jueves, 10 de mayo de 2012

Tema 24: Modos de Extinguir las Obligaciones I El pago.

Transacción

La transacción o el contrato de transacción, se encuentra regulado en el título XL, del Libro IV, del Código Civil, Artículos 2446 al 2464 c.c.

Concepto. Art. 2446 c.c.
Contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. 

Requisitos
a) Existencia de un derecho en litigio o al menos dudoso. 
b) Que las partes hagan concesiones mutuas. 

Características
a) Es consensual. 
b) Bilateral y oneroso. 
c) Capacidad para transigir. Arts. 2447 y 2448 c.c. Sólo puede transigir quien puede disponer de los objetos comprendidos en la transacción  
d) Poder especial. El mandatario requiere poder especial.

Requisitos del objeto de la transacción
a) Debe ser comerciable. 
b) Puede recaer sobre la acción civil que nace de un delito. 
c) no se puede transigir sobre el estado civil de las personas. 

Nulidad de la transacción
a) Art. 2453 c.c. Dolo o violencia. 
b) Art. Error en el objeto y en la persona vician el consentimiento. 
c) Aquella celebrada en consideración a un título nulo. 
d) Aquella obtenida por títulos falsificados. 

Efectos de la transacción
a) Relatividad. 
El principio general es que surte efecto unicamente entre las partes Art. 2461 c.c.y únicamente se extiende a aquellos derechos sobre los que versa la transacción. 
b) Cosa juzgada. da tanto acción como excepción de cosa juzgada. 
c) Pena compensatoria. Art. 2463 c.c. si se deja de cumplir la transacción y se ha estipulado pena para tal efecto, se dará lugar a la pena sin perjuicio del cumplimiento de la transacción en todas sus partes. 
d) Es un modo de extinguirse las obligaciones




Extinción del mandato

Art. 2163 c.c.

Las causales de extinción del mandato son las siguientes:
a) Desempeño del negocio. 
b) vencimiento del plazo. 
c) revocación del mandante. 
d) renuncia del mandatario. 
e) Muerte, mandante o mandatario. 
f) Quiebra o insolvencia. mandante o mandatario. 
g) Interdicción. mandante o mandatario. 
h) Cesación en las funciones del mandante. 
i) Matrimonio de la mujer casada en sociedad conyugal: el marido puede revocar el mandato si se refiere a actos relativos a bienes cuya administración le corresponda. 
j) Falta de uno de los mandatarios conjuntos.


*Enlace al tema.

Mandato y extralimitación.

Concepto.
Todos aquellos actos que haya realizado el mandatario y que no se encontraban dentro de los límites de la esfera de sus atribuciones, sea porque convencionalmente no se contemplaban o por estar prohibidas por las mismas partes o la ley. Como cuando se excede la facultad de administración sin estar expresamente autorizado.

Responsabilidad del mandatario.
Art. 2154 c.c.
a) Frente al mandante. Será siempre responsable frente a éste a menos que el mandante mismo ratifique sus actos.
b) Frente a 3os. Será responsable el Mandante a menos que el mandatario no haya dado a los terceros suficiente conocimiento de sus poderes o se haya obligado personalmente.

Incumplimiento del mandato.
Ante la falta de cumplimiento por parte del mandatario, éste será responsable de todos los perjuicios que ocasione, la  no ejecución del hecho, al mandante. A menos que haya renunciado al mandato en los términos señalados en el Art. 2167 c.c. esto es, dejando transcurrir el tiempo razonable para que el mandante pueda proveer a los negocios.

*Enlace al tema.

La Delegación

Concepto
Facultad del mandatario para hacer ejecutar por un tercero lo encomendado por el mandante. Art. 2135 c.c.

Requisitos
Que no este prohibida. 

Efectos
a) Esta prohibida: obliga personalmente al mandatario frente a terceros. 
b) Sin autorización expresa: El mandatario responderá ante el mandante por los actos del delegado como de los suyos propios. 
c) Expresamente autorizado: se debe distinguir si se ha señalado o no persona determinada. Si se ha señalado, se configura un mandato entre delegado y mandante. Si no se ha señalado persona: El mandante es responsable de los actos del delegado a menos que el delegado elegido por el mandatario sea notoriamente incapaz o insolvente: en ese caso, responderá el mandatario por los actos del delegado como de los suyos propios.