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jueves, 15 de marzo de 2012

Efectos de las obligaciones en su incumplimiento: 5. Derecho legal de Retención

1. Concepto
Facultad que tiene el deudor de una obligación de entregar (o restituir), para negarse a cumplir mientras no se le pague o asegure el pago que se le debe por los gastos generados por la cosa que retiene. 
En nuestra legislación no se contempla el derecho legal de retención como una institución generalmente aplicada y por tanto no tiene normas abstractas o reglas que determinen su procedencia, en cambio se han establecido determinados casos. 
Art 2392 c.c. Inc. 2º "No se podrá retener una cosa del deudor en seguridad de la deuda, sin su consentimiento; excepto en los casos que las leyes expresamente designan"

2. Casos en Nuestro C.C.
a) Especificación: Art. 662 c.c.  Para recuperar la cosa hecha con sus materiales el dueño de los mismos debe pagar la hechura, mientras ello no suceda, el especificador tiene derecho para retener la cosa. 
b) Fideicomiso y Usufructo: Arts. 756, 800 c.c. Ambos pueden retener la cosa mientras no se le paguen o reembolsen lo debido por gastos, etc. 
c) Poseedor vencido: Art. 914 c.c.Si tiene saldo que reclamar por expensas y mejoras puede retener la cosa hasta verificado su pago. 
d) Cttos. bilaterales imperfectos. Arts. 2193, 2234, 2401 c.c.
e) Mandato: Art. 2162 c.c.
f) Arrendamiento:  
g) Comodatario: Art. 2193 c.c. el comodatario tiene derecho a ser indemnizado por los perjuicios ocasionados por el malestado de la cosa prestada, reuniendo ciertas condiciones. Mientras no se le pague o caucione la indemnización tiene derecho a retener la cosa. 

3. Requisitos Doctrina
a) texto legal que la conceda.
b) Tenencia legítima de la cosa que debe entregarse o restituirse
c) Crédito cierto, líquido y exigible de quien ejerce el derecho de retención
d) Conexión entre el crédito y la cosa o su tenencia
e) que la cosa le pertenezca al acreedor de la obligación de entrega o restitución.

4. Efectos.
a) Derecho para negarse a la entrega o restitución debida. 
b) Judicialmente declarado da derecho de realización y preferencia.
c) No da derecho de persecución.



Efectos de las obligaciones en su incumplimiento: 4. Incumplimiento recíproco

INCUMPLIMIENTO RECÍPROCO.
 1. Concepto
Situación en la que el deudor se niega a cumplir su obligación mientras su acreedor no cumpla lo que le debe o no se muestre llano a hacerlo. 

Art. 1552 c.c. "En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes esta en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos"
2. Excepción de contrato no cumplido
Aquella que corresponde al deudor de un contrato bilateral para negarse a cumplir su obligación mientras la otra parte no se allane a cumplirla. 
Se diferencia de la compensación principalmente en que esta ultima es un modo de extinguir las obligaciones, en cambio esta excepción sólo paraliza la acción contraria. 

a) Requisitos.
- Ctto. reciproco. 
- Contraparte no cumpla ni este llana a cumplir. 
- Obligación exigible 
- Buena fe de quien opone la excepción. 

b) Efectos.  
- Suspende el cumplimiento. 
- Suspende la Mora. 
- Hace improcedente la I.P.

un caso preventivo de esta excepción la encontramos en la caducidad del plazo.





Tema 21: Efectos de las obligaciones en su incumplimiento

Cumplimiento in natura: o cumplimiento en naturaleza
El cumplimiento in natura, corresponde al cumplimiento de la obligación pactada, a la prestación debida. Mediante el cumplimiento en naturaleza el deudor realiza el pago, dando, haciendo o no haciendo aquel objeto que constituye la prestación. El efecto que naturalmente debiera tener una obligación es su cumplimiento, voluntario general e idealmente, forzado en determinados casos. 

1. Incumplimiento
Corresponde a la falta de satisfacción íntegra y oportuna de la prestación, esto es, si la obligación no se cumple, así como cuando se cumple imperfectamente o se retarda. 

a) clases de incumplimiento:

a.1. Voluntario e involuntario. Ésto es si el incumplimiento le es imputable o no al deudor. 
a.2. Total y Parcial. Cuando ha cumplido parte de la obligación o nada en absoluto. 
a.3. Definitivo y temporal. Si se ha hecho imposible el cumplimiento posterior de la obligación pactada o si en cambio puede cumplirse con posterioridad
a.4. Que origina responsabilidad y que no la origina. 

b) Prueba del incumplimiento

El código no señala quién debe probar el incumplimiento dado que es regla general que los hechos negativos no se prueban. Pero analizando las reglas que da el código para la prueba y para los efectos de las obligaciones se puede llegar a la conclusión que 
Según lo señalado en el Art. 1698 c.c. 
El acreedor debe probar la existencia de la obligación que alega incumplida. 
Según lo señalado en el Art. 1547 c.c.
Luego es el deudor, el que debe probar su cumplimiento, o falta de imputabilidad según sea el caso.  Toda vez que la prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo, y el caso fortuito al que lo alega.  Esto corresponde a lo que la doctrina llama la presunción de la culpa en los contratos, (lo cual parece ser mas bien una simple alteración en la carga probatoria, dado que el incumplimiento es un hecho negativo, la carga se altera y así quien lo alega le transfiere la prueba al deudor que debe probar el hecho positivo del cumplimiento*) Para nuestra legislación la culpa, frente al incumplimiento alegado por el acreedor, se presume y será deber del deudor probar lo contrario. 

c) Derechos del acreedor frente al incumplimiento

1º Exigir el cumplimiento forzado de la obligación. el cumplimiento in natural, es decir, la prestación misma que se pactó. Lo cual presenta problemas en las obligaciones de hacer y no hacer, dado que por la naturaleza de las mismas muchas veces no será posible ni conveniente obtener el cumplimiento in natura, como si se ha encargado la ejecución de una obra a determinado artista, o si la contravención de la obligación de "no hacer" generó situación tal que no puede deshacerse lo hecho. En estos casos, no será posible obtener el cumplimiento in natura y al acreedor no quedará mas opción que obtener el cumplimiento por equivalencia (o indemnización compensatoria) y la correspondiente indemnización moratoria. 
2º Exigir el cumplimiento por equivalencia. Como anteriormente se señaló, habrá lugar a la indemnización de perjuicios compensatoria si no puede obtenerse el cumplimiento in natura o si así lo ha preferido el acreedor
3º Resolución del contrato y/o negarse a cumplir la propia obligación (excepción de contrato no cumplido)

(*)de mi cosecha.
**Enlace al tema.

materia vista del libro de "Las Obligaciones" de Abeliuk

lunes, 12 de diciembre de 2011

Derecho de Prenda General: 1. Cumplimiento forzado de la obligación.

Derecho de prenda general.
Es la denominación doctrinaria que se ha dado a la facultad que asiste al acreedor para hacer efectivo su derecho personal y obtener el cumplimiento de una obligación por parte del deudor, este derecho se encuentra establecido en el Título XLI del Libro IV del Código Civil, específicamente en el Art. 2465 c.c.
Que establece: "Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables designados en el artículo 1618"

Críticas a la denominación:
1. No se trata de un derecho de prenda propiamente tal, ya que la prenda es un derecho real.
2. La doctrina clásica señala al derecho general de prenda como el principal efecto de las obligaciones, sin tomar en cuenta el principal efecto que sería el cumplimiento voluntario de la obligación, autores modernos señalan que únicamente en el caso de que el deudor no cumpla.

Facultades que otorga el derecho de prenda general:
1. Derecho Principal: cumplimiento forzado de la obligación, otorga al acreedor acción ejecutiva para apremiar al deudor y conseguir el cumplimiento, su ejercicio dependerá de la naturaleza de la obligación contraída y sus requisitos y procedimiento varían igualmente.
2. Derecho Subsidiario: Indemnización de perjuicios. otorga acción ordinaria para conseguir sentencia declarativa respecto a la existencia del perjuicio causado por el deudor que no cumplió con su obligación.
3. Derechos Auxiliares: Otorga al acreedor medios para mantener íntegro el patrimonio del deudor.

Cumplimiento forzado de la obligación: Derecho principal
Dependiendo de los distintos tipos de obligaciones la ejecución forzada de la obligación tendrá diversos objetos. 
a) Obligaciones en dinero: La Acción se dirigirá directamente sobre el caudal del deudor (su dinero) o sobre bienes que puedan ser realizados y pagarse con el producto. 
b) Obligaciones de Dar (1 especie o cuerpo cierto que se encuentre en poder del deudor): La ejecución forzada tendrá por objeto la entrega de la cosa, o la indemnización de perjuicios (cumplimiento por equivalencia)  
c) Obligaciones de hacer: La ejecución tendrá por objeto conseguir que el deudor realice el hecho personalmente o que se faculte al acreedor mandarlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor. o que se convierta en una obligación en dinero para la indemnización de perjuicios.  
d) Obligaciones de no hacer: La ejecución tendrá por objeto deshacer lo hecho (si ello es posible y necesario para los fines del ctto) o bien, que se convierta en una obligación en dinero para cobrar indemnización de perjuicios. 

Hay que tener en cuenta que si bien la obligación de entregar, no es lo mismo que la obligación de dar, en nuestra legislación se rigen ambas por las mismas normas: Art. 1548 c.c. Según el cual la obligación de dar contiene la de entregar la cosa. 

Requisitos para que proceda el cumplimiento forzado de la obligación:
a) Obligaciones de dar
- que la obligación conste en título ejecutivo.-
- Que la obligación sea actualmente exigible: esto es, que no esté sujeta a plazo o a condición alguna. Tampoco será actualmente exigible aquella obligación que emana de un contrato bilateral y el acreedor no ha cumplido o no esta llano a cumplir en forma y tiempo debidos. Art. 1552 c.c.
- Que la obligación sea líquida o pueda liquidarse mediante simples operaciones aritméticas sólo con los datos que constan en el título. esto es, que pueda determinarse una cuantía cierta. 
- Que la acción ejecutiva no se encuentre prescrita: Regla general 3 años contados desde que la obligación se ha hecho exigible. (Arts. 2514 c.c. Inc 2° y 2515 c.c.) Se dice que el título ejecutivo más que prescribir caduca, ya que el juez debe negar la dda. si ha transcurrido un plazo mayor a 3 años.

b) Obligaciones de hacer
En este tipo de cumplimiento forzado nos encontramos con la dificultad de obligar a una persona (deudor) a realizar un hecho. Es por ello que el  Art. 1553 c.c. autoriza al acreedor para demandar directamente el pago de la indemnización de la mora y junto con ella alguna de estas 3 opciones: 
- Que se apremie el deudor para realizar el hecho. 
- Que se le autorice a él mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor. 
- Que el deudor le indemnice los perjuicios resultantes de la infracción del contrato (indemnización compensatoria)

Requisitos
- Título ejecutivo. 
- Obligación determinada. 
- Obligación actualmente Exigible. 
- Acción no prescrita. 

Se debe distinguir además en las obligaciones de hacer: 
- Si el hecho debido consiste en la suscripción de un instrumento. (lo puede realizar el juez en nombre y representación del deudor)
- Si el hecho consiste en la ejecución de una obra material. Art 533 c.p.c.

c) Obligaciones de no hacer
Art. 1555 c.c. "toda obligación de no hacer una cosa se resuelve en la de indemnizar los perjuicios, si el deudor contraviene y no puede deshacerse lo hecho(...)"
- Si la cosa hecha puede destruirse y ello es necesario, puede obligarse al deudor a destruirla o autorizarse al acreedor para que mande a destruirla por un tercero a expensas del deudor. 
- Si el objeto del contrato puede cumplirse todas formas por otros medios se oirá al deudor que se allane a prestarlo. Procedimiento Art. 544 c.p.c.