martes, 19 de junio de 2012

Filiación: a) Conceptos, Principios, Fuentes, Determinación.

Se encuentra regulada en el Libro I, Título VII Arts. 179 al 273 c.c. (arts. 274 al 296 derogados)

Concepto
Relación de descendencia existente entre dos personas, una de las cuales es padre o madre de la otra.  (Somarriva)

Principios del estatuto
a) Igualdad ante la ley. 
b) No discriminación. 
c) Interés superior del niño. 
d) Libre investigación de la paternidad. 

Fuentes
a) Procreación. Sexual o asistida.
b) La ley

Clasificación
1. Natural o biológica
1a. Determinada. Aquella que se encuentra determinada debido a reconocimiento, tanto voluntario como forzado por sentencia judicial. 
- Matrimonial. 
- No Matrimonial. 
1b. Indeterminada. Aquella que no se encuentra determinada debido a que no ha existido reconocimiento por parte de los padres. 
2. Legal
Adopción. 

Clases de filiación
a) Por naturaleza o biológica: Art. 179 c.c. en estos casos es el vínculo sanguíneo lo que determina la filiación, la que puede a su vez ser no determinada o determinada (generalmente respecto de la paternidad, dado que el nacimiento mismo es prueba de maternidad), pudiendo ser ésta ultima matrimonial y no matrimonial. 
b) Adoptiva o legal. En la cual el vínculo no es sanguíneo, sino que ficticio y nace de la ley. 
c) Por técnicas de reproducción asistida

Determinación de la filiación
1. Determinación de la Maternidad. Art. 183 c.c. 
A) Parto: La maternidad queda legalmente determinada cuando el nacimiento y las identidades del hijo y la mujer que lo ha dado a luz, consten en las partidas del registro civil. 
B) Reconocimiento de la madre: en los casos de filiación no matrimonial. 
C) Sentencia firme o ejecutoriada

2. Determinación de la filiación matrimonial y no matrimonial
A. Matrimonial. La filiación determinada será matrimonial en los siguientes casos:
Arts. 179 y 180 c.c. 
1º Si al tiempo de la concepción o del nacimiento existe matrimonio entre los padres. Art. 180 Nº 1, y presunción legal de paternidad art. 184 c.c.
2º Si los padres contraen matrimonio estando determinadas la maternidad y paternidad;
3º Reconocimiento del hijo en el acto o durante el matrimonio, voluntario o forzado.

B. No matrimonial. Art. 180 "en los demás casos, la filiación es no matrimonial" 
2º Sentencia firme. Mediante el ejercicio de alguna de las acciones de filiación. 



Tema 38: Filiación

M.E.O. II: La Novación

Se encuentra regulada en el Libro IV, Título XV Arts. 1628 al 1651 c.c.

Concepto
Art. 1628 c.c. La Novación es:
"Es la substitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida

Requisitos
a) Obligación destinada a extinguirse.
b) Nueva obligación que reemplaza a la anterior
c) Diferencia sustancial entre ambas
d) Capacidad para novar
e) Intención de novar manifiesta: animus novandi, Art. 1634 c.c. --> Que lo declaren las partes o que aparezca indudablemente que su intención ha sido novar. sino, se mirarán las dos obligaciones como coexistentes y la obligación primitiva valdrá en todo aquello en lo que la obligación posterior no se oponga a ella. Art. 1635 c.c.--> La substitución de un deudor por otro no produce novación si el acreedor no expresa su voluntad. 

Formas. Art. 1631 c.c.
a) Novación Objetiva: aquella que se produce en virtud del cambio del objeto de la obligación o de la causa de la misma. 
b) Novación Subjetiva
b1. por cambio de acreedorAquella que se produce por cambio de acreedor, en este caso el animus novandi del acreedor debe ser expreso para liberar al deudor que contrae obligación con un tercero. 
b2. por cambio de deudor: el animus novandi debe ser expreso por parte del acreedor; si se produce con consentimiento del primitivo deudor, hay delegación. Art. 1631 c.c.; también puede producirse sin consentimiento del primitivo deudor.