martes, 12 de junio de 2012

Modalidades del pago: PAGO CON SUBROGACIÓN.


Concepto.
Subrogación: Ficción legal que consiste en el reemplazo o sustitución de una persona o cosa, por otra, que pasa a ocupar la misma situación jurídica que la anterior.
Como se señala, la subrogación puede ser real o personal, dependiendo de si se subroga una cosa o una persona; y puede también ser legal o convencional, dependiendo de si la subrogación se realiza en virtud de la ley o una convención. 

Pago con Subrogación: Art. 1608 c.c. Transmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que le paga. Luego El Art. 1609 c.c. señala que se subroga un tercero en los derechos del acreedor, o en virtud de la ley o en virtud de una convención del acreedor. 

Elementos.
a) Pago: por parte de un tercero (no deudor). 
b) Voluntario. 
c) Con dineros propios. 
d) 3° que paga reemplaza subroga (sustituye) al acreedor anterior.

Subrogación Legal.
Aquella que opera por el solo ministerio de la ley y en los casos que expresa. 
Art. 1610 c.c. Señala algunos casos, no taxativos. "se efectúa la subrogación por el ministerio de la ley y aun en contra de la voluntad del acreedor, en todos los casos señalados por las leyes, y especialmente a beneficio:
1° del Acreedor que paga a otro acreedor de mejor derecho en razón de un privilegio o hipoteca. 
2° del que habiendo comprado un inmueble es obligado a pagar a los acreedores a quienes el inmueble esta hipotecado. 
3° Del que paga una deuda a que se haya obligado solidaria o subsidiariamente. 
4° Del heredero beneficiario que paga con su propio dinero las deudas de la herencia. 
5° Del que paga una deuda ajena consintiéndolo expresa o tácitamente el deudor
6° Del que ha prestado dinero al deudor para el pago; constando así en escritura pública del préstamo y constando en escritura pública de pago que la deuda se ha satisfecho con el mismo dinero. (caso de subrogación solemne) 

Subrogación Convencional
Procede en los casos en que el acreedor recibe de un 3° el pago de la deuda y le subroga voluntariamente en todos sus derechos y acciones. 
Requisitos
1° El acreedor debe manifestar su voluntad en la carta de pago o recibo su voluntad de subrogar al tercero. 
2º Mismos requisitos que para la cesión de créditos.
- Entrega del título. 
- y Aceptación o Notificación al deudor. 

Efectos de la subrogación.
Art. 1612 c.c.
Según lo señalado en el nuestro código la subrogación traspasa al nuevo acreedor:
a) Acciones y derechos
c) Privilegios
d) Cauciones

*Enlace al tema.

Modalidades del Pago: PAGO POR CONSIGNACIÓN


Concepto
Es el pago que se efectúa con las formalidades legales ante la negativa; no comparecencia; o, incertidumbre del acreedor
Consignación: Art. 1599 c.c. Depósito de la cosa que se debe hecho a virtud de la repugnancia  o no comparecencia del acreedor a recibirla, o de la incertidumbre de la persona de éste y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona
Procedimiento. Etapas.
1. OFERTA: Acto por el cual el deudor manifiesta al acreedor su intención de pagar. 
a) Requisitos de fondo
- Debe ser realizada por persona legalmente capaz y 
- Debe ofrecerse pagar en el lugar debido. 
- Debe realizarse al momento del pago: esto es oportunamente (desde 2 días antes y hasta 1 día dsps. del vencimiento de la obligación)
b) Requisitos de forma
- Ministro de fe. notario, receptor, oficial del registro civil. 
- Oferta Labial. Si se conoce su paradero, de lo contrario se realiza la oferta al tesorero de la comuna. 
- Levantamiento de acta: consigna el resultado de la oferta. 

2. CONSIGNACIÓN:
a) Depósito: El depósito puede ser en dinero o especies dependiendo claramente de la obligación de que se trate de pagar (solucionar, extinguir)
a1. En Dinero
- En la cta. cte. del tribunal competente. 
- Tesorería comunal correspondiente. 
- Cualquier banco.
a2. En especies
- Martillero de la comuna. 
b) Calificación de la consignación: En esta instancia procede calificar si la consignación ha sido suficiente para extinguir la obligación (si el pago ha cumplido con todos los requisitos de identidad, integridad, indivisibilidad)
Hecho el depósito debe notificarse al acreedor
b1. Quien puede recibir el pago. 
b2. Rechazarlo
b3. No hacer nada. 
Será suficiente en los siguientes casos
b1. Acreedor acepta el pago (retira el depósito) 
b2.El acreedor no prueba haber iniciado juicio en contra del deudor dentro del plazo del emplazamiento que otorga el tribunal. 
b3. Si se declara judicialmente la suficiencia.


Modos de Extinguir las Obligaciones: Concepto y Enumeración.

Se encuentran regulados en el Libro IV, Título XIV Arts. 1567 y ss.

Concepto
Los Modos de Extinguir las Obligaciones son aquellos actos o hechos eficaces para hacer cesar los efectos de una obligación contraída

Enumeración
Art. 1567 c.c.
a) Mutuo Consentimiento o Resciliación.
b) Solución o Pago Efectivo. 
c) Novación. 
e) Remisión. 
f) Compensación. 
g) Confusión. 
h) Pérdida de la cosa que se debe. 
i) Declaración de Nulidad o Rescisión. 
j) Evento de la condición resolutoria. 
k) Prescripción. 


Modos de Extinguir las Obligaciones (M.E.O.) I: El pago.

Nuestro código regula Los Modos de Extinguir las Obligaciones en su Libro IV Título XIV Arts. 1567 al 1627.

Concepto
El pago efectivo es la prestación de lo que se debe.

Requisitos.
a) Existencia de una Obligación.
b) Identidad del pago: correspondencia con la obligación pactada. Art. 1569 c.c.
c) Íntegro. Completo y de una sola vez.
d) Oportuno.
e) Que se realice por y para ante quien se encuentra facultado.
f) En el caso de las obligaciones de dar: (tradición)
- Debe pagar quien es dueño
- Debe ser capaz
- Debe cumplir con las solemnidades.

Partes en el pago.
1. Solvens.  Es quien realiza el pago
a) deudor mismo (o sus representantes)
b) un tercero a nombre del deudor. En este caso, el 3° puede tener o no, interés en el cumplimiento de la obligación.
b1. Interesado
- Codeudor solidario. 
- Fiador. 
- Poseedor de una caución real.
b2. No interesado:
- Puede pagar con el consentimiento del deudor (en este caso es mandatario)
- Puede pagar sin conocimiento del deudor (Agente oficioso Art. 1573 c.c.)
- Puede pagar contra la voluntad del deudor (existen normas contradictorias respecto de si puede o no repetir lo pagado, Arts. 1574 c.c. y 2291)
IMPORTANTE: Art. 1575 c.c.
En todo caso, si el pago debe transferir propiedad, debe ser realizado por el dueño con facultad de enajenar + solemnidades

2. Accipiens.
Es quien recibe el pago, será normalmente: 
a) Acreedor: El acreedor debe cumplir con ciertos requisitos para que el pago sea efectivo.
- Debe ser legalmente capaz (o haber sacado provecho del pago Art. 1688 c.c.)
- La deuda no debe encontrarse embargada.
- El acreedor no debe encontrarse en quiebra 
b) Tercero
--> Representante (legal; judicial; o, convencional --> diputado para el pago), 
--> Sucesores del crédito; y,  
--> Poseedor del crédito.

Objeto del pago.
1. Identidad del pago: El acreedor no puede ser obligado a recibir otra cosa que lo que se debe. (Art, 1569 c.c.)
a) En las obligaciones de hacer: El objeto del pago será ejecutar un hecho.
b) En las obligaciones de no hacer: El objeto del pago será abstenerse de ejecutar lo prohibido.
c) En las obligaciones de dar: El objeto del pago en las obligaciones será, la entrega o tradición (dependiendo de la obligación de que se trate); además las obligaciones de dar traen aparejada la obligación de conservar la especie, si es cuerpo cierto.
Excepciones: Una excepción a este principio se encuentra en el cumplimiento por equivalencia.
2. Integridad del pago: El pago debe ser total y los gastos son del deudor. (Art. 1569 c.c.)
Art. 1590 c.c.
El deudor debe recibir la cosa en el estado en que se halle.
más el deudor será responsable en los casos de deterioro o pérdida culpable; o, en el caso de estar el deudor constituido en mora.
3. Indivisibilidad del pago:
El pago debe realizarse de una sola vez, deriva del hecho de que el pago debe ser íntegro.
Excepción: En las obligaciones simplemente conjuntas (derivativas, es decir que en un principio no eran de cuota) en las que el deudor esta obligado únicamente a su cuota.

Momento y lugar del pago.
a) Cuándo: Según el Art. 1569 c.c. La obligación debe cumplirse a su tenor, por tanto, el pago debe realizarse cuando la obligación se ha hecho exigible.
--> Pura y simple: al momento que se contrae.
--> Sujeta a condición: Al momento de cumplirse la condición.
b) Dónde: Debemos hacer varias distinciones, como si se ha estipulado o no por las partes el lugar donde ha de realizarse el pago; y en el caso de que no se haya estipulado se debe distinguir si estamos ante una obligación de especie o cuerpo cierto, alguna de otro tipo.
Entonces:
--> Si se ha estipulado el lugar, entonces deberá realizarse el pago en el lugar indicado.
--> Si no se ha estipulado lugar debemos distinguir si la obligación es de especie o cuerpo cierto; o de alguna otra clase.
- Obligación de Especie o cuerpo cierto: Lugar donde existía la cosa al momento de contraerse la obligación. Art. 1588 c.c.
- Otras obligaciones: Domicilio del deudor. Art. 1588 c.c.

Prueba, presunciones e imputación del pago.
a) Principio de prueba:
- En principio, cualquier medio de prueba será válido para demostrar el pago, con la limitación de la testimonial, en el caso del pago de obligaciones de más de 2 utm. (Arts 1708 y 1709 c.c.)
- Normalmente la carta de pago (según el Art. 119 c. de Com.) El recibo prueba la liberación de la deuda.
b) Presunciones:
b1. Recibo de capital: La carta de pago de capital presume el pago de intereses. (Art 1595 c.c.).
b2. Pagos periódicos: Las cartas de pago de 3 periodos consecutivos presume los anteriores. (Art. 1570 c.c.)
b3. Finiquito de cuenta: El finiquito de una cuenta, hace presumir el pago de las anteriores cuando el comerciante arregla sus cuentas por periodos.
c) Imputación del pago:
c1. Cuándo procede:
Existen varias obligaciones entre las mismas personas.
Las obligaciones son de la misma naturaleza.
El pago realizado es insuficiente para cubrirlas todas.
c2. Reglas:
El deudor elige. ( con ciertas limitaciones: 1º intereses; 2º obligaciones vencidas; 3º la que se extingue completamente)
Si el deudor al pagar no elige qué obligaciones paga, entonces elige el acreedor en la carta de pago.
Si ninguno de los dos elige, entonces la ley imputa el pago: deuda devengada.

Efecto del pago.
EXTINGUE LAQ OBLIGACIÓN.

*Continúa: Modalidades del Pago (consignación, subrogación, Pago de lo no debido, Dación en pago).
**Enlace al tema