1. Efecto Relativo de los Contratos.
El contrato produce efectos unicamente entre las partes contratantes, y por tanto sólo las partes pueden exigir el cumplimiento de las obligaciones y derechos que emanan del contrato.
Contrato:
1. Partes
2. Terceros----> Relativos.
----> Absolutos.
Efecto expansivo del contrato
A pesar de lo señalado anteriormente hay que tener en cuenta que el contrato genera situaciones jurídicas erga omnes que pueden ser oponibles a terceros (tanto en su favor como en su contrato).
Excepciones al Efecto Relativo de los Contratos.
Si bien no son propiamente excepciones, podrían entenderse como tales, dado su peculiaridad, estas son:
a) Estipulación a favor de otro. Art. 1449 c.c. En este contrato, una parte (A) contrata con otra (B), para que esta ultima, de, haga o no haga algo, en favor de un tercero (C) que no es parte del contrato. Esta estipulaciòn valdrá en la medida que (C) acepte el crédito, que nace para él únicamente en caso de su aceptación.
b) Promesa de hecho ajeno. Art. 1450 c.c. Este caso es, por decirlo de alguna manera, la contrapartida del anterior, ya que en la estipulación a favor de otro, se contrata un crédito para un tercero y en este caso se contrata una deuda para un tercero. Es decir, una parte (A) contrata con otra (B), prometiendole a éste último, que un tercero, osea (C), le dará, hará o no hará algo.
*Enlace al tema.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Aporte