Se encuentran regulados en el Libro IV, Título XIV Arts. 1567 y ss.
Concepto.
Los Modos de Extinguir las Obligaciones son aquellos actos o hechos eficaces para hacer cesar los efectos de una obligación contraída.
Enumeración.
Art. 1567 c.c.
a) Mutuo Consentimiento o Resciliación.
b) Solución o Pago Efectivo.
c) Novación.
e) Remisión.
f) Compensación.
g) Confusión.
h) Pérdida de la cosa que se debe.
i) Declaración de Nulidad o Rescisión.
j) Evento de la condición resolutoria.
k) Prescripción.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Aporte