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miércoles, 18 de julio de 2012

Teoría General del Contrato: 7. Terminación del Contrato.

1. Consentimiento Mutuo. (Resciliación o Mutuo Disenso)
Art. 1545 c.c. 
Todo contrato es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado, sino por su consentimiento mutuo o causales legales. 
Excepciones, 
a) Aquellos que no pueden terminar por mutuo acuerdo. como por ejemplo el matrimonio. 
b) Aquellos que pueden terminar unilateralmente. como por ejemplo el mandato. 
Características.
a) Opera sólo para el futuro, esto es, sin efecto retroactivo. 
b) No afecta a terceros. 
c) Extingue las obligaciones no cumplidas aún. 
d) Hace nacer nuevas obligaciones si es que ya se habían cumplid algunas. 

2. Resolución del Contrato, o Terminación
El contrato se resuelve por el evento de la condición resolutoria. Esto es su cumplimiento. 
Características.
a) Opera retroactivamente.  
b) En los contratos de tracto sucesivo, adquiere el nombre de Terminación. 

3. Nulidad y Rescisión
Opera en aquellos contratos que se generan con la concurrencia de un vicio de nulidad. Este contrato viciado, producirá sus efectos mientras no se haya declarado judicialmente la nulidad, una vez que eso sucede el contrato no solamente deja de producir sus efectos, sino que además restablece a las partes al estado en que se encontraban antes de su celebración. Es por ello, que opera con efecto retroactivo y las partes adquieren la obligación de hacerse mutuas prestaciones para restablecerse al estado anterior.

4. Otras Causales
a) Término extintivo: En el caso que se haya establecido un plazo de duración del contrato, la llegada del mismo, le pone término.
b) Muerte de uno de los contratantes. Aunque las obligaciones transmisibles subsisten, y deben ser cumplidas por la sucesión. 





martes, 17 de julio de 2012

Teoría General del Contrato: 6. Reglas de Interpretación de los Contratos

Regulación. Las normas de interpretación de los contratos se encuentran reguladas en el Libro IV, Título XIII Arts. 1560 al 1566 c.c. Justo después de la clasificación de las obligaciones y sus efectos. 

Concepto
Reglas que establece la ley para procurar la correcta aplicación de la ley del contrato. 

Métodos de Interpretación Existentes.
a) Subjetivo. Según el método subjetivo, para interpretar la ley del contrato se debe acudir a la voluntad real que las partes tuvieron al momento de contratar, indagando por tanto su voluntad. (Nuestro C.C. adopta este sistema)
b) Objetivo. Según este método se acude a la tipicidad de los contratos, y se tipicfica por tanto el contrato en cuestión dentro de alguno de los existentes en la ley, y de acuerdo a esto se le atribuyen los efectos determinados para dicho contrato y solucionar las partes conflictivas u obscuras. 

Reglas en el C.C.
Principio.
Art. 1560 c.c. "Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras
La doctrina las ha clasificado las reglas de interpretación de distinta forma: El profesor Ruz, las clasifica entre aquellas que se relacionan con los elementos intrínsecos y las que se relacionan con los elementos externos del contrato. Sigo esta clasificación para efectos prácticos. 
1. Relativas a las elementos intrínsecos
a) Armonía. Art. 1564 c.c. Inc. 1º las cláusulas de un contrato se interpretan unas por otras y se da a cada una el sentido que mejor convenga al contrato. 
b) Utilidad. Art. 1562 c.c. Se debe preferir el sentido en el que una cláusula produzca algún efecto. 
c) Sentido natural. Art. 1563 c.c. Inc. 1º  las clausulas del contrato se deben interpretar de acuerdo a su naturaleza a menos que aparezca expresamente la intención contraria de las partes. 
2. Relativas a los elementos externos.
a) Restricción contractual. Art. 1561 c.c. Por muy generales que sean los términos del contrato, éstos aplican únicamente para la materia respecto de la cual se contrato. 
b) Extensión natural declarativa. Art. 1565 c.c. Las explicaciones o ejemplos, no restringen la obligación a esos casos ejemplificadores unicamente, por tanto no excluyen aquellos casos a los que naturalmente se extienda. 
c) Complejo contractual. Art. 1464 c.c. Supone la existencia de varios contratos celebrados entre las partes relativos a un mismo tema, y señala que en caso, se pueden interpretar todos los contratos para dar sentido al negocio o relación jurídica entre las partes. Se relaciona con la regla de la armonía. 
d) Interpretación Auténtica. Art. 1565 c.c. Aquella que le da el sentido que las partes le han dado mediante su aplicación práctica. Es decir que el legislador entiende que las partes mediante sus actos, interpretan de común acuerdo el sentido del contrato. 
e) Supletoria. Art. 1566 c.c. No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes de interpretación, se interpretan las cláusulas ambiguas a favor del deudor. A menos que una de las partes haya extendido la cláusula y la ambigüedad provenga de la falta de explicación que ha debido dar, ya que en este caso se interpretará en su contra. 



Teoría General del Contrato: 5. Principios de la Contratación

1. Efecto Relativo de los Contratos
El contrato produce efectos unicamente entre las partes contratantes, y por tanto sólo las partes pueden exigir el cumplimiento de las obligaciones y derechos que emanan del contrato. 
Contrato
1. Partes
2. Terceros----> Relativos
                  ----> Absolutos
Efecto expansivo del contrato
A pesar de lo señalado anteriormente hay que tener en cuenta que el contrato genera situaciones jurídicas erga omnes que pueden ser oponibles a terceros (tanto en su favor como en su contrato).

Excepciones al Efecto Relativo de los Contratos
Si bien no son propiamente excepciones, podrían entenderse como tales, dado su peculiaridad, estas son: 
a) Estipulación a favor de otro. Art. 1449 c.c. En este contrato, una parte (A) contrata con otra (B), para que esta ultima, de, haga o no haga algo, en favor de un tercero (C) que no es parte del contrato. Esta estipulaciòn valdrá en la medida que (C) acepte el crédito, que nace para él únicamente en caso de su aceptación. 
b) Promesa de hecho ajeno. Art. 1450 c.c. Este caso es, por decirlo de alguna manera, la contrapartida del anterior, ya que en la estipulación a favor de otro, se contrata un crédito para un tercero y en este caso se contrata una deuda para un tercero. Es decir, una parte (A) contrata con otra (B), prometiendole a éste último, que un tercero, osea (C), le dará, hará o no hará algo.



*Enlace al tema.

lunes, 16 de julio de 2012

Teoría General del Contrato: Clasificaciones y Capacidad para contratar

Clasificacion Legal.
1. Unilaterales; Bilaterales. Art. 1439 c.c.
    a) Unilateral: Una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna. 
    b) Bilateral: Ambas partes se obligan reciprocamente. 
2. Gratuito; Oneroso. Art. 1440 c.c.
    a) Gratuito: Aquel que tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen.
    b) Oneroso: Aquel que tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno en beneficio del otro. 
3. Oneroso conmutativo; o Aleatorio. 1441 c.c.
    a) Conmutativo: Las prestaciones recíprocas se miran como equivalentes.
    b) Aleatorio: Aquel en que la equivalencia de la contraprestación consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida. 
4. Principal; Accesorio.  1442 c.c.
    a) Principal: Aquel que subsiste por sí mismo, sin necesidad de otra convención. 
    b) Accesorio: Aquel que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal y no puede subsistir sin ella. 
5. Real; Solemne; Consensual. 1443 c.c.
    a) Real: Aquel que se perfecciona con la entrega o tradición de la cosa. 
    b) Solemne: Aquel que se perfecciona con el cumplimiento de ciertas formalidades. 
    c) Consensual: Se perfecciona con el solo consentimiento de las partes. 

Clasificación Doctrinaria.
1. Nominados; Innominados.
    a) Nominados: Aquellos que se encuentran regulados, en cuanto a sus requisitos, efectos etc. 
    b) Innominados: Aquellos que las partes en virtud de la autonimía de la voluntad crean de acuerdo los negocios que deseen llevar a cabo. 
2. De Libre discusión; de adhesión
Dependiendo de si las partes pueden, o están en condiciones de, o efectivamente, negocian libremente las condiciones del contrato; o si por el contrario, una parte propone condiciones (fijas e iguales para toda parte) quedando a la otra parte simplemente aceptar o no dichas condiciones, o mejor dicho adherir. 
3. Individuales; Colectivos.
Dependiendo de si los efectos del contrato afectan únicamente a las partes que han consentido en él, o si afectan a una colectividad, aunque no todos hayan individualmente aceptado o consentido. 
4. Instantáneos; De tracto sucesivo.
Dependiendo de si el contrato se cumple inmediatamente y de una sola vez, o genera obligaciones que deban cumplirse periódicamente durante un lapso de tiempo. 
5. Voluntarios; Forzosos.
Dependiendo de si el contrato es de aquellos que se requieren como condición para el ejercicio de determinada actividad o derecho, o no. 

Capacidad para Contratar. Arts. 1445 a 1447 c.c.
1. Requisito del Contrato
La capacidad legal, es el primer requisito que menciona nuestro código en el Libro IV, Título II De los Actos y Declaraciones de Voluntad, señalando: Art. 1445 c.c
"Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: 
que sea legalmente capaz. (...)" Luego señala en su parte final: "La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma"
2. Capacidad de Ejercicio, Capacidad de Goce
La capacidad de goce, es un atributo de la personalidad, y se refiere a la capacidad que tiene una persona, sólo por ser persona, de poder adquirir derechos y obligaciones. 
La capacidad de ejercicio en cambio es la posibilidad de una persona de ejercer dichos derechos y contraer dichas obligaciones, por si misma, y sin el ministerio o la autorización de otro. 
3. Reglas de capacidad
Según lo señala el Art. 1446 c.c. La regla general es que toda persona sea legalmente capaz, excepto aquellas que la propia ley declara incapaces. 
4. Incapacidades.
    4a. Incapacidades Absolutas: Art. 1447 c.c.1º Dementes; 2º Impúberes; 3º Sordos o Sordomudos que no puedan darse a entender claramente. 
    4b. Incapacidades Relativas: del Art. 1447 c.c.: 1º Menores Adultos; 2º Disipadores Interdictos. 

Teoría General de Contrato: Concepto y Elementos


Regulación. Libro IV, Título I, Arts. 1437 al 1444 c.c. Se encuentran las definiciones que sirven de base y luego en el Título II se encuentran las reglas respecto de los Actos y decalraciones de la Voluntad. 
La teoría general del contrato así como la teoría del acto jurídico, es una elaboración doctrinaria. 

Concepto de Contrato
Art. 1438 c.c. 
"Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. cada parte puede ser una o muchas personas"  
Críticas.
a) Hace sinónimos los términos contrato y convención. Una de las críticas importantes que se realiza al concepto que da el código de contrato, es que habla de contrato y convención como sinónimos, mientras que doctrinariamente ambos términos tienen una relación género especie, siendo la convención el género y el contrato la especie. Ambos son actos jurídicos o declaraciones de voluntad, pero la convención puede crear, modificar y extinguir obligaciones, mientras que el contrato solamente crea obligaciones. 
b) Confunde el objeto del contrato con el de las obligaciones. En el código se señala que el objeto del contrato sería dar, hacer o no hacer algo, más el objeto del contrato es generar obligaciones, y el objeto de las obligaciones es dar, hacer o no hacer. 

Elementos del Contrato. Art. 1444 c.c. 
a) Esenciales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno o degenera en otro contrato diferente. 
b) Naturales o de la Naturaleza. Aquellas cosas que no siendo esenciales, se entienden pertenecerle sin necesidad de una cláusula especial. Las partes, en virtud de la autonomía de la voluntad pueden excluirlas del contrato. 
c) Accidentales. Aquellas cosas que ni esencial, ni naturalmente pertenecen al contrato y que las partes agregan libremente. 

Tema 27: Teoría General del Contrato.