lunes, 16 de julio de 2012

Teoría General del Contrato: Clasificaciones y Capacidad para contratar

Clasificacion Legal.
1. Unilaterales; Bilaterales. Art. 1439 c.c.
    a) Unilateral: Una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna. 
    b) Bilateral: Ambas partes se obligan reciprocamente. 
2. Gratuito; Oneroso. Art. 1440 c.c.
    a) Gratuito: Aquel que tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen.
    b) Oneroso: Aquel que tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno en beneficio del otro. 
3. Oneroso conmutativo; o Aleatorio. 1441 c.c.
    a) Conmutativo: Las prestaciones recíprocas se miran como equivalentes.
    b) Aleatorio: Aquel en que la equivalencia de la contraprestación consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida. 
4. Principal; Accesorio.  1442 c.c.
    a) Principal: Aquel que subsiste por sí mismo, sin necesidad de otra convención. 
    b) Accesorio: Aquel que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal y no puede subsistir sin ella. 
5. Real; Solemne; Consensual. 1443 c.c.
    a) Real: Aquel que se perfecciona con la entrega o tradición de la cosa. 
    b) Solemne: Aquel que se perfecciona con el cumplimiento de ciertas formalidades. 
    c) Consensual: Se perfecciona con el solo consentimiento de las partes. 

Clasificación Doctrinaria.
1. Nominados; Innominados.
    a) Nominados: Aquellos que se encuentran regulados, en cuanto a sus requisitos, efectos etc. 
    b) Innominados: Aquellos que las partes en virtud de la autonimía de la voluntad crean de acuerdo los negocios que deseen llevar a cabo. 
2. De Libre discusión; de adhesión
Dependiendo de si las partes pueden, o están en condiciones de, o efectivamente, negocian libremente las condiciones del contrato; o si por el contrario, una parte propone condiciones (fijas e iguales para toda parte) quedando a la otra parte simplemente aceptar o no dichas condiciones, o mejor dicho adherir. 
3. Individuales; Colectivos.
Dependiendo de si los efectos del contrato afectan únicamente a las partes que han consentido en él, o si afectan a una colectividad, aunque no todos hayan individualmente aceptado o consentido. 
4. Instantáneos; De tracto sucesivo.
Dependiendo de si el contrato se cumple inmediatamente y de una sola vez, o genera obligaciones que deban cumplirse periódicamente durante un lapso de tiempo. 
5. Voluntarios; Forzosos.
Dependiendo de si el contrato es de aquellos que se requieren como condición para el ejercicio de determinada actividad o derecho, o no. 

Capacidad para Contratar. Arts. 1445 a 1447 c.c.
1. Requisito del Contrato
La capacidad legal, es el primer requisito que menciona nuestro código en el Libro IV, Título II De los Actos y Declaraciones de Voluntad, señalando: Art. 1445 c.c
"Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: 
que sea legalmente capaz. (...)" Luego señala en su parte final: "La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma"
2. Capacidad de Ejercicio, Capacidad de Goce
La capacidad de goce, es un atributo de la personalidad, y se refiere a la capacidad que tiene una persona, sólo por ser persona, de poder adquirir derechos y obligaciones. 
La capacidad de ejercicio en cambio es la posibilidad de una persona de ejercer dichos derechos y contraer dichas obligaciones, por si misma, y sin el ministerio o la autorización de otro. 
3. Reglas de capacidad
Según lo señala el Art. 1446 c.c. La regla general es que toda persona sea legalmente capaz, excepto aquellas que la propia ley declara incapaces. 
4. Incapacidades.
    4a. Incapacidades Absolutas: Art. 1447 c.c.1º Dementes; 2º Impúberes; 3º Sordos o Sordomudos que no puedan darse a entender claramente. 
    4b. Incapacidades Relativas: del Art. 1447 c.c.: 1º Menores Adultos; 2º Disipadores Interdictos. 

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