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jueves, 24 de noviembre de 2011

Tradición: e) Especies de Tradición: 4. DRH

4. Tradición del Derecho Real de Herencia:

Antes que todo debemos señalar que el heredero podrá disponer de su derecho a suceder a alguien, una vez que el causante haya fallecido, dado que los Pactos de Sucesión Futura adolecen de Objeto Ilícito.

En cuanto al título,  la cesión o venta del derecho sobre una sucesión hereditaria no se reputa perfecta hasta el otorgamiento de una escritura pública (Art. 1801, párrafo 2º del Título XXIII "De la Compraventa" del Libro IV del Código Civil)

Para poder determinar cómo se efectúa la tradición del DRH, debemos determinar de qué tipo de bien estamos hablando.  El Art. 580, Señala que los derechos y acciones se reputan  muebles o inmuebles según lo sea la cosa en que ha de ejercerse. Existen al respecto las siguientes soluciones:

a) considerar al DRH dependiendo de los bienes que contenga: 1. como bien mueble (si sólo contiene muebles y realizar la entrega del título); 2. como inmueble si contiene inmuebles y proceder a la inscripción; 3. si contiene muebles e inmuebles proceder a la entrega del título y la inscripción de los inmuebles.

b) Considerar al DRH como una universalidad jurídica, independiente de los bienes que la integran y proceder según el Art. 684, a la entrega del título, como en el caso de los derechos personales.

c) Una tercera postura señala que la entrega deberá hacerse considerando el título, y dependiendo de si el cedente vende el conjunto de bienes que integran su herencia o legado, o su "derecho a suceder". Si vende su derecho a suceder, debería efectuarse la tradición según el Art. 684; si vende el conjunto de bienes deberá distinguirse entre los muebles e inmuebles y realizarse la tradición según corresponda a cada uno de ellos.

* Enlace al tema.

Tradición: e) Especies de Tradición: 3. Tradición de derechos personales

3. Tradición de los derechos personales:
Los derechos personales son cosas incorporales que consisten en un mero derecho. (Art. 565 C.C) Como bienes pueden transferirse y transmitirse y la transferencia del dominio sobre dichos derechos personales se realiza igualmente mediante un título, más el modo de adquirir. Si el modo es la tradición, como tal, requiere de la entrega de la cosa, la que se representa justamente por  el título mismo o documento en el que consta el derecho.
Es por ello que la tradición de los derechos personales que un individuo cede a otro se verifica por la entrega del título hecha por el cedente al cesionario. (Art. 699 C.C.)

Existen reglas especiales que se deben tomar en cuenta para la verificación de la transferencia de dominio, que si bien queda perfecta con la entrega del título al adquirente, no será oponible al deudor o a terceros mientras no se cumpla con las reglas señaladas en los Arts. 1901 y ss. (Título XXV "De la cesión de derechos", Libro IV del Código Civil)

La cesión, por tanto debe ser notificada al deudor o aceptada por éste.

Tradición: e) Especies de tradición: 2. Inmuebles

La tradición de los bienes inmuebles se encuentra regulada dentro del párrafo 3º "De las Otras especies de tradición"del Título VI del libro II del Código Civil. (Arts. 686 y 687)

2. Tradición en inmuebles:
a) La tradición del dominio de los bienes raíces se efectúa por la inscripción del título en el Registro de Conservador de Bienes Raíces. Señala además que de la misma manera se efectuará la tradición de los derechos de usufructo o de uso, de habitación o de censo, y del derecho de hipoteca. (Art. 686 C.C)
b) La inscripción debe realizarse en el registro conservatorio del territorio en el que se encuentre situado el inmueble, y si comprende varios en todos ellos.


*Enlace al tema.

Tradición: e) Especies de Tradición:1. tradición de las cosas corporales muebles

1. Tradición en muebles: Arts. 684 y 685 CC.
La tradición de una cosa corporal mueble debe realizarse significando una de las partes a la otra que le transfiere el dominio. y figurando la transferencia por alguno de los medio que señala el código.

a) Tradición real:  mediante la entrega material de la cosa que se transfiere el dominio, cuando la cosa por su naturaleza y volumen lo permite. (684 Nº1)

b) Tradición ficta o simbólica: realizada mediante actos, hechos o gestos que permiten inferir la manifestación de voluntad de transferir.
- permitiendo la aprehensión material de una cosa presente.
- mostrándosela el tradente al adquirente.
- entregándole las llaves del almacen, granero, cofre o lugar en que esté la cosa.
- encargándose el tradente de poner la cosa a disposición del otro en un lugar convenido.
- por medio de la venta, donación u otro título traslaticio de dominio al mero tenedor de la cosa.

*Enlace al tema.

miércoles, 23 de noviembre de 2011

Tradición: c) Distinción entre entrega y tradición.

1. La entrega es un hecho. La tradición es un acto jurídico al que deben concurrir determinados elementos y requisitos legales. Si bien el código señala en el artículo 670 que la tradición "(...) consiste en la entrega (...)"  dicha entrega deberá cumplir con requisitos determinados. 

2. La tradición debe contener la entrega del bien que se transfiere. Pero no toda entrega implica la existencia de la tradición.

3. La intención con la que se realiza y el título en virtud del cual se realiza determinan los efectos jurídicos de la entrega. 

Tradición: b) Paralelo con el pago

* Enlace al tema.

Tradición: a) sus requisitos de validez en cuanto a acto jurídico.

Requisitos: 
se encuentran señalados en los Arts. 672 al 679 del CC. del Título VI (De la Tradición) Libro II del Código Civil.

1. Concurrencia de tradente y adquirente.
1.1. que se lleve a cabo la entrega.
2. Que se realice voluntariamente por el tradente o su representante. (aunque puede posteriormente validarse por ratificación de los mismos, tradente o representante)
3. Consentimiento del adquirente o su representante.
4. Si hay mandatarios que actúen dentro de los límites de su mandato.
5. Título traslaticio de dominio válido respecto de la persona a quien se confiere. (venta, permuta, donación)
6. Que no se padezca de error en cuanto a la identidad de la especie que se entrega, identidad de la persona a quien se entrega, identidad del título en virtud del cual se realiza la entrega.
7. Cumplimiento de las solemnidades legales para la enajenación del bien.

* Enlace al tema.

Tradición: Concepto, elementos y características

Se encuentra regulada en el Título VI del Libro II del Código Civil. (Arts.670 al 699)

Concepto:
Art. 670 C.C. "La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. 
Lo que se dice el dominio se extiende a todos los otros derechos reales. "
Elementos: (tradente y adquirente)
1.  Entrega material de la cosa.  (elemento principal)
2.  Ánimo. (ambas partes: tradente, de transferir dominio; adquirente, de adquirirlo)
3. Facultad y capacidad: la facultad del tradente se traduce en que debe detentar la propiedad de la cosa para poder transferir el dominio y a la vez debe ser plenamente capaz ya que debe concurrir con su voluntad al acto de la entrega con la intención de transferir dominio; El adquirente a su vez debe ser también legalmente capaz, dado que debe concurrir al acto su voluntad de adquirir dominio de la cosa.

Características:
1. Modo de adquirir Derivativo.
2. Es una convención.
3. Es consecuencia del título que la antecede. el acto per sé no es ni gratuito ni oneroso, sino que el título que antecede a la tradición tendrá dicha calidad.

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