Regulación. Arts, 1740 a 1748 c.c. contenidos dentro del Párrafo Nº 2, Título XXII, Libro IV del Código.
Concepto.
El pasivo de la sociedad conyugal esta conformado por todas las cargas económicas que debe soportar, dentro del cual se distinguen el Pasivo Real (o Absoluto) y el Aparente (o Relativo).
Pasivo Real.
Lo integran todas las cargas económicas que la sociedad esta obligada a soportar sin derecho a recompensa. Tanto la obligación a la deuda como la contribución a la deuda.
1º Pensiones e intereses que se devenguen durante la sociedad conyugal.
2º Deudas contraídas por los cónyuges (debidamente autorizada la mujer en su caso) durante la S.C. y que no sean personales.
3º Pagos de Obligaciones generadas por contratos accesorios o de garantía, siempre que no garanticen obligaciones personales del cónyuge.
4º Cargas y reparaciones usufructuarias de todos los bienes.
5º Gastos de mantenimiento de los cónyuges y descendientes comunes y otras cargas de familia.
6º Dineros que se paguen a la mujer por haberse consignado en las capitulaciones matrimoniales a menos que se haya establecido que la carga fuera del marido.
Pasivo Aparente.
Lo integran todas las cargas que debe soportar la sociedad conyugal con derecho a recompensa contra el cónyuge respectivo.
1º Deudas personales de los cónyuges, esto es: Las contraídas antes del matrimonio, Las contraídas durante el matrimonio pero que ceden en beneficio exclusivo del cónyuge, Deudas de multas por delitos cometido por un cónyuge, Deudas hereditarias de una herencia adquirida por uno de los cónyuges.
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