viernes, 25 de noviembre de 2011

La prescripción: 6. Clases de PA, requisitos de cada una.

1. Clases de Prescripción Adquisitiva: (Art. 2506 CC) la PA puede ser ordinaria o extraordinaria.


a) Ordinaria: Aquella que se adquiere mediante la posesión regular de un bien. Por tanto debe cumplir con los requisitos generales para la prescripción adquisitiva, pero la posesión debe ser regular.
Los plazos para la prescripción ordinaria son de 2 y 5 años para muebles e inmuebles respectivamente y se cuentan desde que se inicia la posesión, de acuerdo a las reglas establecidas para el cómputo de plazos en los Arts. 48 a 50 del CC.
Esta clase de prescripción admite que el transcurso del plazo sea suspendido en favor de las personas que la Ley establece por razones de equidad y por el tiempo que dure la causa suspensiva.

b) Extraordinaria: (Arts. 2510 al 2512) Aquella que opera por posesión irregular de un bien
Además de cumplir con los requisitos generales:
- la posesión es irregular. el código no lo señala expresamente pero si la posesión es regular se prescribe ordinariamente, y cualquier posesión que no es regular, es irregular. Nada se dice en el código respecto de la posesión viciosa, algunos (Belmar) señalan que si la posesión fuera viciosa podría adquirirse por prescripción extraordinaria.
- El plazo es de 10 años para cualquier bien.
- El plazo debe ser ininterrumpido y no puede suspenderse. (salvo en el caso de los cónyuges)
- Corre en contra de toda persona.
- la mera tenencia no da paso a la posesión irregular. (Arts. 716, 719, 730 y 2510)

*Enlace al tema.

La prescripción: 5. Cosas cuyo dominio se puede adquirir por prescripción

a) Toda clase de bienes que estén en el comercio humano: (Art. 2489 CC)
 En general se pueden adquirir por prescripción toda clase de bienes que permitan o puedan ser poseídos.

b) Dominio y otros derechos reales:
Permite adquirir tanto el dominio, como los demás derechos reales (2498 CC) que no están especialmente exceptuados (servidumbres discontinuas y las continuas inaparentes) aunque es poco frecuente, que pudiendo adquirir el derecho real sobre una cosa íntegramente se quiera adquirir uno que otorga menos facultades que el dominio, mediante la prescripción. Pero puede suceder en el caso de los derechos reales constituidos por quien no es dueño o constituidos imperfectamente.

c) Bienes que NO pueden adquirirse por prescripción:
- Derechos personales. (aunque existe controversia, arts. 2498 y 2512)
- Los atributos de la personalidad. (no estan en el comercio humano)
- Los derechos reales exceptuados. (servidumbres discontinuas y continuas inaparentes)

*Enlace al tema.

La prescripción: 4. Requisitos generales de la prescripción adquisitiva

El párrafo 2. del Título XLII del Libro IV del Código Civil, trata "De la prescripción con que se adquieren las cosas"

Requisitos:
a) Que la cosa sea susceptible de ser adquirida por prescripción.
b) La existencia de la posesión.
c) Transcurso de un plazo.


*Enlace al tema.

La prescripción: 3. Reglas comunes a ambas formas de prescripción

a) Necesidad de alegarla:
Art. 2493 CC, señala que el que quiera aprovecharse de la prescripción deberá alegarla; el juez no puede declararla de oficio. Aunque existen excepciones:
- Prescripción de la acción penal.
- Prescripción de la pena.
- Prescripción del carácter ejecutivo de un título.
- Los derechos salitreros Ley 1906 (aunque se señala que sería un caso de caducidad y no de prescripción)

b)Renuncia de la prescripción:
Art. 2494 CC, señala que la prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente, solamente después de cumplida. Esto es, no puede renunciarse anticipadamente.
El fundamento es que únicamente una vez cumplido el plazo, quien se beneficia de la prescripción puede disponer de ella, antes de cumplido dicho plazo, la prescripción se encuentra establecida en favor de toda la comunidad y no podría por tanto en virtud del Art. 12, un particular hacer renuncia de derecho que no mira solo su interés particular.
Expresa: Cuando se realice mediante una declaración explícita.
Tácita: Cuando el que pueda alegarla realiza un acto que implique reconocimiento del derecho del dueño o del acreedor (Art. 2494) Esta renuncia se trataría de un acto abdicativo, no constituyendo donación o liberalidad, por lo que no tiene efectos tributarios. Tampoco esta sujeta a inscripción alguna, dado que debe ser alegada y mientras eso no suceda el prescribiente no podrá disponer de los bienes que intenta adquirir.

c) Las reglas son iguales para todas las personas:
Art. 2497 CC, estipula que las reglas de prescripción se aplican igualmente en favor y en contra del Estado, la Iglesia, las municipalidades, establecimientos y corporaciones nacionales, y de los individuos que tienen la libre administración de lo suyo.

*Enlace al tema.