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jueves, 26 de julio de 2012

Regímenes Matrimoniales: 5. Régimen de Participación en los Gananciales.

Regulación. Este régimen se encuentra regulado en el Libro IV, Título XXII-A,  Arts, 1792-1 al 1792-27 c.c. Título que fue introducido en el código en el año 1994. 

Concepto. El régimen de participación en los gananciales es un régimen matrimonial alternativo a la sociedad conyugal, por el cual los cónyuges someten sus relaciones patrimoniales durante el matrimonio, a la participación de gananciales en su variante crediticia

Características
a) Existe un Patrimonio Originario. Aquel que poseen los cónyuges al momento de optar al régimen. 
b) Un Patrimonio Final. Aquel que posee el cónyuge al momento de la disolución del matrimonio o del término del régimen. 
c) Y los Gananciales. La diferencia que resulta de la resta, del patrimonio originario, al patrimonio final, constituye los gananciales. 

Formas de adoptar este régimen
a) En las capitulaciones matrimoniales, bien sea antes, o en el acto, de la celebración del matrimonio. 
b) Convención matrimonial durante el matrimonio. 
c) Los matrimonio contraídos en el extranjero al momento de ser inscritos en Chile, pueden optar por este régimen. 
d) caso del Art. 40 de la Ley de Matrimonio Civil. caso de la reanudación de la vida en común de los cónyuges separados, no revive la sociedad conyugal ni la participación en los gananciales, pero pueden optar por éste último en los términos del 1723 c.c. 

Requisitos
a) Inventario: Los cónyuges deben realizar un inventario de simple de sus bienes al momento de pactar el régimen, que se fija como patrimonio originario. Si bien la falta de este requisito no trae aparejada sanción, puede traer problemas probatorios. 

Causales de terminación
a) Muerte de 1 Cº. 
b) Presunción de muerte de 1 Cº
c) Decalración de Nulidad del Matrimonio. 
d) Sentencia de divorcio. 
e) Separación judicial. 
f) Separación de bienes. (sentencia y pacto)

Determinación de los Gananciales
1. Patrimonio Originario
Para determinar el patrimonio originario real se deben realizar las agregaciones y deducciones:
a) Agregaciones: Se acumulan todos los bienes que se hayan adquirido durante la vigencia del régimen, cuando la causa o título sea anterior al mismo.
b) Deducciones: Al valor total de bienes se deduce el valor total de obligaciones. 
2. Patrimonio Final.
Lo mismo para determinar el patrimonio final:
a) Agregaciones: Se acumulan imaginariamente, a menos que el otro cónyuge haya autorizado el acto.
    a1. Donaciones irrevocables.
    a2. Actos fraudulentos.
    a3. Pago de rentas vitalicias no previsionales.
b)Deducciones: Se deduce el valor total de las obligaciones que tenga cada cº al final del régimen.


*Enlace al tema


miércoles, 25 de julio de 2012

Regímenes Matrimoniales: 4. Régimen de Separación de bienes

Regulación
La separación de bienes no corresponde en estricto rigor a un régimen de bienes, dado que los patrimonios de los cónyuges permanecen completamente separados y por tanto cada cual administra libremente sus propios bienes y patrimonio. Ahora bien existen normas que regulan la separación de bienes que se produce por sentencia judicial o pacto (lo que supone la anterior existencia de otro régimen patrimonial como podría ser sociedad conyugal o participación en los gananciales), y esta situación es regulada en el párrafo 4º del Título VI del Libro I c.c. 

Concepto
Art. 152 c.c.
La separación de bienes, es aquella que se efectúa sin separación judicial, por un decreto del tribunal, por disposición de la ley o por un acuerdo entre las partes. 

Clasificaciones
1. Según su origen
a) Legal. 
Aquella que se produce de pleno derecho por disposición legal, es irrevocable y puede total o parcial. 
    a1. Separación Judicial. La separación de bienes que se produce a causa de la separación judicial de los cónyuges, es siempre total.  
    a2. Cónyuges casados en el extranjero. Se mirarán como separados totalmente de bienes a menos que al momento de inscribir el matrimonio en Chile, pacten sociedad conyugal o participación en los gananciales. 
    a3. Cosas donadas a la mujer con la condición de que no las administre el marido
    a4. Art. 150, patrimonio reservado de la mujer casada. 
b) Convencional
Aquella que se produce por voluntad expresa de los esposos o cónyuges, y que puede ser total o parcial. Una vez pactada los cónyuges podrían, por una vez, optar por el régimen de participación en los gananciales. 
    b1. capitulaciones matrimoniales anteriores al matrimonio. (pueden pactar separación total o parcial)
    b2. capitulaciones matrimoniales en el acto de celebración del matrimonio. (solo puede ser total)
    b3. Convención o pacto durante la vigencia del matrimonio. (deben ser mayores de edad) 
c) Judicial
Sólo puede ser total y se produce en virtud de una sentencia judicial que la declara a petición de la mujer únicamente y por las causales que expresa la ley. 
    c1. Administración Extraordinaria. 
    c2. Apremio por no pago de pensión alimenticia. 
    c3. Insolvencia del marido. 
    c4. Mal estado de los negocios del marido. 
    c5. Administración fraudulenta del marido. 
    c6. Incumplimiento de los deberes matrimoniales. 
    c7. Ausencia injustificada del marido. 
    c8. Separación de hecho. 
2. Según su extensión
a) Total. 
b) Parcial. 



Regímenes Matrimoniales: 3. Sociedad conyugal, i) Liquidación.

Regulación. Arts. 1765 a 1780 c.c. contenidos en el Párrafo 5º del Título XXII del Libro IV c.c

Concepto
La Liquidación de la Sociedad Conyugal, es el conjunto de operaciones tendientes a separar los bienes de la sociedad y de los cónyuges para determinar la existencia de gananciales y partirlos

Fases
1. Determinación del patrimonio, o formación de acervo bruto. 
a) Inventario de bienes. Puede ser simple o solemne. de acuerdo a las normas de la S.C.M.
b) tasación de bienes. Puede establecerse por peritos o de común acuerdo. 
2. Formación del Acervo Líquido. Luego de la determinación del patrimonio, estaremos ante el acervo común o bruto. Por tanto corresponde ahora, que ya se ha formado el patrimonio, realizar las agregaciones y deducciones respectivas que reflejen el patrimonio social real, y por tanto se deben acumular imaginariamente todos los créditos que se adeuden a la sociedad; y se debe realizar el retiro de las especies y créditos, saldos y precios que la sociedad a su vez deba a los cónyuges.  
3. Partición. División de gananciales y Pasivo. Amenos que los cónyuges hayan pactado otro porcentaje, o que la mujer haya renunciado a los gananciales, o que exista ocultación dolosa de bienes; El patrimonio partible se dividirá por  mitades iguales entre los cónyuges. Lo mismo con el pasivo, se divide en mitades. 


Regímenes Matrimoniales: 3. Sociedad Conyugal, h) Patrimonio Reservado de la Mujer casada.

Regulación. Art. 150 c.c. 

Concepto. El patrimonio reservado de la mujer casada corresponde a aquel que se forma con el producto obtenido por el ejercicio de una profesión u oficioseparada de su marido

Características
a) Es un patrimonio que coexiste paralelamente con el patrimonio social, y el propio de la mujer que administra el marido. 
b) La mujer mayor de edad lo administra libremente. 
c) Una vez disuelta la sociedad, los bienes que lo integran pasan a formar parte de los gananciales. 
d) Puede conservarlo íntegramente, una vez disuelta la sociedad, si renuncia a los gananciales. 

Requisitos
a) Mujer casada bajo el Régimen de Sociedad Conyugal. 
b) Que la Mujer ejerza una actividad remunerada. 
c) Dicha actividad debe ser separada de la de su marido. 
d) Que dicho trabajo se realice bajo la vigencia de la sociedad conyugal. 
e) Que al momento de adquirir los bienes que integran este patrimonio reservado, la mujer señale expresamente que los adquiere con su patrimonio reservado. 

Prueba.
a) Propia mujer: cualquier medio de prueba. 
b) Terceros: Existe presunción en favor de los terceros, de pertenecer al patrimonio reservado de la mujer aquellos bienes en que al momento de su adquisición, la mujer presentó documentos públicos o privados. 

*Enlace al tema.

Regímenes Matrimoniales: 3. Sociedad Conyugal, g) Renuncia de los Gananciales

Regulación. Se encuentra regulada en los Arts, 1781 a 1785 c.c. contenidos en el Párrafo 6º del Título XXII del Libro IV C.C

Concepto. Derecho o facultad que la ley otorga a la mujer para renunciar a los gananciales que resulten de la administración del marido. Arts. 1719 y 1781 c.c.

Requisitos
a) la Renuncia debe producirse, antes del matrimonio, o después de disuelta la sociedad conyugal
b) La mujer debe ser mayor de edad o contar con aprobación judicial. 

Características
a) Acto jurídico unilateral. 
b) No eta sujeto a formalidades. 
c) Acto puro y simple. 
d) Es susceptible de ser revocado mediante la acción pauliana si se ha realizado en fraude de los acreedores. 

Efectos de la renuncia
a) Todos los bienes sociales pertenecen al marido y no hay por tanto sociedad que liquidar. 
b) La mujer no tiene derecho alguno por tanto en el haber social. 
c) la mujer tampoco responde de las deudas sociales. 
d) Los bienes del patrimonio reservado de la mujer, no ingresan a gananciales. 
e) Tampoco ingresan a gananciales los frutos de sus bienes propios que administra ella. 
f) Conserva sus derechos y obligaciones a recompensas. 


*Enlace al tema.

Regímenes Matrimoniales: 3. Sociedad Conyugal, f) Disolución.

Regulación. La disolución de la sociedad se encuentra regulada en los Arts, 1764 a 1780 c.c. contenidos en el Párrafo 5º del Título XXII del Libro IV del C.C.
Art. 1764 c.c.
"La sociedad conyugal se disuelve:
1º Por la disolución del matrimonio;
2º Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges, según lo prevenido en el Título Del Principio y Fin de las Personas;
3º Por la sentencia de separación judicial o de separación total de bienes: si la separación es parcial, continuará la sociedad sobre los bienes no comprendidos en ella;
4º Por la declaración de nulidad del matrimonio;
5º Por el pacto de participación en los gananciales o de separación total de bienes, según el Título XXII-A del Libro Cuarto y el artículo 1723 c.c"
Concepto.
Formas en que se pone fin a la sociedad de bienes que forma la Sociedad Conyugal. 

Causales. Clasificación. 
Algunos autores distinguen entre causales principales o directas y causales consecuenciales o indirectas; otra manera de distinguirlas** puede ser entre natural, judiciales y convencionales. Según del hecho del cual emane. Ahora sin importar la clasificación, debemos precisar que las causales son taxativas. 
1. Natural: Emana del hecho natural de la muerte de uno de los cónyuges.  Hecho que pone fin al matrimonio y consecuencialmente a la sociedad de bienes. Contenida por tanto dentro del Nº1 del Art. 1764 c.c. que señala como unas de las causales de disolución de la sociedad conyugal, la disolución del matrimonio. 
2. Judiciales: La Sociedad se disuelve a causa de una sentencia judicial que lo declara. Entre ellas hay algunas que son medios directos o principales de disolver la sociedad conyugal como lo es la sentencia de separación de bienes, pero también hay medios consecuenciales o indirectos, como lo son las sentencias de nulidad del matrimonio, de divorcio, y el decreto de posesión provisoria o definitiva de los bienes. 
a) Muerte presunta. Esto es, con el decreto de posesión provisoria o definitiva de los bienes del ausente. 
b) Sentencia de Separación Judicial
c) Sentencia de Separación de Bienes
d) Sentencia de Nulidad de matrimonio
e) Sentencia de Divorcio
3. Convencionales.
a) Pacto de Separación de bienes
b) Pacto de Participación en los gananciales. 
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** Autora del Blog


Regímenes Matrimoniales: 3. Sociedad Conyugal, e) Administración

Regulación.
Arts, 1749 al 1757 c.c. Contenidos en el Párrafo 3º del Título XXII del Libro IV del C.C, la administración ordinaria y en el Parrafo 4º del Título XXII del Libro IV del C.C, la administración extraordinaria. 

Concepto
Corresponde el ejercicio de la administración de la sociedad de bienes, ordinariamente, al marido, como jefe de la Sociedad Conyugal, quien la ejerce de acuerdo a lo establecido en la ley y con las facultades y limitaciones que la misma impone.

Clases de Administración. I. Ordinaria y II. Extraordinaria


I) Administración Ordinaria.
Art. 1749 c.c. 
"El marido es el jefe de la Sociedad Conyugal, y como tal administra los bienes sociales y lo de su mujer; sujeto empero, a las obligaciones y limitaciones que por el presente título se le imponen y a las que haya contraído por las capitulaciones matrimoniales (...)"


Bienes que administra. 1. Propios y Sociales; 2. Propios de la mujer.
1. Bienes Sociales.
a) Facultades:  Administra todos los bienes que ingresan tanto al haber absoluto como al haber relativo de la sociedad conyugal, por tanto puede realizar todo tipo de actos respecto del patrimonio social, como si fuese suyo propio. Art. 1750 c.c.
b) Limitaciones: Dentro de la administración ordinaria, el marido requerirá la autorización de la mujer para ejecutar ciertos actos:
    b1. enajenar, gravar; o prometer enajenar, gravar, bienes raíces sociales.
    b2. Disponer por acto entre vivos a título gratuito de los bienes sociales (donaciones)
   b3. dar en arriendo o ceder la tenencia de los bienes raíces sociales por +de 5 a (urbanos), o + de 8 (rústicos)
    b4. Otorgar cauciones respecto de obligaciones contraídas por 3ºs


2. Bienes propio de la mujer.
a) Facultades.
     Existen razones por las cuales el marido tiene la administración de los bienes propios de la mujer. 
    a1. Los frutos de los bienes propios de la mujer ingresan al haber absoluto de la sociedad conyugal, es decir, pertenecen a la sociedad, y se confunden además con el patrimonio propio del marido ya que ante terceros, el marido es dueño del patrimonio social y por tanto, lo administra. Es decir que administra los bienes propios dela mujer porque sus frutos le "pertenecen".
    a2. Además, la mujer no tiene derecho alguno sobre los bienes sociales. Art. 1752 c.c.
b) Limitaciones. Igual que para la administración de los bienes sociales, en la administración de los bienes propios de la mujer el marido requerirá de la autorización de ella, para ejecutar determinados actos.
    b1. Aceptar o repudiar una herencia o legado de la mujer.
    b2. Aceptar o repudiar una donación realizada a la mujer.
    b3. Aprobar el nombramiento del partidor de bienes, en que que tiene interés la mujer; así como provocar la partición.
    b4. Enajenar bienes muebles de la mujer que el marido esté o pueda estar obligado a devolver.
    b5. Enajenar o gravar bienes raíces de la mujer.
  b6. Dar en arriendo o ceder tenencia de los bienes raíces de la mujer, por mas de 5 u 8 años respectivamente.

 II) Administración Extraordinaria
Aquella que se produce en los casos que la incapacidad o larga ausencia del marido le impidan ejercer la administración de los bienes sociales. 
1. Procedencia.
a) Marido menor de 18 a; o,
b) Declaración de interdicción del marido por demencia, prodigalidad o sordomudez; o,  
c) Larga ausencia del marido en los términos del 473 c.c.
d) Es requisito de procedencia, además de la concurrencia de alguna de las causas anteriores, el discernimiento de la curatela. Esto es, que se rinda fianza o caución y que se fabrique inventario solemne de los bienes. 


2. A quien corresponde. Puede corresponder a la mujer o a un tercero. 
a) Mujer
Corresponderá a la mujer, si es designada curadora de su marido. Con la excepción del caso de interdicción por disipación, en que le esta prohibido a la mujer ser curadora del marido disipador.
b) Tercero.
Corresponderá a un tercero cuando la mujer presente excusa para servir el cargo de curadora de su marido y cuando el marido haya sido declarado interdicto por disipación o prodigalidad.

3. Facultades.
a) Administración por parte de la mujer:
    a1. En la administración de los bienes sociales: mismas facultades y limitaciones del marido. En el caso de las limitaciones, la autorización que el marido requiere de la mujer, debe ser reemplazada por autorización judicial.
    a2. En la administración de los bienes propios del marido, la mujer debe sujetarse a las reglas de la curaduría.
b) Administración por parte de un tercero:
Debe sujetarse a las reglas de la curaduría, Libro I Título XXI. "De la Administración de los Tutores y Curadores Relativamente a los Bienes"

*Enlace al tema.



martes, 24 de julio de 2012

Regímenes Matrimoniales: 3. Sociedad Conyugal, d) Las Recompensas

Regulación.

Concepto
Créditos que el marido, la mujer y la sociedad conyugal pueden reclamarse recíprocamente al término de la sociedad. Siempre pueden renunciarse dado que no son de orden público y son un crédito en favor particular de cada cónyuge. 

Clases
1. Aquellas que debe 1 Cº a la S. C. (se corresponde con el pasivo aparente)
a) Si la S.C. pagó una deuda personal. 
b) Si existiera un saldo, por la subrogación de bien propio. (casos en que el bien subrogado supere el valor del bien al que subroga y esa diferencia fue costeada por la S.C.)
c) Si se hicieron mejoras a algún bien propio del cónyuge. 
d) Por el pago de deudas hereditarias de un cónyuge. 
2. Aquellas que debe la S. C. a 1 Cº. (Se corresponde con el Haber Relativo)
a) Especies muebles o dineros aportados o adquiridos a título gratuito 
b) Si se ha enajenado 1 bien social, se le debe el precio de la venta, a menos que haya operado la subrogación. 
c) Saldo de la subrogación por bien de menor valor. 
d) Si se ocuparon dineros propios de un cónyuge para soportar expensas de educación de un descendiente común, sin que aparezca el ánimo de éste ultimo de soportarlas. 
3. Aquellas que se deben los Cº entre sí
Existirá derecho a recompensa en favor de un cónyuge en contra del otro en los casos en que alguno de ellos se haya beneficiado a costa del otro. 
Si el cónyuge ha soportado deudas personas del otro, o si ha soportado multas por delitos, o ha dañado intencionalmente la propiedad del otro (ej. si lo incendia)


Regímenes Matrimoniales: 3. Sociedad Conyugal, c) Del Pasivo

Regulación. Arts, 1740 a 1748 c.c. contenidos dentro del Párrafo Nº 2, Título XXII, Libro IV del Código
Concepto
El pasivo de la sociedad conyugal esta conformado por todas las cargas económicas que debe soportar, dentro del cual se distinguen el Pasivo Real (o Absoluto) y el Aparente (o Relativo). 

Pasivo Real
Lo integran todas las cargas económicas que la sociedad esta obligada a soportar sin derecho a recompensa. Tanto la obligación a la deuda como la contribución a la deuda. 
1º Pensiones e intereses que se devenguen durante la sociedad conyugal. 
2º Deudas contraídas  por los cónyuges (debidamente autorizada la mujer en su caso) durante la S.C. y que no sean personales. 
3º Pagos de Obligaciones generadas por contratos accesorios o de garantía, siempre que no garanticen obligaciones personales del cónyuge. 
4º Cargas y reparaciones usufructuarias de todos los bienes. 
5º Gastos de mantenimiento de los cónyuges y descendientes comunes y otras cargas de familia. 
6º Dineros que se paguen a la mujer por haberse consignado en las capitulaciones matrimoniales a menos que se haya establecido que la carga fuera del marido. 

Pasivo Aparente
Lo integran todas las cargas que debe soportar la sociedad conyugal con derecho a recompensa contra el cónyuge respectivo. 
1º Deudas personales de los cónyuges, esto es: Las contraídas antes del matrimonio, Las contraídas durante el matrimonio pero que ceden en beneficio exclusivo del cónyuge, Deudas de multas por delitos cometido por un cónyuge, Deudas hereditarias de una herencia adquirida por uno de los cónyuges. 


Regímenes Matrimoniales: 3. Sociedad Conyugal b) De los Haberes o activo

Regulación. Art. 1725 a 1739 c.c.  contenidos en el  Parrafo 2º del Título XXII del Libro IV

Concepto
El haber o activo de la sociedad conyugal comprende todos los bienes que la integran, y se distingue entre absoluto y relativo. 

Haber Absoluto.
Esta integrado por todos los bienes que ingresan de manera definitiva al patrimonio de la sociedad conyugal sin otorgar derecho a recompensa al cónyuge que los aporta o adquiere
Todos los salarios o emolumentos devengados durante el matrimonio. Art. 1725 Nº1. 
Todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros, también devengados durante el matrimonio. Art. 1725 Nº2. 
Todos los bienes que se adquieran a título oneroso durante  la vigencia del  matrimonio
4º Las minas denunciadas por uno de los cónyuges o por ambos. Art. 1730 c.c.
 La parte del tesoro que corresponde al dueño del terreno, si éste se encuentra en propiedad de uno de los cónyuges. Art. 1731 c.c.
Situaciones especiales
Nuevo Edificio o Heredad. Si durante la vigencia del régimen, un cónyuge adquiere (a título oneroso) un terreno contiguo a un bien inmueble propio y entre ambos inmuebles conforman una heredad o edificio, esta nueva finca (siempre que no pueda desmembrase de la otra sin sufrir daño) se entiende pertenecer en comunidad a la sociedad conyugal y al cónyuge a prorrata de los respectivos valores al tiempo de la incorporación. Art. 1728 c.c.
Adjudicación. Si uno de los cónyuges se adjudica (a título oneroso) un bien del cual era comunero, el bien pertenecerá en comunidad al cónyuge y a la sociedad a prorrata del valor de la cuota que pertenecía al primero y lo que haya costado la adquisición del resto. Art. 1729 c.c. 
Excepciones al Haber Absoluto: Art. 1727 c.c. 
1º Subrogación de inmuebles. El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble. Art. 1733 señala la manera en que deben subrogarse los inmuebles entre sí, o los inmuebles a valores. 
2º Subrogación de valores a cosas. Las cosas compradas con valores propios de cada cónyuge, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales, o en una donación por causa de matrimonio. 
3º Acrecimiento. Aumentos materiales que, por cualquier causa, acrecen cualquier especie de los cónyuges formando un mismo cuerpo con ella. 
4º Si la causa de la adquisición precede al matrimonio. Art. 1736 c.c. Aunque la adquisición sea a título oneroso, si la causa de la adquisición, precede al matrimonio, la especie no ingresa al haber social. Ej. Especies que poseía y que luego adquiere, especies que se le restituyen, especies cuya propiedad se consolida durante el matrimonio, 

Haber Relativo.
Esta integrado por bienes que ingresan al patrimonio de la sociedad conyugal, otorgando derecho a recompensa al cónyuge que los aporta o adquiere, esto es, un crédito en contra de la Sociedad Conyugal. 
1º Dineros que aporten o adquieran a título gratuito. 
2º Bienes muebles que aporten o adquieran a título gratuito. 
3º La parte de tesoro que se encuentra, en el caso que uno de los cónyuges sea el descubridor. 
4º Donaciones remuneratorias muebles, cuando el servicio prestado no da acción contra la persona servida. 


Presunciones.
Art. 1739 c.c. 
1º Toda cantidad de dinero y de cosas fungibles, todas las especies, créditos, derechos y acciones que existieren en poder de cualquiera de los cónyuges durante la sociedad o al tiempo de su disolución, se presumirán pertenecer a ella a menos que aparezca o se pruebe lo contrario. 
2º Todo bien adquirido a título oneroso por cualquiera de los cónyuges después de disuelta la sociedad, y antes de su liquidación, se presume haber sido adquirido con bienes sociales y por tanto se debe recompensa a la sociedad, a menos que pruebe haberlo adquirido con bienes propios. 
3º Por lo anterior, los terceros quedan cubiertos de toda reclamación que pudiere hacer uno de los cónyuges basada en que el bien era social o propio del otro cónyuge. 
4º No se acepta la declaración de uno de los cónyuges de ser suyo un bien, ni la confesión del otro, ni ambas juntas, como prueba de que el bien es propio de uno de los cónyuges; pero, dicha confesión se mira como una donación revocable al otro, que se confirma con la muerte del donante. 


Regímenes Matrimoniales: 3. Sociedad Conyugal a) Concepto, características y su constitucioanlidad

Regulación. Se encuentra regulada en el Libro IV Título XXII Arts. 1715 a 1792 c.c

Concepto
Sociedad de bienes que naturalmente se forma entre los cónyuges, a partir del matrimonio.

Características.
a) Régimen legal en Chile. Si nada pactan, es el régimen bajo el cual se entienden casados los cónyuges. 
b) Corresponde a una Comunidad de bienes restringida a gananciales. 
c) Tiene un administrador que es, ordinariamente, el marido. Esto es si no le afecta incapacidad o interdicción, ni se ausenta largamente. 
d) Puede substituirse por algún otro régimen por una sola vez, y una vez hecho, no se puede volver a ella. 

Constitucionalidad
Existe cierto consenso entre la mayor parte de la doctrina respecto de que las normas de administración de la sociedad conyugal, atentan contra la garantía constitucional de Igualdad ante la ley, que protege la Constitución Política de la República, que en su Art. 19 Nº 2. Estando la mujer privada de la administración de sus bienes propios, a pesar de las limitaciones que se imponen al marido para el ejercicio de las facultades como administrador, y de las normas para el patrimonio reservado. 

Regímenes Matrimoniales: 2. Convenciones Matrimoniales.

Regulación
Las Convenciones Matrimoniales se encuentran reguladas junto con la Sociedad Conyugal en el Libro IV Título XXII,  específicamente en el Párrafo 1º Arts, 1715 a 1724 del C.C.

Concepto
Una convención matrimonial es cualquier pacto celebrado entre los esposos, ya sea antes del matrimonio, o en el acto de la celebración del matrimonio, o bien durante el mismo. Ahora bien, si estos pactos son de carácter patrimonial, entonces les llamamos Capitulaciones Matrimoniales--> Convenciones de carácter patrimonial que celebran los esposos antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebración. (Art. 1715 c.c) 

Características.
a) Constituyen una convención, esto es, un acto jurídico bilateral
b) Obligan a todo el que contrata con los esposos
c) Son un acto dependiente del matrimonio. Art. 1716 c.c. "(...)Sólo valdrán entre las partes y respecto de terceros desde el día de la celebración del matrimonio y siempre que se subinscriban (plazo)"
d) Generalmente inmutable. Art. 1716 Inc. Final "celebrado el matrimonio, las capitulaciones no podrán alterarse, aun con el consentimiento de todas las personas que intervinieron en ellas, sino en el caso establecido en el Inc 1º del Art. 1723 c.c
e) Solemne. 

Capacidad
Se exige la misma capacidad que para el matrimonio. Capacidad Legal. 
a) No admite representación
b) Sí admite mandatario
c) Absolutamente incapaces no pueden contraer matrimonio, por tanto, tampoco pueden celebrar capitulaciones matrimoniales. Tiene directa relación con el hecho de que el acto del matrimonio no admite representación, ya que esa es la única forma en que un absolutamente incapaz puede actuar legalmente. 
d) Los relativamente incapaces deberán contar con la autorización respectiva

Solemnidades.
1. Si se celebran antes del matrimonio
a) Escritura Pública. 
b) Subinscripción al margen de la inscripción matrimonial. 
c) Dicha subinscripción, debe practicarse al momento del matrimonio o hasta 30 días después. 
2. Si se celebran en el acto del matrimonio
a) Única solemnidad es que el acto conste en la inscripción matrimonial.

Modificación de las capitulaciones matrimoniales.
Arts, 1722 y 1723 c.c.
a) Puede hacerse cualquier modificación antes del matrimonio, siempre que cumplan las mismas solemnidades.
b) Durante el matrimonio únicamente podrán modificarse para substituir el régimen matrimonial:
    b1. Regimen de Sociedad Conyugal. Pueden substituirlo por Separación de Bienes o Participación en los Gananciales.
    b2. Régimen de Participación en los Gananciales. Pueden subsituirlo por Separación de bienes.
    b3. Régimen de Separación de bienes. Pueden Substituirlo por Participación en los Gananciales.  Art. 1792-1 c.c. Inc. 2º parte final.

Objeto de las Capitulaciones Matrimoniales. Arts. 1715, 1717 y 1720 c.c.
1. Celebradas antes del matrimonio.
a) Objeto variado: Ej. pactar separación total o parcial de bienes; estipular que la mujer disponga libremente de una pensión periódica.
b) Limitaciones: Buenas costumbres y la Ley.
2. Celebradas en el acto del matrimonio.
a) Único objeto: Pactar separación total de bienes o régimen de participación en los gananciales. Art. 1715 inc. 2º c.c.

*Enlace al tema

miércoles, 18 de julio de 2012

Regímenes Matrimoniales: 1. Concepto y Clasificación.

Regulación. El código trata la sociedad conyugal luego de haber tratado las obligaciones, sus efectos, modo de extinguirse y prueba; Las convenciones matrimoniales y la Sociedad conyugal, (Libro IV Título XXII párrafo 1º) son por tanto las primeras convenciones que trata el código en forma particular, posteriormente trata el régimen de participación en los gananciales, para luego comenzar con los contratos en particular como la compraventa y el arrendamiento. 

Concepto
Un régimen matrimonial es un Estatuto Jurídico que regula las relaciones patrimoniales entre los cónyuges, tanto entre sí mismos, como respecto de terceros

Características
a) Es un sistema de normas disciplinarias. 
b) Regula los intereses económicos de los cónyuges. 
c) Conforma además una medida de protección para terceros. 
d) Limita la autonomía de la voluntad de las partes. 

Clasificación
Existen diversos estatutos jurídicos para regular las relaciones patrimoniales de los cónyuges, es decir, diversos regímenes matrimoniales: 
a) Régimen de Comunidad
a1.  Universal
a2.  Restringida.
1º de muebles y gananciales; ó, 
2º solamente de gananciales. Este es el régimen de comunidad adoptado en Chile para la Sociedad Conyugal que es por tanto un Régimen de comunidad de bienes restringida solamente a gananciales
b) R. de Separación de bienes. No existe en este régimen un patrimonio social o común, y cada cónyuge conserva su patrimonio y lo administra libremente. 
c) R. Sin comunidad. cada cónyuge conserva su patrimonio, pero el administrador es el marido (excepto para el patrimonio reservado) 
d) R. Dotal. Existen los bienes dotales (los que la mujer da al hombre); y los bienes parafernales (que la mujer conserva, usa, goza y administra) 
e) R. de Participación en los Gananciales. Durante la vigencia de este régimen cada cónyuge conserva y administra su patrimonio, una vez disuelto el matrimonio, se liquida el régimen y el cónyuge que obtiene más compensa al que obtiene menos. 


Tema 37: Regímenes Matrimoniales.