos presume los anteriores. (Art. 1570 c.c.)
b3. Finiquito de cuenta: El finiquito de una cuenta, hace presumir el pago de las anteriores cuando el comerciante arregla sus cuentas por periodos.
c) Imputación del pago:
c1. Cuándo procede:
Existen varias obligaciones entre las mismas personas.
Las obligaciones son de la misma naturaleza.
El pago realizado es insuficiente para cubrirlas todas.
c2. Reglas:
El deudor elige. ( con ciertas limitaciones: 1º intereses; 2º obligaciones vencidas; 3º la que se extingue completamente)
Si el deudor al pagar no elige qué obligaciones paga, entonces elige el acreedor en la carta de pago.
Si ninguno de los dos elige, entonces la ley imputa el pago: deuda devengada.

Efecto del pago.
EXTINGUE LAQ OBLIGACIÓN.

*Continúa: Modalidades del Pago (consignación, subrogación, Pago de lo no debido, Dación en pago).
**Enlace al tema


jueves, 10 de mayo de 2012

Tema 24: Modos de Extinguir las Obligaciones I El pago.

Transacción

La transacción o el contrato de transacción, se encuentra regulado en el título XL, del Libro IV, del Código Civil, Artículos 2446 al 2464 c.c.

Concepto. Art. 2446 c.c.
Contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. 

Requisitos
a) Existencia de un derecho en litigio o al menos dudoso. 
b) Que las partes hagan concesiones mutuas. 

Características
a) Es consensual. 
b) Bilateral y oneroso. 
c) Capacidad para transigir. Arts. 2447 y 2448 c.c. Sólo puede transigir quien puede disponer de los objetos comprendidos en la transacción  
d) Poder especial. El mandatario requiere poder especial.

Requisitos del objeto de la transacción
a) Debe ser comerciable. 
b) Puede recaer sobre la acción civil que nace de un delito. 
c) no se puede transigir sobre el estado civil de las personas. 

Nulidad de la transacción
a) Art. 2453 c.c. Dolo o violencia. 
b) Art. Error en el objeto y en la persona vician el consentimiento. 
c) Aquella celebrada en consideración a un título nulo. 
d) Aquella obtenida por títulos falsificados. 

Efectos de la transacción
a) Relatividad. 
El principio general es que surte efecto unicamente entre las partes Art. 2461 c.c.y únicamente se extiende a aquellos derechos sobre los que versa la transacción. 
b) Cosa juzgada. da tanto acción como excepción de cosa juzgada. 
c) Pena compensatoria. Art. 2463 c.c. si se deja de cumplir la transacción y se ha estipulado pena para tal efecto, se dará lugar a la pena sin perjuicio del cumplimiento de la transacción en todas sus partes. 
d) Es un modo de extinguirse las obligaciones




Extinción del mandato

Art. 2163 c.c.

Las causales de extinción del mandato son las siguientes:
a) Desempeño del negocio. 
b) vencimiento del plazo. 
c) revocación del mandante. 
d) renuncia del mandatario. 
e) Muerte, mandante o mandatario. 
f) Quiebra o insolvencia. mandante o mandatario. 
g) Interdicción. mandante o mandatario. 
h) Cesación en las funciones del mandante. 
i) Matrimonio de la mujer casada en sociedad conyugal: el marido puede revocar el mandato si se refiere a actos relativos a bienes cuya administración le corresponda. 
j) Falta de uno de los mandatarios conjuntos.


*Enlace al tema.

Mandato y extralimitación.

Concepto.
Todos aquellos actos que haya realizado el mandatario y que no se encontraban dentro de los límites de la esfera de sus atribuciones, sea porque convencionalmente no se contemplaban o por estar prohibidas por las mismas partes o la ley. Como cuando se excede la facultad de administración sin estar expresamente autorizado.

Responsabilidad del mandatario.
Art. 2154 c.c.
a) Frente al mandante. Será siempre responsable frente a éste a menos que el mandante mismo ratifique sus actos.
b) Frente a 3os. Será responsable el Mandante a menos que el mandatario no haya dado a los terceros suficiente conocimiento de sus poderes o se haya obligado personalmente.

Incumplimiento del mandato.
Ante la falta de cumplimiento por parte del mandatario, éste será responsable de todos los perjuicios que ocasione, la  no ejecución del hecho, al mandante. A menos que haya renunciado al mandato en los términos señalados en el Art. 2167 c.c. esto es, dejando transcurrir el tiempo razonable para que el mandante pueda proveer a los negocios.

*Enlace al tema.

La Delegación

Concepto
Facultad del mandatario para hacer ejecutar por un tercero lo encomendado por el mandante. Art. 2135 c.c.

Requisitos
Que no este prohibida. 

Efectos
a) Esta prohibida: obliga personalmente al mandatario frente a terceros. 
b) Sin autorización expresa: El mandatario responderá ante el mandante por los actos del delegado como de los suyos propios. 
c) Expresamente autorizado: se debe distinguir si se ha señalado o no persona determinada. Si se ha señalado, se configura un mandato entre delegado y mandante. Si no se ha señalado persona: El mandante es responsable de los actos del delegado a menos que el delegado elegido por el mandatario sea notoriamente incapaz o insolvente: en ese caso, responderá el mandatario por los actos del delegado como de los suyos propios. 



miércoles, 25 de abril de 2012

Mandato


Concepto.
Art. 2116 c.c.
Contrato en que una persona confía la gestión de uno o más de sus negocios a otra que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

Características.
a) Consensual. Art. 2123 y 2124 c.c. Se perfecciona por el acuerdo de las partes, que puede ser verbal o escrito, teniendo en cuenta que no se admite prueba testimonial sino, de acuerdo a las reglas generales. La aceptación del mandato puede ser expresa o tácita, ésta última se presume de los actos del mandatario. El silencio no constituye aceptación tácita Excepto en el caso señalado por el Art. 2125 c.c. (Quienes por su profesión se encargan de negocios ajenos están obligados a expresar su aceptación dentro de un plazo, luego del cual su silencio se entiende como aceptación)
b) Oneroso. El mandato es generalmente oneroso, ya que naturalmente se entiende remunerado, así lo demuestra el código al establecer como una de las obligaciones del mandante, el pago de la remuneración pactada (al mandatario) o la generalmente acostumbrada.
c) Es un contrato bilateral. Aunque fuese gratuito, el contrato de mandato siempre importa obligaciones de ambas partes. 
d) Se actúa por cuenta y riesgo de un tercero. El mandatario no necesariamente debe actuar a nombre del mandante, puede actuar a nombre propio, y las obligaciones recíprocas entre mandatario y mandante persisten, aunque ante terceros responda el mandatario y no el mandante. 

Elementos del mandato.

a) Elementos de la esencia.
a1. Se obra por cuenta ajena.
a2. Bilateralidad.
a3. Ctto. Intuito personae, se celebra en atención a la persona. 
b) Elementos de la naturaleza.
b1. Onerosidad.
b2. Representación.
b3. Administración.
c) Elementos de accidentales.
c1. Cláusula de libre administración
c2. Cláusula de riesgos. 

Mandato y Representación. Arts. 1448 y 2151 c.c.
La representación es un elemento de la naturaleza del mandato, esto es, no requiere especial mención. Siempre que el mandatario obre por cuenta y a nombre del mandante. Si obra a nombre propio, la representación queda excluida y los efectos del acto celebrado por el mandatario se radican en su persona, aunque entre mandante y mandatario seguirán vigentes las obligaciones que emanen de los actos que el mandatario haya celebrado en cumplimiento de la gestión encomendada por el mandante. 

Clasificaciones.
a) Especial o General: Art. 2130 c.c. Dependiendo de si el mandato comprende uno o mas negoios determinados del mandante; o bien, todos los negocios aun si se exceptúan algunos.
b) Definido o indefinido: Dependiendo de si señala o no las facultades que comprende el mandato. 

Efectos del Mandato

A) Obligaciones del Mandatario
A.1. Ejecutar el mandato.
Para la debida ejecución del mandato la ley otorga al mandatario determinadas facultades (supletorias a la voluntad de las partes):
--> Art. 2132 c.c. facultad de administración: que comprende todos los actos que la ley señala como actos de administarción (pagar deudas, cobrar créditos, iniciar juicios contratar reparaciones etc).
--> Art. 2135 c.c. Delegación.
--> Art. 2151 c.c. Representación.

A.2. Rendir Cuentas. Arts. 2155 al 2157 c.c.
Deberá rendir cuentas de su gestión;
Será responsable por lo que ha recibido de terceros en razón del mandato;
Deberá intereses por aquellos dineros que haya empleado en utilidad propia;
Deberá intereses por el saldo que resulte en su contra después de rendir cuentas, y desde que se ha constituido en mora;
Además será responsable de lo que ha dejado de recibir por su culpa. 

B) Obligaciones del Mandante
B.1. Cumplir las obligaciones contraídas por el mandatario. Art 2160 c.c.
Requisitos para que el mandante se encuentre obligado frente a terceros:
--> Que el mandatario haya obrado a nombre del mandante.
--> Dentro de los límites del mandato.
--> Si el mandatario  no obró dentro de los límites; el mandante puede ratificar dichos actos, si lo hace esta obligado a cumplir las obligaciones,
--> Estará igualmente obligado frente a los 3os que de buena fe hayan contratado con el mandatario, a menos que el mandatario no les haya dado a esos terceros suficiente conocimiento de sus poderes (en cuyo caso esta personalmente obligado el mandatario), o bien cuando el mandatario se haya obligado personalmente.

B.2. Art. 2158 c.c. Demás obligaciones del mandante.
--> Provisión de fondos.
--> Reembolso de gastos. 
--> Remuneración pactada o usual.
--> Pago de las anticipaciones con intereses corrientes.
--> Indemnizaciones por pérdidas.



*Enlace al tema.




martes, 20 de marzo de 2012

Efectos de las obligaciones en su incumplimiento: 2. Indemnización de perjuicios (IP)

1. Concepto
La indemnización de perjuicios en materia contractual, corresponde a lo que la doctrina denomina el "Cumplimiento por equivalencia" es una facultad subsidiaria que otorga el derecho de prenda general. Además corresponde a la materialización de la responsabilidad contractual. 
Cantidad de dinero que debe pagar el deudor que no ha cumplido su obligación, al acreedor que se lo exige y que representa la utilidad que hubiera obtenido el acreedor con el cumplimiento in natura íntegro y oportuno de la obligación
En otras palabras podríamos decir que es "el pago del precio del objeto de  la obligación y/o su retardo"

2. Clases de I.P. Art. 1553 c.c.
a) Compensatoria. Equivale al precio de la utilidad o beneficio que le hubiera reportado al acreedor el cumplimiento in  natura de la obligación. Puede acumularse a la Moratoria, más no podrá acumularse con el cumplimiento in natura (ejecución forzada) ya que ésta equivale al cumplimiento y en consecuencia si así sucediera nos veríamos frente a un caso de doble pago, y enriquecimiento sin causa. 
b) Moratoria. Equivale al daño o perjuicio que le significó al acreedor el retardo en el cumplimiento de la obligación (la mora). Puede acumularse con la compensatoria y con el cumplimiento in natura (o la ejecución forzada). 

3. Requisitos
b) Existencia de daño o perjuicio
c) Relación de causalidad entre incumplimiento y daño. (nexo causal)
d) Imputabilidad del incumplimiento al deudor: Dolo o Culpa
e) Que no exista causal que lo exima de responsabilidad. Caso fortuito o fuerza mayor; estado de necesidad; teoría de la imprevisión. 
f) Mora del deudor.

4. Avaluación de Perjuicios.
Es el proceso de determinación, tanto de la calificación, como de  la procedencia y finalmente monto exacto de los perjuicios que deben indemnizarse.

Clases de avaluación de perjuicios.
a) Judicial. Aquella realizada por el juez. 3 etapas: procedencia, determinación de los perjuicios indemnizables, y determinación del monto.
b) Legal.  Art. 1559 c.c. procede únicamente para las obligaciones de dinero, ya que en este caso la ley establece reglas a las que debe sujetarse la I.P.
c) Convencional. Aquella que realizan las partes de común acuerdo. si es anticipada o se realiza en el mismo contrato o convención se trata de una cláusula penal.




jueves, 15 de marzo de 2012

Tema 12: Derecho de Propiedad

Tema 11: Bienes

1. Conceptos de cosa y bien. 2. Clasificaciones mas importantes: a) Legales b) Doctrinarias 3. Los derechos subjetivos como cosas: bases dogmáticas del fenómeno y sus consecuencias practicas. 4. Derechos reales y personales: a) Concepto b) Diferencias. 5. Enumeración de los derechos reales. 6. Examen comparativo del estatuto jurídico de los bienes muebles e inmuebles.

Tema 9: Objeto, causa y formalidades en los actos jurídicos

1. Concepto. 2. Requisitos del objeto. 3. Casos de ilicitud del objeto. 4. efectos del objeto jurídico. 5. La lesión: Concepto, casos en la ley, sus efectos. 6. Doctrinas en torno a la Causa en los negocios jurídicos. 7. Ausencia de Causa y causa ilícita, sus efectos. 8. Las formalidades: a) Clases b) Nociones de formalidad y solemnidad, efectos de su omisión.  

Tema 8: Vicios de la voluntad y simulación en los actos jurídicos.

1. Vicios de la voluntad: a) Error, clases de error y sus efectos b) Fuerza, concepto y requisitos para que vicie consentimiento, efectos y clases de fuerza que no vician el consentimiento. c) El dolo, concepto pertinente y sus efectos, el dolo en los negocios unilaterales, efectos. 2. La simulación: a) concepto general b) tipos de siulación c) efectos entre las partes y respecto de 3os. 

Tema 7: Voluntad en los actos jurídicos, capacidad y representación.

1. Requisitos y formas de manifestarse la voluntad. 2. Voluntad y consentimiento. 3. proceso de formación del consentimiento: a) Etapas b) Regulación c) Momento y lugar donde se produce d) formas de responsabilidad que puede originar. 4. Capacidad para otorgar y celebrar negocios jurídicos: a) Concepto b) clases c) incapacidades absoluta y relativa d) incapacidades especiales e) otras formas de capacidad contempladas en la ley. 5. La representación en los negocios jurídicos: a) Concepto y elementos b) Problema de su naturaleza jurídica c) Negocios jurídicos no susceptibles de representación, d) clases de representación, e) Efectos de la representación. 

Tema 6: Acto Jurídico

1. Concepto y características principales. 2. Clasificaciones legales y doctrinarias. 3. Estructura de existencia y validez. 4. Efectos del negocio jurídico. 5. Ineficacias: a) Concepto y formas de ineficacia b) intrínsecas y extrínsecas, regulacion y efectos. 6. Modalidades del negocio jurídico.

Tema 5: Persona Jurídica

1. Concepto y características. 2. Clases de personas jurídicas. 3. Diverso régimen legal. 4. El problema de su naturaleza jurídica. 5. Atributos de las personas jurídicas. 6. Constitución organización y relaciones internas. 7. Actuación de las personas jurídicas en la vida del derecho: a) Su régimen de responsabilidad. 8. Extinción de la persona jurídica. 

Tema 4: Persona Natural

1. Concepto y clasificaciones legales. 2. Inicio de la existencia de la persona natural: a) Delimitación legal, b) normas protectoras de la vida por nacer c) Presunción del momento de la concepción d) Los llamados derechos eventuales. 3. Fin de la existencia natural: a) Clases de muerte b) Determinación y constancia de la muerte natural c) caso de comurientes 4. La muerte presunta: a) Procedimiento b) fecha presuntiva de la muerte c) Efectos del decreto de posesión provisoria y definitiva d) Eventual rescisión de este último. 5. Atributos de la personalidad. 6. Derechos de la personalidad. 

Tema 3: Relaciones Jurídicas de Derecho Privado

1. Concepto general de la relación jurídica. 2. Elementos de la relación jurídica. 3. Las relaciones jurídicas de derecho privado: a) patrimoniales y extrapatrimoniales, b) relaciones patrimoniales de caracter real y personal. 4. Nociones de derecho real y derecho personal o crédito y sus diferencias. 5. El caso de los derechos potestativos. 6. acciones reales y personales. 7. Nacimiento, modificación y extinción de las relaciones jurídicas de derecho privado: Estado civil, modos de adquirir, fuentes de las obligaciones y modos de extinguirlas. 

Tema 2: Teoría de la Ley en en Código Civil chileno.

1. Las fuentes del derecho a la luz del título preliminar. 2. Efectos de la ley en el tiempo. 3. Efectos territoriales de la ley. 4. Reglas de interpretación legal: a) Enunciación, b) Origen, c) Forma en la que operan. 5. Definiciones legales contenidas en el título preliminar: a) Formulación b) Análisis c) Aplicación. 

Efectos de las obligaciones en su incumplimiento: 5. Derecho legal de Retención

1. Concepto
Facultad que tiene el deudor de una obligación de entregar (o restituir), para negarse a cumplir mientras no se le pague o asegure el pago que se le debe por los gastos generados por la cosa que retiene. 
En nuestra legislación no se contempla el derecho legal de retención como una institución generalmente aplicada y por tanto no tiene normas abstractas o reglas que determinen su procedencia, en cambio se han establecido determinados casos. 
Art 2392 c.c. Inc. 2º "No se podrá retener una cosa del deudor en seguridad de la deuda, sin su consentimiento; excepto en los casos que las leyes expresamente designan"

2. Casos en Nuestro C.C.
a) Especificación: Art. 662 c.c.  Para recuperar la cosa hecha con sus materiales el dueño de los mismos debe pagar la hechura, mientras ello no suceda, el especificador tiene derecho para retener la cosa. 
b) Fideicomiso y Usufructo: Arts. 756, 800 c.c. Ambos pueden retener la cosa mientras no se le paguen o reembolsen lo debido por gastos, etc. 
c) Poseedor vencido: Art. 914 c.c.Si tiene saldo que reclamar por expensas y mejoras puede retener la cosa hasta verificado su pago. 
d) Cttos. bilaterales imperfectos. Arts. 2193, 2234, 2401 c.c.
e) Mandato: Art. 2162 c.c.
f) Arrendamiento:  
g) Comodatario: Art. 2193 c.c. el comodatario tiene derecho a ser indemnizado por los perjuicios ocasionados por el malestado de la cosa prestada, reuniendo ciertas condiciones. Mientras no se le pague o caucione la indemnización tiene derecho a retener la cosa. 

3. Requisitos Doctrina
a) texto legal que la conceda.
b) Tenencia legítima de la cosa que debe entregarse o restituirse
c) Crédito cierto, líquido y exigible de quien ejerce el derecho de retención
d) Conexión entre el crédito y la cosa o su tenencia
e) que la cosa le pertenezca al acreedor de la obligación de entrega o restitución.

4. Efectos.
a) Derecho para negarse a la entrega o restitución debida. 
b) Judicialmente declarado da derecho de realización y preferencia.
c) No da derecho de persecución.



Efectos de las obligaciones en su incumplimiento: 4. Incumplimiento recíproco

INCUMPLIMIENTO RECÍPROCO.
 1. Concepto
Situación en la que el deudor se niega a cumplir su obligación mientras su acreedor no cumpla lo que le debe o no se muestre llano a hacerlo. 

Art. 1552 c.c. "En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes esta en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos"
2. Excepción de contrato no cumplido
Aquella que corresponde al deudor de un contrato bilateral para negarse a cumplir su obligación mientras la otra parte no se allane a cumplirla. 
Se diferencia de la compensación principalmente en que esta ultima es un modo de extinguir las obligaciones, en cambio esta excepción sólo paraliza la acción contraria. 

a) Requisitos.
- Ctto. reciproco. 
- Contraparte no cumpla ni este llana a cumplir. 
- Obligación exigible 
- Buena fe de quien opone la excepción. 

b) Efectos.  
- Suspende el cumplimiento. 
- Suspende la Mora. 
- Hace improcedente la I.P.

un caso preventivo de esta excepción la encontramos en la caducidad del plazo.





Tema 21: Efectos de las obligaciones en su incumplimiento

Cumplimiento in natura: o cumplimiento en naturaleza
El cumplimiento in natura, corresponde al cumplimiento de la obligación pactada, a la prestación debida. Mediante el cumplimiento en naturaleza el deudor realiza el pago, dando, haciendo o no haciendo aquel objeto que constituye la prestación. El efecto que naturalmente debiera tener una obligación es su cumplimiento, voluntario general e idealmente, forzado en determinados casos. 

1. Incumplimiento
Corresponde a la falta de satisfacción íntegra y oportuna de la prestación, esto es, si la obligación no se cumple, así como cuando se cumple imperfectamente o se retarda. 

a) clases de incumplimiento:

a.1. Voluntario e involuntario. Ésto es si el incumplimiento le es imputable o no al deudor. 
a.2. Total y Parcial. Cuando ha cumplido parte de la obligación o nada en absoluto. 
a.3. Definitivo y temporal. Si se ha hecho imposible el cumplimiento posterior de la obligación pactada o si en cambio puede cumplirse con posterioridad
a.4. Que origina responsabilidad y que no la origina. 

b) Prueba del incumplimiento

El código no señala quién debe probar el incumplimiento dado que es regla general que los hechos negativos no se prueban. Pero analizando las reglas que da el código para la prueba y para los efectos de las obligaciones se puede llegar a la conclusión que 
Según lo señalado en el Art. 1698 c.c. 
El acreedor debe probar la existencia de la obligación que alega incumplida. 
Según lo señalado en el Art. 1547 c.c.
Luego es el deudor, el que debe probar su cumplimiento, o falta de imputabilidad según sea el caso.  Toda vez que la prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo, y el caso fortuito al que lo alega.  Esto corresponde a lo que la doctrina llama la presunción de la culpa en los contratos, (lo cual parece ser mas bien una simple alteración en la carga probatoria, dado que el incumplimiento es un hecho negativo, la carga se altera y así quien lo alega le transfiere la prueba al deudor que debe probar el hecho positivo del cumplimiento*) Para nuestra legislación la culpa, frente al incumplimiento alegado por el acreedor, se presume y será deber del deudor probar lo contrario. 

c) Derechos del acreedor frente al incumplimiento

1º Exigir el cumplimiento forzado de la obligación. el cumplimiento in natural, es decir, la prestación misma que se pactó. Lo cual presenta problemas en las obligaciones de hacer y no hacer, dado que por la naturaleza de las mismas muchas veces no será posible ni conveniente obtener el cumplimiento in natura, como si se ha encargado la ejecución de una obra a determinado artista, o si la contravención de la obligación de "no hacer" generó situación tal que no puede deshacerse lo hecho. En estos casos, no será posible obtener el cumplimiento in natura y al acreedor no quedará mas opción que obtener el cumplimiento por equivalencia (o indemnización compensatoria) y la correspondiente indemnización moratoria. 
2º Exigir el cumplimiento por equivalencia. Como anteriormente se señaló, habrá lugar a la indemnización de perjuicios compensatoria si no puede obtenerse el cumplimiento in natura o si así lo ha preferido el acreedor
3º Resolución del contrato y/o negarse a cumplir la propia obligación (excepción de contrato no cumplido)

(*)de mi cosecha.
**Enlace al tema.

materia vista del libro de "Las Obligaciones" de Abeliuk

martes, 6 de marzo de 2012

Tema 33: contratos de mandato y transacción.

Tema 22: Efectos de las obligaciones en su incumplimiento.

Cumplimiento por equivalencia. 1. Derecho de prenda general de los acreedores; 2. Indemnización de perjuicios: concepto y clases de indemnización. 3. Requisitos de la indemnización de perjuicios: enunciación. 4. Imputabilidad del incumplimiento: a) a título de dolo, b) a título de culpa y graduación de la culpa; c) casos en que la culpa se presume y d) Asimilación de la culpa al dolo. 5 Circunstancias que atenuan o eliminan la responsabilidad del deudor: a) Caso fortuito o fuerza mayor; b) Estado de necesidad; c) Teoría de la imprevisión. 6. La mora: a) Concepto y requisitos; b) mora del acreedor. 7. El daño o perjuicio: a) Concepto y clases de perjuicio. 8. Avaluación de los perjuicios: a) Judicial, legal y convencional. b) Clausula penal: concepto, clases, regulación legal, la cláusula penal enorme y sus efectos

Tema 21: Efectos de las obligaciones en su incumplimiento

Tema 20: Obligaciones puras y simples / y sujetas a modalidad