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martes, 14 de agosto de 2012

SCM: Formas de suceder: a) A título Universal b) A título Singular

Regulación. Al principio del Libro III en el título I, Arts. 951 al 979 c.c. el código da las definiciones y reglas generales respecto de la sucesión por causa de muerte, y comienza haciendo esta distinción.

Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular
a) A título Universal. Herdero
Art. 951 Inc. 2° "Es a título universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto (...)"
a1. En cuanto a la extensión de su derecho.
El Asignatario Universal, es decir el heredero (que a su vez puede ser universal, de cuota o de remanente) sucede al difunto en todos sus derechos y obligaciones transmisibles, y es por tanto responsable ante los acreedores hereditarios y testamentarios.
a2. En cuanto al origen de su derecho.
Además el heredero puede serlo abintestato, como cuando el causante no ha dispuso de sus bienes en vida o si dispuso no lo hizo en su totalidad, o habiendolo hecho sus disposiciones no producen efecto, y en este caso su derecho se origina en la ley; y también puede suceder testamentariamente, como cuando el causante dispuso de sus bienes en vida, es decir, dejó testamento, y lo instituyó como heredero universal, de cuota o de remanente. Según lo regulado en el párrafo 5° del Título IV del Libro III, Arts. 1097 al 1101 c.c.
a3. En cuanto a la disposición de su derecho.
El heredero puede disponer de su derecho desde el momento de deferirse la herencia, dado que opera el modo de adquirir sucesión por causa de muerte y adquiere el derecho real de herencia desde ese momento. Ahora bien, a pesar de esto, si quiere disponer de bienes inmuebles deberá practicar las inscripciones conservatorias que la ley manda, Arts. 687 y 688 c.c.
a4. En cuanto a la responsabilidad.
El heredero, es responsable también del pasivo que ha dejado el difunto en su patrimonio, y por tanto los acreedores podrán dirigirse en su contra para el cobro de sus créditos, aunque si la sucesión es testada y existe albacea, él tiene la obligación de formar hijuela para pago de deudas conocidas.
En todo caso debemos tener en cuenta, que el heredero tiene la posibilidad de limitar su responsabilidad mediante la aceptación con beneficio de inventario, para lo cual debe realizar inventario solemne de los bienes.
a5. En cuanto a las acciones que puede ejercer.
El heredero cuenta con una acción especial para reivindicar su derecho real de herencia, la acción de petición de herencia, que puede dirigir contra el poseedor de la herencia. A pesar de lo cual, si dicho poseedor era heredero putativo y obtuvo decreto de posesión efectiva a su favor, puede oponer la prescripción que le confiere el Art. 1269 c.c. en relación con el 704 c.c.

b) A título singular. Legatario
Art. 951 Inc. 3° "El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos fuertes, cuarenta fanegas de trigo"
Se encuentran reguladas en el Párrafo 6° del Título IV, del Libro III, Arts, 1104 al 1135 c.c.
b1. En cuanto a la extensión de su derecho.
El derecho del legatario es muchísimo más limitado que el derecho del heredero; el legatario únicamente tiene derecho a su legado sea de especie o cuerpo cierto o de género, aunque no es indistinto ser legatario de especie o cuerpo cierto, o de género, como veremos. Respecto del legatario de especie o cuerpo cierto opera el modo de adquirir el dominio, sucesión por causa de muerte. Respecto del legatario de género, debe operar la tradición y es por ello, que solamente adquiere a causa del testamento, el derecho personal para exigir de los herederos la entrega.
b2. En cuanto al origen de su derecho.
Únicamente se puede ser legatario en virtud de una disposición testamentaria.
b3. En cuanto a la disposición de su derecho.
La situación es diferente para el legatario de especie, y el legatario de género.
El legatario de especie adquiere su legado desde que se ha deferido la herencia, y desde ese momento puede disponer de él, por tanto tendrá acción reivindicatoria en caso de que no le sea entregado el legado. En cambio el legatario de género adquiere tan sólo el derecho personal para exigir la entrega de su legado por parte de los herederos, recién con la tradición, podrá disponer del mismo.
b4. En cuanto a la responsabilidad.
El legatario no es responsable de las cargas hereditarias a menos que el mismo testador le hubiere asignado una carga particular al legado. Su responsabilidad es en subsidio a la del heredero, en el caso de la acción de reforma del testamento si resulta que el testador no respetó las asignaciones forzosas.
b5. Acciones que puede ejercer.
el legatario de especie puede reivindicar, dado que respecto de él opera el modo de adquirir sucesión por causa de muerte, en cambio el legatario de género únicamente adquiere un crédito contra la sucesión, el derecho a pedir su legado.


lunes, 16 de julio de 2012

Asignaciones Forzosas: 10. Acción de Petición de Herencia.

Concepto
Aquella que corresponde al heredero para que se le reconozca su derecho a la totalidad o parte de la herencia y se restituyan los bienes que la componen

Titulares
a) Heredero. Es la persona a la que le ley o el testamento designan, para suceder al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos. 
a1. Universal. Aquel al que corresponde la totalidad o una porción de los bienes del difunto. 
a2. De cuota. Aquel a quien se le ha asignado una porción en los bienes del difunto, como la mitad, un tercio o un quinto, los herederos de cuota son también asignatarios a título universal, según el Art. 951 c.c.  
a3. Sucesión del heredero
b) Cesionario
Del derecho real de herencia. 
Legítimo contradictor
Debe demandar a quien ocupa la herencia en calidad de "heredero"

Efectos.
a) Restitución de las cosas
a1. Corporales e incorporales. 
a2. Cosas que el causante poseía como mero tenedor, arrendatario, comodatario o acreedor. 
a3. Aumentos, Art. 1265 c.c. 
b) Restitución de los frutos
b1. El poseedor de buena fe, no restituye los frutos, sino desde la contestación de la demanda. 
b2. Poseedor de mala fe: 1° Restituye los frutos, tanto naturales como civiles, y no solamente los percibidos, sino los que con mediana inteligencia y actividad hubiera podido percibir el dueño, ya que se remite a las reglas de las prestaciones mutuas Arts. 904 y ss.; 2° Puede conservar las mejoras, pero sólo las materiales que pueda separa sin detrimento del bien a restituir.
c) Responsabilidad por enajenaciones y deterioros:
c1. Si esta de mala fe: el poseedor de mala fe estará obligado de cuerdo al art. 1267 c.c. de todo importe, sin distinción;
c2. El de buena fe: no será responsable de las enajenaciones y deterioros, sino en cuanto le hayan hecho más rico.
d) Mejoras:
d1. Poseedor de buena fe: se le deben las mejoras necesarias, las útiles ejecutadas hasta antes de la contestación de la demanda ( desde ese momento se entiende de mala fe) y las ejecutadas con posterioridad puede llevarselas, siempre que no causen detrimento.
d2. Poseedor de mala fe: Sólo se le deben las mejoras necesarias y las útiles que pueda separar sin detrimento, puede llevarselas. 
Prescripción.
a) La acción expira en 10 a.
b) El heredero putativo tendrá derecho a oponer su prescripción adquisitiva pasados los 5 a. 
Por tanto la prescripción extintiva de la acción de petición de herencia esta sujeta a la prescripción adquisitiva por parte del heredero putativo, del derecho real de herencia.

*Enlace al tema.

Asignaciones Forzosas: 9. Pérdida de las Asignaciones Forzosas.

Puede ocurrir que el asignatario forzoso no pueda suceder al difunto, en este caso, su cuota acrece a la legítima rigorosa de los demás legitimarios
1. Indignidades para suceder. Art. 968 c.c. son indignos para suceder al causante:
a) El homicida del causante ya sea por acción u omisión, sea en calidad de como autor, cómplice o encubridor del delito.
b) El que comete atentado grave contra el causante (vida, honor o bienes) o contra su familia. (sentencia ejecutoriada)
c) Consanguineo (6° inclusive) que no socorrió al causante en estado de demencia pudiendo hacerlo.
d) El que por fuerza o dolo obtuvo disposición testamentaria del difunto, o le impidió testar.
e) El que dolosamente ha ocultado el testamento.
2. Desheredamiento.
El desheredamiento es aquella disposición testamentaria en la que se ordena que un legitimario sea privado del todo o parte de su legítima. Art. 1207 c.c.
Requisitos.
a) Clausula testamentaria.
b) Debe señalar causal legal.
c) Debe tener prueba de la causal.
Causales. Art. 1208 c.c.
a) Injuria grave contra el testador (persona, honor, bienes) o su familia.
b) No prestarle socorro estando en estado de demencia, pudiendo hacerlo.
c) Fuerza o dolo para impedirle testar.
d) Haberse casado sin ascenso.
e) Por haber cometido el legitimario un delito que merezca pena aflictiva o por vicios, a menos que el testador no lo haya educado.

*Enlace al tema.

Asignaciones Forzosas: 8. Las Mejoras


Concepto
Asignación forzosa que tiene lugar en la sucesión de los descendientes, ascendientes y del cónyuge. 

Cuantía
Art. 1184 Inc. 3° c.c. 
Existiendo descendientes, cónyuge o ascendientes, la masa de bienes, previas las deducciones y agregaciones correspondientes, se dividirá en 4 partes: dos de ellas, osea la mitad del acervo, para las legítimas rigorosas; otra cuarta, para las mejoras con que el difunto haya querido favorecer a su cónyuge, o a uno o más de sus descendientes o ascendientes, sean o no legitimarios, y otra cuarta, de que ha podido disponer a su arbitrio. 
por tanto, de la totalidad de los bienes del difunto o causante, una cuarta parte esta destinada a mejoras, éstas mejoras se pueden asignar tanto a legitimarios como a herederos no legitimarios, como los nietos
Al existir testamento, por tanto, el testador podrá asignar la mejora a cualquier ascendiente, descendiente o a su cónyuge; más si no dispone de ella, la cuarta de mejoras acrece las porciones de los legitimarios en proporción a sus respectivas cuotas. 

Quienes pueden ser asignatarios de mejoras
a) Descendientes. Puede mejorar tanto la cuota de un hijo, así como puede asignar, bien la totalidad de la cuarta de mejoras o parte de ella, a otro descendiente no legitimario. 
b) Ascendientes. Los ascendientes de grado más próximo excluyen al resto, en la sucesión abintestato, por tanto habiendo padres, se excluye a los abuelos como legitimarios, más no como mejoreros, pudiendo tocar parte de la herencia si el causante le asigna mejora. 
c) Cónyuge. El causante puede asignar a su cónyuge sobreviviente una parte o la totalidad de la cuarta de mejoras, si así lo desea. 

Promesa de No Disposición
Promesa que el causante realiza en vida a alguno de sus legitimarios consistente en que no dispondrá de la 4a de mejoras. 
Características
a) Solemne. Debe realizar por escritura pública. 
b) Única estipulación. Sólo puede estipularse la no disposición de la 4a de mejoras, ya que los pactos sobre sucesión futura adolecen de objeto ilícito, y éste es un caso excepcional, debe aplicarse restringidamente. 
c) El pacto debe realizarse entre causante y alguno de sus legitimarios
Efectos.
a) El testador no podrá disponer de la 4a de mejoras. 
b) Si el testador no respeta el pacto y dispone de la 4a de mejoras, entonces el favorecido con el pacto puede solicitar a los favorecidos con la mejora que le enteren el beneficio que a él le hubiera reportado efectivamente la no disposición. 

Imputaciones.
a) Procedencia. Si el asignatario de mejora ha recibido donación y ese valor se ha colacionado al acervo imaginario, entonces deberá imputarse a lo que el donatario o asignatario debe recibir a título de mejora. 
b) Aplicación. Si el donatario ha recibido especies o cuerpos ciertos, y la porción que le corresponde como mejora es superior al valor de esas especies, entonces puede conservarlas y exigir el saldo, más no puede pedir que se cambien por valor. 
c) Legados. Igualmente los legados a legatarios se imputan a su legítima y si exceden el valor de su legítima, se imputan a mejora. 



Asignaciones Forzosas: 7. Derechos del Cónyuge Sobreviviente

1. Es legitimario, Art. 1182 c.c. 
2. Su legítima rigorosa o efectiva depende de la concurrencia de descendientes o de descendientes, pero en todo caso no puede bajar de la 4a parte de la legítima. 
3. Concurriendo sólo el cónyuge, toca la totalidad de la herencia. 
4. Concurriendo con hijos: 
- 1 solo hijo: lleva 1/4 de la herencia cada uno como legítima rigorosa.
- varios hijos: El cónyuge toca el doble de lo que le toca a cada uno de los hijos. 
- su porción no puede bajar de la 4a parte de la herencia o de la mitad legitimaria en este caso. 
5. Si concurre con ascendientes: La masa hereditaria se divide en 3, tocando el cónyuge 2/3 y los ascendientes el tercio restante. 

*Enlace al tema.

Asignaciones Forzosas: 6. Las Legítimas


Concepto
Art. 1181 c.c. 
"Legítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios. 
Los legitimarios son por consiguiente herederos"

Clases de Legítimas.
a) Legítima Rigorosa. Cuota de la 1/2 legitimaria que corresponde a cada legitimario. 
b) Legítima Efectiva. Corresponde a la legítima rigorosa aumentada (acreciendo) de acuerdo a las reglas del código con porción de bienes no legitimaria, por faltar herederos (cuya cuota acrece a las legítimas, en proporción a sus respectivas cuotas) 

Quienes son Legitimarios
a) Hijos, personalmente o representados de acuerdo a las reglas.
b) Ascendientes, (excepto en el caso del inc. 2° del Art. 1182 c.c. cuando la paternidad o maternidad hayan sido determinadas judicialmente contra oposición del padre o madre)
c) Cónyuge sobreviviente, (excepto cuando haya causado la separación judicial por su culpa, según señala el Inc. 2° del Art. 1182 c.c.)

Cómo Concurren.
Art. 1184 c.c.
"Los legitimarios concurren y son representados de acuerdo a las reglas de la sucesión intestada." Ésto nos remite a los Arts. 988 c.c. al 995 c.c. de los cuales únicamente se aplican los Arts. 988 y 989, ya que únicamente los descendientes, ascendientes y el cónyuge son legitimarios. En la sucesión intestada además concurren, en caso de faltar los anteriores, hermanos y parientes colaterales próximos hasta el 6º grado, pero estos últimos no son asignatarios forzosos. 
concurren de la siguiente forma: 
1º Hijos, que excluyen a todos los herederos a menos que haya cónyuge sobreviviente, en este caso el cónyuge concurre junto con los hijos a la sucesión.
2º si no hay hijos, concurren cónyuge junto con ascendientes (si hay) o sólo ascendientes; o sólo cónyuge.

Cómo se forma la Legítima.
a) Reglas:          
a1. Existiendo legitimarios, la mitad de los bienes del difunto deben asignarse ellos  (mitad legitimaria)
a2. La mitad legitimaria se distribuye entre los legitimarios por cabezas o estirpes de acuerdo con las reglas de la sucesión intestada.
b) Cuotas:            
b1. si sólo concurren hijos se distribuye la mitad legitimaria entre todos ellos, 
b2. si junto con los hijos concurre el cónyuge éste recibe una porción que, por regla general, será equivalente al doble de lo que por legítima rigorosa o efectiva corresponda a cada hijo; Si hay un sólo hijo la mitad legitimaria se reparte entre ambos por partes iguales (es decir 50% de la mitad legitimaria para c/u)
b3. En ningún caso la porción que corresponde al cónyuge bajará de la 4ª parte de la herencia, o de la cuarta parte de la mitad legitimaria, en este caso.
b4. Si concurren ascendientes y cónyuge toca 2/3 el cónyuge; y, 1/3 los ascendientes. si sólo concurre cónyuge toca el total, igual que si sólo concurren ascendientes.

Acervo en que se calculan las legítimas.
Arts. 1184 y 1185 c.c.
1º Deben realizarse las bajas grales. del Art. 959 c.c. deducidas, queda el acervo líquido.
2º Deben sumarse (acumularse imaginariamente) según el Art. 1185 c.c. + Las donaciones revocables e irrevocables hechas en razón de legítimas o mejoras. Se obtiene el acervo imaginario.
3º Entonces se calculan las legítimas en base al acervo imaginario.

La Legítima como asignación privilegiada y preferente.
Art. 1189 c.c.
Si la suma de lo que se ha dado en legítimas no alcanzara la mitad del acervo imaginario, el déficit se saca de los bienes con preferencia a toda otra inversión.
Ello significa que 1º deben enterarse las legítimas, y luego se pagan las demás asignaciones con cargo a la 4ª de mejoras y libre disposición.

Relación de los legitimarios con la sucesión intestada.
a) Concurrencia. concurren y son representados de acuerdo a las reglas de la sucesión intestada.
b) Formación de la legítima. La mitad legitimaria se distribuye entre los legitimarios por cabezas o estirpes de acuerdo a las reglas de la sucesión intestada.
c) En la sucesión intestada o abintestato, concurren únicamente legitimarios; sólo en la sucesión testamentaria pueden concurrir herederos que no son legitimarios junto con los que sí son.

*Enlace al tema.



Asignaciones Forzosas: 5. Alimentos Forzosos

Regulación. Arts 1168 al 1171 c.c. (Libro III, Título V)

Concepto.
Alimentos forzosos son aquellos que el testador esta obligado a asignar y que la ley suple aun en perjuicio de disposiciones testamentarias expresas.

Requisitos.
1. Debe ser alimentario legal. Los alimentos que el testador daba voluntariamente no habilitan para ser asignatario forzoso de alimentos.
2. El alimentario debe cumplir con los requisitos que lo habilitan como alimentario, al momento de la apertura de la sucesión.

Forma en que se pagan.
Art. 1168 c.c. y 959 Nº 4
Las asignaciones alimenticias forzosas gravan la masa hereditaria y son una baja general de la herencia, se pagan generalmente reservando un capital suficiente para que con las rentas se paguen los alimentos, el que se restituye una vez que se ha extinguido la obligación de dar alimentos. 
Excepciones
a) Lo anterior a menos que el testador haya impuesto la obligación de dar los alimentos a uno de sus herederos. 
b) En cuanto al exceso de alimentos, éste no constituye baja general de la herencia, respecto de ellos podrá deducirse el monto de la porción de libre disposición o bien reducirse si parecieren desproporcionados.

Responsabilidad del Asignatario de alimentos forzosos
En el caso que se paguen asignaciones alimenticias forzosas estando pendientes las deudas el asignatario no estará obligado a devolver nada, solamente podrán rebajarse los alimentos futuros si son desproporcionados.

*Enlace al tema.

viernes, 13 de julio de 2012

Asignaciones Forzosas: 1. Concepto y Sistema en el C.C; 2. Enumeración, Medidas de Protección y Pérdida.

Regulación.

Concepto.
Art. 1167 c.c. "Asignaciones forzosas son las que el testador es obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas. 
Asignaciones forzosas son: 
1. Los Alimentos que se deben por ley a ciertas personas. 
2. Las legítimas, 
3. La cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes, de los ascendientes y del cónyuge."

Sistema en el Código Civil chileno
Nuestro sistema es el llamado de libertad restringida, ya que en caso de existir asignatarios forzosos, el testador sólo puede disponer libremente de una parte de sus bienes. En caso de no existir asignatarios forzosos, el testador puede disponer libremente de todos sus bienes.

Enumeración de las Asignaciones Forzosas
La enumeración la realiza la ley y es taxativa. (Art. 1167 c.c.)
1. Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas. 
2. Las Legítimas. 
3. La cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes, ascendientes y del cónyuge. 

Medidas de Protección
Las medidas de protección se establecen con la finalidad de que el testador respete las asignaciones forzosas y más específicamente las legítimas y la 4ª de mejoras. 
1. Principales medidas de protección
a) Acción de Reforma del testamento. Que corresponde a los legitimarios. 
b) Formación del Acervo imaginario. Formación del acervo imaginario. 
2. Medidas secundarias
a) Insinuación de las donaciones entre vivos
b) Acción de inoficiosa donación. (por donaciones excesivas) 
c) Prohibición de tasar bienes o especies con que ha de enterarse una legítima
d) Prohibición de asignaciones modales en la legítima rigorosa

Pérdida de las Asignaciones Forzosas
1. Legitimarios
a) Desheredamiento. Clausula testamentaria que priva al legitimario de todo o parte de su legítima, que en todo caso debe fundarse en una causal. Art. 1208 c.c.
b) Cónyuge que ocasiona el divorcio por su culpa, Art. 1182 c.c. 
c) Ascendientes cuya paternidad haya sido determinada judicialmente con oposición. 
2. Alimentarios forzosos
En el caso de Injuria atroz, cesa por completo la obligación de dar alimentos. Art. 979 c.c. remite al 968 c.c. (indignidades para suceder)


*Enlace al tema.


Tema 42: Asignaciones Forzosas

1. Concepto y Sistema en el Código Civil chileno; 2. Enumeración; 3. Medidas de Protección; 4. Pérdida de las Asignaciones Forzosas; 5. Asignaciones Alimenticias Forzosas: a) Requisitos, b) Forma en que se pagan, c) Rebaja de la Asignación, d) Responsabilidad del asignatario, e) Asignación de Alimentos Forzosos cuantiosos, f) ¿son siempre los alimentos forzosos una deducción previa?; 6. Las Legítimas: a) Concepto y Clases, b) Los legitimarios, c) cómo concurren y cómo se forma la legítima, d) La legítima como asignación privilegiada y preferente, e) Clasificación de la Legítima, f) Relación entre legitimarios y la sucesión intestada, g) Acervo en el que se calculan las legítimas, h) Cómo se calculan las legítimas rigorosa y efectiva., 7. Derechos del Cónyuge sobreviviente; 8. Las Mejoras: a) Concepto, b) Cuantía, c) Quienes pueden ser asignatarios de mejoras, d) Promesa de no disposición, e) Entero y pago, f) Imputaciones; 9. Pérdida de las Asignaciones Forzosas: a) Indignidades, b) Desheredamiento, c) La Pretericción, d) Reglas especiales relativas al cónyuge y ascendientes respecto del derecho de alimentos. 10. Acción de Petición de Herencia y otras acciones del heredero