miércoles, 21 de diciembre de 2011

Derecho de prenda general: 8. Prelación de créditos II

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6. Ámbito de la preferencias.
Las preferencias amparan capital e intereses (Art. 2491 c.c.), respecto de las costas judiciales de cobranza no existe norma. Algunos autores señalan que quedarían también cubiertas por ser accesorio al mismo crédito. 

CRÉDITOS DE PRIMERA CLASE. (ART. 2472 C.C.)
1. Costas judiciales, que se causen en el interés general de los acreedores. 
2. Expensas funerales, necesarias del deudor difunto. 
3. Gastos de enfermedad del deudor, si la enfermedad durara mas de 6 meses, el juez fija la extensión del crédito preferido. 
4. Gastos en que se incurra para poner los bienes a disposición de la masa. Los gastos de administración de la quiebra, realización del activo y prestamos contratados por el síndico para estos efectos. 
5. Remuneraciones de trabajadores y asignaciones familiares
6. Cotizaciones adeudadas a entes de seguridad social, o que se recauden por su intermedio para ese fin, como asimismo, los créditos del fisco en contra de las entidades AFP, por los aportes que éste hubiere efectuado  de acuerdo al Art. 42 inc. 3° del DL 3500.
7. Artículos necesarios de subsistencia, suministrados al deudor y su familia durante los últimos 3 meses. 
8. Indemnizaciones legales y convencionales de origen laboral. Que correspondan al trabajador devengadas a la fecha en que se hagan valer y hasta un límite de 3 ingresos mínimos mensuales por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, por trabajador y con un máximo de 10 años. Por el exceso si lo hay, son valistas. 
9. Créditos del fisco, por impuestos de retención y recargo. 

1. Características.
a) Son privilegiados, según lo establecido en el art. 2471 c.c.
b) Son generales, es decir, afectan a todos los bienes del deudor. Así lo consagra el Art. 2473 c.c. y se transmiten de acuerdo con lo señalado en el Art. 2487 c.c. salvo que se haya aceptado con beneficio de inventario, o que los acreedores gocen del beneficio de separación. 
c) Es personal, el privilegio no pasa contra terceros poseedores. 
d) Se prefieren en el orden en que se encuentran enumerados. Los comprendidos en cada número concurren a prorrata.
e) se pagan con preferencia a los comprendidos en otras clases, sin embargo los acreedores prendarios e hipotecarios se pagan con preferencia respecto de los bienes que garantizan sus créditos. Salvo que los demás fueren insuficientes. (Arts. 2476 y 2478 c.c.)

CRÉDITOS DE SEGUNDA CLASE (ART. 2474 C.C.)
a) El posadero respecto de los efectos del deudor introducidos por éste a la posada. Mientras permanezca en ella y hasta concurrencia de lo que se le deba por alojamiento expensas y daños. 
b) El acarreador o empresario de transportes, sobre lo transportado que esté en poder suyo o de sus agentes, hasta concurrencia de lo que se deba por transporte, expensas y daños, suponiendo que son de propiedad del deudor. 
c) El acreedor prendario sobre la prenda
d) gozan también de esta preferencia (por modificaciones legales) los créditos amparados por el derecho legal de retención declarado judicialmente

1. Características
a) son privilegios especiales. se refieren a bienes determinados del deudor. 
b) Se pagan con preferencia a los demás, excepto a los de primera clase. 

CRÉDITOS DE TERCERA CLASE (ART. 2477 C.C.)

Son los créditos hipotecarios. El Art. 2480 c.c. agrega el Censo legalmente inscrito, y concurren con las hipotecas en igualdad, de acuerdo a su orden de inscripción. Concurren también los inmuebles respecto de los cuales se ha declarado judicialmente el derecho legal de retención siempre que esté inscrito. Asimismo el crédito del aviador en el contrato de Avío minero debidamente inscrito.  

1. Características.
a) Son créditos preferentes, pero no privilegiados. 
b) Son especiales, se hacen valer sobre bien determinado. Si el producto no alcanza a cubrir su crédito, concurre como valista por el exceso. 
c) Se pagan con el producto de la finca hipotecada, más si hay acreedores de primera clase y los bienes no son suficientes se pagarán con el producto de la finca. (Art. 2478 c.c.)
d) Los créditos hipotecarios se prefieren en el orden de sus inscripciones. 
e) a cada finca hipotecada, a petición de los acreedores, podrá abrirse concurso particular para que se les pague inmediatamente con ella, según el orden de las fechas de sus hipotecas. 

2. Cómo alegar la preferencia hipotecaria
a) Tercería de prelación
b) Concurso particular de acreedores hipotecarios
c) En la quiebra

CRÉDITOS DE CUARTA CLASE (ART. 2481 C.C.)
a) Fisco, contra recaudadores y administradores de bienes fiscales. (*la fecha es el nombramiento del recaudador o administrador)
b) Los de los establecimientos nacionales de caridad o educación, de las iglesias, municipalidades, contra recaudadores y administradores de sus fondos. (*la fecha de su causa es también el nombramiento del recaudador o administrador)
c) Los de las mujeres casadas, por los bienes de su propiedad que administra su marido, sobre los bienes de éste o en su caso los que tuvieren los cónyuges por gananciales. (*La fecha es la del matrimonio)
d) Los de los hijos sujetos a patria potestad, por los bienes de su propiedad administrados por su padre o madre, sobre los bienes de éstos. (*fecha de la causa, la del nacimiento del hijo)
e) Los de las personas bajo tutela o curaduría, contra los que administren sus bienes. (*fecha de la causa es el discernimiento de la tutela o curaduría)
f) Los de todo pupilo contra el que se casa con la madre o abuela, tutora o curadora, en el caso del Art. 511 c.c. (*la fecha de la causa es la del matrimonio)

1. Características
a) Privilegio general
b) Se prefieren entre sí de acuerdo a las fechas de sus causas. (*Art. 2482 c.c.)
c) No dan derecho de persecución contra tercero
d) Se hacen efectivos una vez cubiertos los de clases superiores.
e) Protegen en general a quienes no administran sus bienes. 

CRÉDITOS DE QUINTA CLASE (ART. 2489 C.C.)
Acreedores Valistas o Quirografarios. Se pagan a prorrata de sus créditos de lo sobrante de la masa concursada, sin consideración a la fecha. Los créditos preferentes que no alcanzan a cubrirse pasan por el déficit a la lista de créditos de la quinta clase, con los que concurren a prorrata. (Art. 2490 c.c.)



Derecho de prenda general: 8. Prelación de créditos I

1. Generalidades
Se encuentra regulada en el Título XLI del Libro IV del Código "De la Prelación de Créditos"  Arts. 2465 al 2491 c.c.
Esta materia tiene relevancia en el caso que el patrimonio del deudor sea insuficiente para satisfacer los créditos de todos sus acreedores; y en la ejecución cuando dos o mas acreedores pretenden pagarse con preferencia sobre bienes del deudor invocando prenda o hipoteca.

2. Concepto
Conjunto de reglas legales que determinan el orden y la forma en que deben pagarse los diversos acreedores de un deudor. (Arturo Alessandri R) 

3. Aplicación
Para el evento que un acreedor no tenga bienes suficientes para pagar a todos sus acreedores existen teóricamente 3 soluciones: 
a) Principio de la prioridad. Se pagan primero los créditos mas antiguos.
b) Principio de la Igualdad. Se paga a todos los acreedores en proporción a sus créditos. Éste es el principio que adopta nuestra legislación como regla general. Según lo establecido en el Art. 2469 c.c.
Art. 2469. Los acreedores, con las excepciones indicadas en el artículo 1618, podrán exigir que se vendan todos los bienes del deudor hasta concurrencia de sus créditos, inclusos los intereses y los costos de la cobranza, para que con el producto se les satisfaga íntegramente si fueren suficientes los bienes, y en caso de no serlo, a prorrata, cuando no haya causas especiales para preferir ciertos créditos, según la clasificación que sigue.
c) Preferencia. Se pagan determinados créditos con preferencia de otros. Nuestro código establece también reglas de preferencia de créditos, como lo señala el mismo Art. 2469 c.c. que se aplican con especialidad y anterioridad a la regla general subsidiaria que es el principio de igualdad. Ya que cuando no hayan causas especiales para preferir ciertos créditos, es que se pagará a todos los acreedores a prorrata; pero cuando haya causas de preferencia, se aplican estas primero.

4. Causas y fundamentos de las preferencias

a) Causas: (Art. 2470, Inc. 1º)
Las causas de preferencia son solamente el Privilegio y la hipoteca, ambas por tanto, son una especie de preferencia, cual es el género, mas no existe acuerdo entre los autores respecto de la distinción entre ambas preferencias, dado que el legislador no define privilegio: (Arturo Alessandri) "favor concedido por la ley, en atención a la calidad del crédito, que permite a su titular pagarse antes que los demás acreedores"
- algunos señalan que el hecho de que la hipoteca sea un derecho real la distingue del privilegio; mas si esa fuera la causa de la distinción, la prenda que también es un derecho real, sería también una causa preferencia y no un privilegio más. 
- Otros señalan que el argumento de la distinción es histórico ya que en el código civil francés la materia se trata de igual manera.
b) Fundamentos:
No hay una razón única que fundamente la existencia de las preferencias, ello estriba en la naturaleza de cada crédito. Existen algunos que se fundamentan en razones humanitarias (expensas funerales); otros, en razones de economía (créditos del fisco por impuestos); o en razones sociales (remuneraciones).

5. Clasificación de las preferencias.
a) Hipotecas y privilegios: esta clasificación carece de relevancia.
b) Generales y especiales: las primeras afectan a todos los bienes del deudor y se refieren a los créditos de PRIMERA y CUARTA clase; las preferencias especiales en cambio afectan a bienes determinados del deudor y se refiere a los créditos de SEGUNDA y TERCERA clase.
c) Clases de créditos: Nuestro código contempla 5 clases de preferencias y gozan de privilegio los de 1a a 4a clase, los de quinta clase o valistas no gozan de privilegio y se pagan a prorrata, sin consideración a la fecha de sus créditos. (Art. 2489 c.c.) más sí se considera la subordinación de crédito.

6.Características.
a) inherentes al crédito para el que se han conferido, por ello es que pasan con ellos a quien los adquiera (Art. 2470, inc. 2°)
b) Beneficio especial, establecido para determinados y ciertos créditos.
c) Son Excepcionales, la regla general es la aplicación del principio de igualdad, por lo que cuando los bienes son insuficientes se paga a todos a prorrata, a menos que existan causas de preferencia. Es una norma de interpretación estricta que no admite aplicación por analogía.
d) Su origen es legal, existen únicamente las preferencias establecidas por ley, Art. 2488 c.c. Las partes no pueden crear preferencias; el privilegio contra el deudor no se extiende al fiador dado que la obligación es diversa; la corte suprema ha señalado sin embargo que sí se extiende al codeudor solidario, Somarriva señala que un acreedor no podría hacer efectivo un privilegio contra un codeudor solidario.
e) Son renunciables. Sólo miran el interés del acreedor y no esta prohibida su renuncia.
f) Son indivisibles. La totalidad del objeto afectado responde a la satisfacción total de la preferencia.

*Continuación...(Derecho de prenda general: 8. Prelación de créditos II)
**Enlace al tema.