Nuestro código regula Los Modos de Extinguir las Obligaciones en su Libro IV Título XIV Arts. 1567 al 1627.
Concepto.
El pago efectivo es la prestación de lo que se debe.
Requisitos.
a) Existencia de una Obligación.
b) Identidad del pago: correspondencia con la obligación pactada. Art. 1569 c.c.
c) Íntegro. Completo y de una sola vez.
d) Oportuno.
e) Que se realice por y para ante quien se encuentra facultado.
f) En el caso de las obligaciones de dar: (tradición)
- Debe pagar quien es dueño
- Debe ser capaz
- Debe cumplir con las solemnidades.
Partes en el pago.
1. Solvens. Es quien realiza el pago:
a) deudor mismo (o sus representantes)
b) un tercero a nombre del deudor. En este caso, el 3° puede tener o no, interés en el cumplimiento de la obligación.
b) un tercero a nombre del deudor. En este caso, el 3° puede tener o no, interés en el cumplimiento de la obligación.
b1. Interesado:
- Codeudor solidario.
- Fiador.
- Poseedor de una caución real.
b2. No interesado:
- Puede pagar con el consentimiento del deudor (en este caso es mandatario)
- Puede pagar sin conocimiento del deudor (Agente oficioso Art. 1573 c.c.)
- Puede pagar contra la voluntad del deudor (existen normas contradictorias respecto de si puede o no repetir lo pagado, Arts. 1574 c.c. y 2291)
IMPORTANTE: Art. 1575 c.c.
IMPORTANTE: Art. 1575 c.c.
En todo caso, si el pago debe transferir propiedad, debe ser realizado por el dueño con facultad de enajenar + solemnidades.
2. Accipiens.
Es quien recibe el pago, será normalmente:
a) Acreedor: El acreedor debe cumplir con ciertos requisitos para que el pago sea efectivo.
- Debe ser legalmente capaz (o haber sacado provecho del pago Art. 1688 c.c.)
- La deuda no debe encontrarse embargada.
- El acreedor no debe encontrarse en quiebra
- Debe ser legalmente capaz (o haber sacado provecho del pago Art. 1688 c.c.)
- La deuda no debe encontrarse embargada.
- El acreedor no debe encontrarse en quiebra
b) Tercero:
--> Representante (legal; judicial; o, convencional --> diputado para el pago),
--> Sucesores del crédito; y,
--> Poseedor del crédito.
Objeto del pago.
1. Identidad del pago: El acreedor no puede ser obligado a recibir otra cosa que lo que se debe. (Art, 1569 c.c.)
a) En las obligaciones de hacer: El objeto del pago será ejecutar un hecho.
b) En las obligaciones de no hacer: El objeto del pago será abstenerse de ejecutar lo prohibido.
c) En las obligaciones de dar: El objeto del pago en las obligaciones será, la entrega o tradición (dependiendo de la obligación de que se trate); además las obligaciones de dar traen aparejada la obligación de conservar la especie, si es cuerpo cierto.
Excepciones: Una excepción a este principio se encuentra en el cumplimiento por equivalencia.
2. Integridad del pago: El pago debe ser total y los gastos son del deudor. (Art. 1569 c.c.)
Art. 1590 c.c.
El deudor debe recibir la cosa en el estado en que se halle.
más el deudor será responsable en los casos de deterioro o pérdida culpable; o, en el caso de estar el deudor constituido en mora.
3. Indivisibilidad del pago:
El pago debe realizarse de una sola vez, deriva del hecho de que el pago debe ser íntegro.
Excepción: En las obligaciones simplemente conjuntas (derivativas, es decir que en un principio no eran de cuota) en las que el deudor esta obligado únicamente a su cuota.
Momento y lugar del pago.
a) Cuándo: Según el Art. 1569 c.c. La obligación debe cumplirse a su tenor, por tanto, el pago debe realizarse cuando la obligación se ha hecho exigible.
--> Pura y simple: al momento que se contrae.
--> Sujeta a condición: Al momento de cumplirse la condición.
b) Dónde: Debemos hacer varias distinciones, como si se ha estipulado o no por las partes el lugar donde ha de realizarse el pago; y en el caso de que no se haya estipulado se debe distinguir si estamos ante una obligación de especie o cuerpo cierto, alguna de otro tipo.
Entonces:
--> Si se ha estipulado el lugar, entonces deberá realizarse el pago en el lugar indicado.
--> Si no se ha estipulado lugar debemos distinguir si la obligación es de especie o cuerpo cierto; o de alguna otra clase.
- Obligación de Especie o cuerpo cierto: Lugar donde existía la cosa al momento de contraerse la obligación. Art. 1588 c.c.
- Otras obligaciones: Domicilio del deudor. Art. 1588 c.c.
Prueba, presunciones e imputación del pago.
a) Principio de prueba:
- En principio, cualquier medio de prueba será válido para demostrar el pago, con la limitación de la testimonial, en el caso del pago de obligaciones de más de 2 utm. (Arts 1708 y 1709 c.c.)
- Normalmente la carta de pago (según el Art. 119 c. de Com.) El recibo prueba la liberación de la deuda.
b) Presunciones:
b1. Recibo de capital: La carta de pago de capital presume el pago de intereses. (Art 1595 c.c.).
b2. Pagos periódicos: Las cartas de pago de 3 periodos consecutivos presume los anteriores. (Art. 1570 c.c.)
b3. Finiquito de cuenta: El finiquito de una cuenta, hace presumir el pago de las anteriores cuando el comerciante arregla sus cuentas por periodos.
c) Imputación del pago:
c1. Cuándo procede:
1º Existen varias obligaciones entre las mismas personas.
2º Las obligaciones son de la misma naturaleza.
3º El pago realizado es insuficiente para cubrirlas todas.
c2. Reglas:
1º El deudor elige. ( con ciertas limitaciones: 1º intereses; 2º obligaciones vencidas; 3º la que se extingue completamente)
2º Si el deudor al pagar no elige qué obligaciones paga, entonces elige el acreedor en la carta de pago.
3º Si ninguno de los dos elige, entonces la ley imputa el pago: deuda devengada.
Efecto del pago.
EXTINGUE LAQ OBLIGACIÓN.
*Continúa: Modalidades del Pago (consignación, subrogación, Pago de lo no debido, Dación en pago).
**Enlace al tema.
Objeto del pago.
1. Identidad del pago: El acreedor no puede ser obligado a recibir otra cosa que lo que se debe. (Art, 1569 c.c.)
a) En las obligaciones de hacer: El objeto del pago será ejecutar un hecho.
b) En las obligaciones de no hacer: El objeto del pago será abstenerse de ejecutar lo prohibido.
c) En las obligaciones de dar: El objeto del pago en las obligaciones será, la entrega o tradición (dependiendo de la obligación de que se trate); además las obligaciones de dar traen aparejada la obligación de conservar la especie, si es cuerpo cierto.
Excepciones: Una excepción a este principio se encuentra en el cumplimiento por equivalencia.
2. Integridad del pago: El pago debe ser total y los gastos son del deudor. (Art. 1569 c.c.)
Art. 1590 c.c.
El deudor debe recibir la cosa en el estado en que se halle.
más el deudor será responsable en los casos de deterioro o pérdida culpable; o, en el caso de estar el deudor constituido en mora.
3. Indivisibilidad del pago:
El pago debe realizarse de una sola vez, deriva del hecho de que el pago debe ser íntegro.
Excepción: En las obligaciones simplemente conjuntas (derivativas, es decir que en un principio no eran de cuota) en las que el deudor esta obligado únicamente a su cuota.
Momento y lugar del pago.
a) Cuándo: Según el Art. 1569 c.c. La obligación debe cumplirse a su tenor, por tanto, el pago debe realizarse cuando la obligación se ha hecho exigible.
--> Pura y simple: al momento que se contrae.
--> Sujeta a condición: Al momento de cumplirse la condición.
b) Dónde: Debemos hacer varias distinciones, como si se ha estipulado o no por las partes el lugar donde ha de realizarse el pago; y en el caso de que no se haya estipulado se debe distinguir si estamos ante una obligación de especie o cuerpo cierto, alguna de otro tipo.
Entonces:
--> Si se ha estipulado el lugar, entonces deberá realizarse el pago en el lugar indicado.
--> Si no se ha estipulado lugar debemos distinguir si la obligación es de especie o cuerpo cierto; o de alguna otra clase.
- Obligación de Especie o cuerpo cierto: Lugar donde existía la cosa al momento de contraerse la obligación. Art. 1588 c.c.
- Otras obligaciones: Domicilio del deudor. Art. 1588 c.c.
Prueba, presunciones e imputación del pago.
a) Principio de prueba:
- En principio, cualquier medio de prueba será válido para demostrar el pago, con la limitación de la testimonial, en el caso del pago de obligaciones de más de 2 utm. (Arts 1708 y 1709 c.c.)
- Normalmente la carta de pago (según el Art. 119 c. de Com.) El recibo prueba la liberación de la deuda.
b) Presunciones:
b1. Recibo de capital: La carta de pago de capital presume el pago de intereses. (Art 1595 c.c.).
b2. Pagos periódicos: Las cartas de pago de 3 periodos consecutivos presume los anteriores. (Art. 1570 c.c.)
b3. Finiquito de cuenta: El finiquito de una cuenta, hace presumir el pago de las anteriores cuando el comerciante arregla sus cuentas por periodos.
c) Imputación del pago:
c1. Cuándo procede:
1º Existen varias obligaciones entre las mismas personas.
2º Las obligaciones son de la misma naturaleza.
3º El pago realizado es insuficiente para cubrirlas todas.
c2. Reglas:
1º El deudor elige. ( con ciertas limitaciones: 1º intereses; 2º obligaciones vencidas; 3º la que se extingue completamente)
2º Si el deudor al pagar no elige qué obligaciones paga, entonces elige el acreedor en la carta de pago.
3º Si ninguno de los dos elige, entonces la ley imputa el pago: deuda devengada.
Efecto del pago.
EXTINGUE LAQ OBLIGACIÓN.
*Continúa: Modalidades del Pago (consignación, subrogación, Pago de lo no debido, Dación en pago).
**Enlace al tema.
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