miércoles, 18 de julio de 2012

Regímenes Matrimoniales: 1. Concepto y Clasificación.

Regulación. El código trata la sociedad conyugal luego de haber tratado las obligaciones, sus efectos, modo de extinguirse y prueba; Las convenciones matrimoniales y la Sociedad conyugal, (Libro IV Título XXII párrafo 1º) son por tanto las primeras convenciones que trata el código en forma particular, posteriormente trata el régimen de participación en los gananciales, para luego comenzar con los contratos en particular como la compraventa y el arrendamiento. 

Concepto
Un régimen matrimonial es un Estatuto Jurídico que regula las relaciones patrimoniales entre los cónyuges, tanto entre sí mismos, como respecto de terceros

Características
a) Es un sistema de normas disciplinarias. 
b) Regula los intereses económicos de los cónyuges. 
c) Conforma además una medida de protección para terceros. 
d) Limita la autonomía de la voluntad de las partes. 

Clasificación
Existen diversos estatutos jurídicos para regular las relaciones patrimoniales de los cónyuges, es decir, diversos regímenes matrimoniales: 
a) Régimen de Comunidad
a1.  Universal
a2.  Restringida.
1º de muebles y gananciales; ó, 
2º solamente de gananciales. Este es el régimen de comunidad adoptado en Chile para la Sociedad Conyugal que es por tanto un Régimen de comunidad de bienes restringida solamente a gananciales
b) R. de Separación de bienes. No existe en este régimen un patrimonio social o común, y cada cónyuge conserva su patrimonio y lo administra libremente. 
c) R. Sin comunidad. cada cónyuge conserva su patrimonio, pero el administrador es el marido (excepto para el patrimonio reservado) 
d) R. Dotal. Existen los bienes dotales (los que la mujer da al hombre); y los bienes parafernales (que la mujer conserva, usa, goza y administra) 
e) R. de Participación en los Gananciales. Durante la vigencia de este régimen cada cónyuge conserva y administra su patrimonio, una vez disuelto el matrimonio, se liquida el régimen y el cónyuge que obtiene más compensa al que obtiene menos. 


Tema 37: Regímenes Matrimoniales.

Teoría General del Contrato: 7. Terminación del Contrato.

1. Consentimiento Mutuo. (Resciliación o Mutuo Disenso)
Art. 1545 c.c. 
Todo contrato es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado, sino por su consentimiento mutuo o causales legales. 
Excepciones, 
a) Aquellos que no pueden terminar por mutuo acuerdo. como por ejemplo el matrimonio. 
b) Aquellos que pueden terminar unilateralmente. como por ejemplo el mandato. 
Características.
a) Opera sólo para el futuro, esto es, sin efecto retroactivo. 
b) No afecta a terceros. 
c) Extingue las obligaciones no cumplidas aún. 
d) Hace nacer nuevas obligaciones si es que ya se habían cumplid algunas. 

2. Resolución del Contrato, o Terminación
El contrato se resuelve por el evento de la condición resolutoria. Esto es su cumplimiento. 
Características.
a) Opera retroactivamente.  
b) En los contratos de tracto sucesivo, adquiere el nombre de Terminación. 

3. Nulidad y Rescisión
Opera en aquellos contratos que se generan con la concurrencia de un vicio de nulidad. Este contrato viciado, producirá sus efectos mientras no se haya declarado judicialmente la nulidad, una vez que eso sucede el contrato no solamente deja de producir sus efectos, sino que además restablece a las partes al estado en que se encontraban antes de su celebración. Es por ello, que opera con efecto retroactivo y las partes adquieren la obligación de hacerse mutuas prestaciones para restablecerse al estado anterior.

4. Otras Causales
a) Término extintivo: En el caso que se haya establecido un plazo de duración del contrato, la llegada del mismo, le pone término.
b) Muerte de uno de los contratantes. Aunque las obligaciones transmisibles subsisten, y deben ser cumplidas por la sucesión.