jueves, 15 de marzo de 2012

Efectos de las obligaciones en su incumplimiento: 5. Derecho legal de Retención

1. Concepto
Facultad que tiene el deudor de una obligación de entregar (o restituir), para negarse a cumplir mientras no se le pague o asegure el pago que se le debe por los gastos generados por la cosa que retiene. 
En nuestra legislación no se contempla el derecho legal de retención como una institución generalmente aplicada y por tanto no tiene normas abstractas o reglas que determinen su procedencia, en cambio se han establecido determinados casos. 
Art 2392 c.c. Inc. 2º "No se podrá retener una cosa del deudor en seguridad de la deuda, sin su consentimiento; excepto en los casos que las leyes expresamente designan"

2. Casos en Nuestro C.C.
a) Especificación: Art. 662 c.c.  Para recuperar la cosa hecha con sus materiales el dueño de los mismos debe pagar la hechura, mientras ello no suceda, el especificador tiene derecho para retener la cosa. 
b) Fideicomiso y Usufructo: Arts. 756, 800 c.c. Ambos pueden retener la cosa mientras no se le paguen o reembolsen lo debido por gastos, etc. 
c) Poseedor vencido: Art. 914 c.c.Si tiene saldo que reclamar por expensas y mejoras puede retener la cosa hasta verificado su pago. 
d) Cttos. bilaterales imperfectos. Arts. 2193, 2234, 2401 c.c.
e) Mandato: Art. 2162 c.c.
f) Arrendamiento:  
g) Comodatario: Art. 2193 c.c. el comodatario tiene derecho a ser indemnizado por los perjuicios ocasionados por el malestado de la cosa prestada, reuniendo ciertas condiciones. Mientras no se le pague o caucione la indemnización tiene derecho a retener la cosa. 

3. Requisitos Doctrina
a) texto legal que la conceda.
b) Tenencia legítima de la cosa que debe entregarse o restituirse
c) Crédito cierto, líquido y exigible de quien ejerce el derecho de retención
d) Conexión entre el crédito y la cosa o su tenencia
e) que la cosa le pertenezca al acreedor de la obligación de entrega o restitución.

4. Efectos.
a) Derecho para negarse a la entrega o restitución debida. 
b) Judicialmente declarado da derecho de realización y preferencia.
c) No da derecho de persecución.



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