martes, 24 de julio de 2012

Regímenes Matrimoniales: 3. Sociedad Conyugal a) Concepto, características y su constitucioanlidad

Regulación. Se encuentra regulada en el Libro IV Título XXII Arts. 1715 a 1792 c.c

Concepto
Sociedad de bienes que naturalmente se forma entre los cónyuges, a partir del matrimonio.

Características.
a) Régimen legal en Chile. Si nada pactan, es el régimen bajo el cual se entienden casados los cónyuges. 
b) Corresponde a una Comunidad de bienes restringida a gananciales. 
c) Tiene un administrador que es, ordinariamente, el marido. Esto es si no le afecta incapacidad o interdicción, ni se ausenta largamente. 
d) Puede substituirse por algún otro régimen por una sola vez, y una vez hecho, no se puede volver a ella. 

Constitucionalidad
Existe cierto consenso entre la mayor parte de la doctrina respecto de que las normas de administración de la sociedad conyugal, atentan contra la garantía constitucional de Igualdad ante la ley, que protege la Constitución Política de la República, que en su Art. 19 Nº 2. Estando la mujer privada de la administración de sus bienes propios, a pesar de las limitaciones que se imponen al marido para el ejercicio de las facultades como administrador, y de las normas para el patrimonio reservado. 

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