jueves, 28 de junio de 2012

Filiación: 6. Filiación Adoptiva

Se encuentra regulada, según lo señalado en el Art. 179 c.c. Inc. 2º en la ley Nº 19.620, del año 1999.

Concepto de adopción.
RAE: 
Recibir como hijo, con los requisitos y solemnidades que establecen las leyes, al que no lo es naturalemente.  
Definición Filiación adoptiva
Relación jurídica que se establece entre adoptante y adoptado, quien adquiere el estado civil de hijo del primero.

Principios que informan la ley de adopción
a) Subsidiariedad. Cuando la familia de origen no puede hacerse cargo. 
b) Interés superior del adoptado. 
c) Derecho a la identidad del adoptado. 
d) Derecho del niño a dar su opinión y otorgar su consentimiento respecto a su adopción. 
e) preferencia de la familia matrimonial. 
f) Preferencia de la adopción nacional. 

Características.
a) Institución de orden público, propia del derecho de familia. 
b) Establece régimen único de filiación adoptiva. 
c) Sólo permite adopción de menores. 
d) Es una ficción legal. 
e) Debe otorgarse por sentencia judicial. 
f) Constituye estado civil. 
g) Establece separación de procedimientos. 
h) la declaración de adopción no es contenciosa. 
i) Procedimiento de carácter reservado. 
j) Irrevocable. 
k) Importante rol del sename. 

Quienes pueden ser adoptados
a) Menores entregados voluntariamente por sus padres
    a1. Incapacidad o falta de condiciones para hacerse cargo del hijo. 
    a2. Ambos padres deben consentir. 
b) Menor descendiente consanguineo de uno de los adoptantes
    b1. Menor reconocido por un solo padre. 
    b2. Reconocido por ambos padres pero están separados.
    b3. Descendiente consanguíneo, nieto, bisnieto.   
c) Menores judicialmente declarados susceptibles de ser adoptados.   
    c1. Inhabilidad de los padres. 
    c2. Si los padres no le proporcionan atención personal o económica por dos meses. 
    c3. Si los padres lo entregan con la intención de no hacerse más cargo del hijo. 

Quienes pueden adoptar
a) Matrimonios
    a1. Con residencia en Chile
    a2. Residencia en el extranjero.
b) Excepcionalmente solteros, viudos, divorciados
    b1. viudos. Adopción post mortem, cuando ya se había iniciado el procedimiento.
    b2. si no hay matrimonio interesado, la persona soltera viuda o divorciada debe haber participado de alguno de los programas del sename. 

Efectos de la adopción
a) Confiere al adoptado el estado civil de hijo. Art. 1º  Inc. 2º  Ley 19.620.-
b) Extingue el vínculo biológico, para efectos civiles, salvo los impedimentos para contraer matrimonio, que subsisten. (Para efectos penales se mantiene el vínculo biológico).
c) Es irrevocable.

*Enlace al tema

Efectos de la Filiación: 3. Derecho de Alimentos

El derecho de alimentos se encuentra regulado en el Libro I, Título XVIII Arts. 321 al 337 c.c; Además se encuentra también regulado el pago de las pensiones por le ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones alimenticias

Concepto.
El derecho de alimentos es aquel que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que tiene los medios para proporcionárselos, lo necesario para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.

Características.
a. Intransferible.
b. Intransmisible.
c. Imprescriptible. (reuniendo las condiciones)
d. Inembargable.
e. No se puede cometer a compromiso.
f. La transacción debe ser aprobada judicialmente.
g. Habilita Subsistencia modesta de acuerdo a posición social. Art. 323 c.c.

Clases de Alimentos.
a. Forzosos, Voluntarios.
b. Provisorios, Definitivos.
c. Mayores, Menores.
d. Pensiones futuras, Pensiones devengadas.

Titulares y obligados.
Art. 321 c.c. Se deben alimentos:
1º Al cónyuge
2º A los descendientes.
3º A los Ascendientes.
4º A los hermanos.
5º Al que hizo donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada. La acción del donante se dirige contra el donatario.

Reglas de procedencia.
Art. 330 c.c.
1º Los alimentos se deben sólo en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario, no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social. 

Extinción de la Obligación.
Como regla general se extingue cuando dejan de existir las circunstancias que legitiman la demanda.
- Edad:
En todo caso, al tratarse de los descendientes o hermanos, la obligación cesa cuando éstos han cumplido 21 años, o a los 28 si es que continúan estudiando.
- Muerte:
Por ser intransmisible el derecho de alimentos cesa a la muerte del alimentario. (no así el crédito generado por los alimentos devengados impagos que pudiere existir en favor del alimentario)