viernes, 29 de junio de 2012

Derecho de Propiedad

Se encuentra regulado en el Libro II, Título II, Arts. 582 al 588 c.c.

Concepto
Definición legal Art. 582 c.c.

"El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra ley o contra derecho ajeno. 
La propiedad separada del goce de la cosa se llama, mera o nuda propiedad" 


Luego el Art. 583 c.c. complementa el concepto de propiedad señalando que: Sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad. Así, el usufructuario tiene la propiedad de su derecho de usufructo. 
Esta definición de propiedad del Art. 582 c.c. la define analíticamente, como un conjunto de facultades o prerrogativas identificables que el dominio confiere al titular, sobre la cosa en el cual se ejerce el derecho, y demás, las enumera. 
Críticas.
1. Dice la doctrina que corresponde a una visión muy clásica y absoluta e individualista, al hablar de "gozar y disponer arbitrariamente" La aplicación irrestricta de este concepto nos podría llevar a lesionar intereses ajenos particulares e incluso intereses sociales. (abuso del derecho)
Más en su parte final el Art. 582 c.c. señala claramente dos limitaciones importantes y genéricas, las cuales son: 1º la Ley; 2º El derecho ajeno. Con esto se ha dado flexibilidad al concepto, pudiendo el legislador y la jurisprudencia establecer, respectivamente,  esas limitaciones y derechos ajenos; así como  determinar si se han lesionado.


Definición doctrina 
Pleno o absoluto derecho que se tiene sobre la cosa.  
Esta definición doctrinaria se opone a la definición que nos da la ley, en el sentido de establecer sintéticamente, lo que es la propiedad, independientemente de las facultades que otorgue al dueño, propietario o titular del derecho. Describiéndo más bien su caracter o cualidad


Elementos.
a) Derecho real. 
b) Cosa corporal. 
c) Gozar y disponer. 
d) Arbitrariedad. 
e) Limitaciones.


Características como derecho subjetivo. (en el cual el énfasis está puesto sobre el interés particular)
a) Es un derecho Real. 
b) Es absoluto o general. El titular ejerce su derecho con amplias facultades y en la generalidad de las situaciones y ante todo sujeto. A pesar de ello existen limitaciones: la ley y el derecho ajeno.
c) Exclusivo. Se radica en un solo titular independiente y da el derecho para impedir que otros ejerzan actividad sobre la cosa, excepto casos determinados. 
d) Perpetuo. No se extingue con el transcurso del tiempo y persiste mientras la cosa exista. 
e) Abstracción y elasticidad. El derecho es independiente de las facultades que otorga, y por tanto existe aun cuando la persona no se encuentre gozando o no pueda disponer temporalmente de la cosa. Y es elastico ya que se contrae o expande de acuerdo a las circunstancias reales, automáticamente. 


Facultades o Atributos de la Propiedad
1. Uso. Este atributo otorga al propietario la facultad de servirse de, y utilizar la cosa. Esta facultad se encuentra incluida en la de goce.
2. Goce. El propietario puede beneficiarse de los frutos y productos de la cosa, y es por ello que mediante este atributo del dominio, se hace dueño también de los frutos.
A pesar de que nuestro código señala en su Art. 643 c.c. que producto, son los frutos. Doctrinariamente no son lo mismo. 
Frutos: Aquellos que la cosa produce sin detrimento de la misma y periódicamente con o sin ayuda de la industria humana.
Producto: Aquel que carece de periodicidad y disminuye la cosa.
3. Disposición. El dueño o propietario puede disponer de la cosa arbitrariamente de la cosa, tanto material como jurídicamente.
    3a. Disposición material: El titular del derecho de dominio puede modificar la cosa e incluso destruirla.
    3b. Disposición jurídica: Puede además celebrar contratos respecto de la cosa.

*Enlace al tema.