La tradición de los bienes inmuebles se encuentra regulada dentro del párrafo 3º "De las Otras especies de tradición"del Título VI del libro II del Código Civil. (Arts. 686 y 687)
2. Tradición en inmuebles:
a) La tradición del dominio de los bienes raíces se efectúa por la inscripción del título en el Registro de Conservador de Bienes Raíces. Señala además que de la misma manera se efectuará la tradición de los derechos de usufructo o de uso, de habitación o de censo, y del derecho de hipoteca. (Art. 686 C.C)
b) La inscripción debe realizarse en el registro conservatorio del territorio en el que se encuentre situado el inmueble, y si comprende varios en todos ellos.
*Enlace al tema.
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