miércoles, 23 de noviembre de 2011

Tradición: c) Distinción entre entrega y tradición.

1. La entrega es un hecho. La tradición es un acto jurídico al que deben concurrir determinados elementos y requisitos legales. Si bien el código señala en el artículo 670 que la tradición "(...) consiste en la entrega (...)"  dicha entrega deberá cumplir con requisitos determinados. 

2. La tradición debe contener la entrega del bien que se transfiere. Pero no toda entrega implica la existencia de la tradición.

3. La intención con la que se realiza y el título en virtud del cual se realiza determinan los efectos jurídicos de la entrega. 

Tradición: b) Paralelo con el pago

* Enlace al tema.

Tradición: a) sus requisitos de validez en cuanto a acto jurídico.

Requisitos: 
se encuentran señalados en los Arts. 672 al 679 del CC. del Título VI (De la Tradición) Libro II del Código Civil.

1. Concurrencia de tradente y adquirente.
1.1. que se lleve a cabo la entrega.
2. Que se realice voluntariamente por el tradente o su representante. (aunque puede posteriormente validarse por ratificación de los mismos, tradente o representante)
3. Consentimiento del adquirente o su representante.
4. Si hay mandatarios que actúen dentro de los límites de su mandato.
5. Título traslaticio de dominio válido respecto de la persona a quien se confiere. (venta, permuta, donación)
6. Que no se padezca de error en cuanto a la identidad de la especie que se entrega, identidad de la persona a quien se entrega, identidad del título en virtud del cual se realiza la entrega.
7. Cumplimiento de las solemnidades legales para la enajenación del bien.

* Enlace al tema.

Tradición: Concepto, elementos y características

Se encuentra regulada en el Título VI del Libro II del Código Civil. (Arts.670 al 699)

Concepto:
Art. 670 C.C. "La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. 
Lo que se dice el dominio se extiende a todos los otros derechos reales. "
Elementos: (tradente y adquirente)
1.  Entrega material de la cosa.  (elemento principal)
2.  Ánimo. (ambas partes: tradente, de transferir dominio; adquirente, de adquirirlo)
3. Facultad y capacidad: la facultad del tradente se traduce en que debe detentar la propiedad de la cosa para poder transferir el dominio y a la vez debe ser plenamente capaz ya que debe concurrir con su voluntad al acto de la entrega con la intención de transferir dominio; El adquirente a su vez debe ser también legalmente capaz, dado que debe concurrir al acto su voluntad de adquirir dominio de la cosa.

Características:
1. Modo de adquirir Derivativo.
2. Es una convención.
3. Es consecuencia del título que la antecede. el acto per sé no es ni gratuito ni oneroso, sino que el título que antecede a la tradición tendrá dicha calidad.

* Enlace al tema.

Accesión: Concepto y caracteristicas, Clases.

Regulada en el Libro II, Título V del Código Civil. (Arts. 643 al 669)

Concepto:
Modo de adquirir el dominio por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella. (se desprende del Art. 643)

Art. 643 C.C. "La Accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles"
Características:
1. No atender a la voluntad del sujeto adquirente, cosa que aparece como fundamental en los demás modos de adquirir, ha determinado que se señale que no correspondería a un modo de adquirir propiamente tal.
2. Se trataría de una consecuencia de la facultad de goce que otorga el derecho de dominio (accesión de frutos).

Clases:
1. Accesión de frutos: (discreta o por producción) (Arts. 644 al 648 C.C.) Quien es dueño de una cosa por tanto se hace dueño tanto de los frutos naturales como de los frutos civiles, ambos pueden encontrarse tanto pendientes como percibidos; y sólo los naturales pueden encontrarse además consumidos.
esta clase de accesión sería innecesaria ya que la sola facultad de goce que otorga el derecho real de dominio al dueño de una cosa explica la propiedad sobre los frutos de la misma.
2. Accesión continua:
Unión permanente de dos o mas cosas que originariamente separadas pasan a formar parte de un todo indivisible (naturalmente o por obra del hombre) adopta 3 formas diversas: a) accesión de inmueble a inmueble o accesiones del suelo. (Arts. 649 al 656). b) Accesión Mueble a Mueble. (Arts. 657 al 663). c) Accesión mueble a inmueble. (Arts. 668 y 669).

* Enlace al tema.

ocupación: concepto y características

Se encuentra regulada en el Libro II, Título IV del Código Civil. (Arts. 606 al 642)
Concepto:
Es un modo de adquirir el dominio de las cosas que carecen de dueño consistente en su aprehensión material con la intención de adquirir la propiedad.
Art. 606 C.C. "Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes chilenas, o por el derecho internacional"
Características:
1. Modo de adquirir Originario
2. Permite adquirir bienes a título singular.
3. Se adquiere por acto entre vivos.
4. La cosa se adquiere a título gratuito.

Elementos:
1. Objetivo o material: Consistente en la Aprehensión material del bien.
2. Sujetivo: Intención de adquirir el dominio.

Requisitos:
1. la cosa debe carecer de dueño. (Res Nullius*; Res Derelictae*).
2. La cosa debe ser mueble. (Art. 590 C.C.)
3. Su adquisición no debe estar prohibida.
4. cumplir con las reglas particulares estipuladas para cada caso. (de cosas animadas arts. 607 al 623 C.C.; de cosas inanimadas arts. 624 al 628 CC, 640 al 642; de especies al parecer perdidas, y especies náufragas arts. 629 al 639)

* Enlace al tema.

Modo de Adquirir *

Concepto general:


Hecho o acto jurídico al que la Ley le atribuye la virtud de hacer nacer o transferir efectivamente el dominio.
se encuentran enumerados en el Art. 588 del C.C. 
"Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción.  
De la adquisición de dominio por estos dos últimos medios se tratará en el libro De la sucesión por causa de muerte, y al fin de este código. "
Enumeración:
1. Ocupación.
2. Accesión.
3. Tradición.
4. Sucesión por causa de muerte.
5. Prescripción.

*enlace al tema.

Tema 40: Sucesión Intestada.

1. Concepto y Principios que la Rigen. 2. El derecho de representación: a) Definición, sujetos intervinientes, b) Condiciones para que opere, c) Efectos, d) Diferencias entre los derechos de transmisión y representación. 3. Los Ordenes De Sucesión (ODS): a) Enumeración y comprensión de los ODS. b) Parientes que fijan el ODS. c) Cuantía de la asignación. d) Cuándo se pasa a cada orden. e) Situación del adoptado en la sucesión intestada.

Tema 14: Modos de Adquirir el Dominio II: Prescripción Adquisitiva o Usucapión; y Sucesión por Causa de Muerte (SCM)

1. La prescripción en general, concepto y fundamentos. 2. Su regulación en el Código Civil chileno. 3. Reglas comunes a ambas formas de prescripción. 4. Requisitos generales de la Prescripción Adquisitiva. (PA). 5. Cosas cuyo dominio se puede adquirir por PA. 6. Clases de PA, requisitos de cada una. 7. Interrupción y suspensión de la prescripción. 8. La Sucesión por Causa de Muerte: concepto y características generales en cuanto a modo de adquirir el dominio.

Tema 13: Modos de Adquirir el Dominio I: Ocupación, Accesión y Tradición

1. Concepto general y enumeración. 2. Ocupación: concepto y características. 3 Accesión: Concepto y características, clases. 4. Tradición, concepto elementos y características. a) sus requisitos de validez en cuanto a acto jurídico. b) Paralelo con el pago. c) Distinción entre entrega y tradición. d) El concepto de enajenación. e) Especies de tradición: cosas muebles, inmuebles, derechos personales, DRH

Tema 1: El Derecho Civil.

1. Definición y contenidos. 2. Su lugar y función en el Derecho. 3. Principios fundamentales del Derecho Civil. 4. El Código Civil chileno. a) Gestación y  fuentes. b)Estructura, materias e instituciones. c) Principios y directrices que lo informan. d) Leyes complementarias más importantes.