lunes, 16 de julio de 2012

Teoría General de Contrato: Concepto y Elementos


Regulación. Libro IV, Título I, Arts. 1437 al 1444 c.c. Se encuentran las definiciones que sirven de base y luego en el Título II se encuentran las reglas respecto de los Actos y decalraciones de la Voluntad. 
La teoría general del contrato así como la teoría del acto jurídico, es una elaboración doctrinaria. 

Concepto de Contrato
Art. 1438 c.c. 
"Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. cada parte puede ser una o muchas personas"  
Críticas.
a) Hace sinónimos los términos contrato y convención. Una de las críticas importantes que se realiza al concepto que da el código de contrato, es que habla de contrato y convención como sinónimos, mientras que doctrinariamente ambos términos tienen una relación género especie, siendo la convención el género y el contrato la especie. Ambos son actos jurídicos o declaraciones de voluntad, pero la convención puede crear, modificar y extinguir obligaciones, mientras que el contrato solamente crea obligaciones. 
b) Confunde el objeto del contrato con el de las obligaciones. En el código se señala que el objeto del contrato sería dar, hacer o no hacer algo, más el objeto del contrato es generar obligaciones, y el objeto de las obligaciones es dar, hacer o no hacer. 

Elementos del Contrato. Art. 1444 c.c. 
a) Esenciales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno o degenera en otro contrato diferente. 
b) Naturales o de la Naturaleza. Aquellas cosas que no siendo esenciales, se entienden pertenecerle sin necesidad de una cláusula especial. Las partes, en virtud de la autonomía de la voluntad pueden excluirlas del contrato. 
c) Accidentales. Aquellas cosas que ni esencial, ni naturalmente pertenecen al contrato y que las partes agregan libremente. 

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