Art. 2163 c.c.
Las causales de extinción del mandato son las siguientes:
a) Desempeño del negocio.
b) vencimiento del plazo.
c) revocación del mandante.
d) renuncia del mandatario.
e) Muerte, mandante o mandatario.
f) Quiebra o insolvencia. mandante o mandatario.
g) Interdicción. mandante o mandatario.
h) Cesación en las funciones del mandante.
i) Matrimonio de la mujer casada en sociedad conyugal: el marido puede revocar el mandato si se refiere a actos relativos a bienes cuya administración le corresponda.
j) Falta de uno de los mandatarios conjuntos.
*Enlace al tema.
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jueves, 10 de mayo de 2012
Mandato y extralimitación.
Concepto.
Todos aquellos actos que haya realizado el mandatario y que no se encontraban dentro de los límites de la esfera de sus atribuciones, sea porque convencionalmente no se contemplaban o por estar prohibidas por las mismas partes o la ley. Como cuando se excede la facultad de administración sin estar expresamente autorizado.
Responsabilidad del mandatario.
Art. 2154 c.c.
a) Frente al mandante. Será siempre responsable frente a éste a menos que el mandante mismo ratifique sus actos.
b) Frente a 3os. Será responsable el Mandante a menos que el mandatario no haya dado a los terceros suficiente conocimiento de sus poderes o se haya obligado personalmente.
Incumplimiento del mandato.
Ante la falta de cumplimiento por parte del mandatario, éste será responsable de todos los perjuicios que ocasione, la no ejecución del hecho, al mandante. A menos que haya renunciado al mandato en los términos señalados en el Art. 2167 c.c. esto es, dejando transcurrir el tiempo razonable para que el mandante pueda proveer a los negocios.
*Enlace al tema.
Todos aquellos actos que haya realizado el mandatario y que no se encontraban dentro de los límites de la esfera de sus atribuciones, sea porque convencionalmente no se contemplaban o por estar prohibidas por las mismas partes o la ley. Como cuando se excede la facultad de administración sin estar expresamente autorizado.
Responsabilidad del mandatario.
Art. 2154 c.c.
a) Frente al mandante. Será siempre responsable frente a éste a menos que el mandante mismo ratifique sus actos.
b) Frente a 3os. Será responsable el Mandante a menos que el mandatario no haya dado a los terceros suficiente conocimiento de sus poderes o se haya obligado personalmente.
Incumplimiento del mandato.
Ante la falta de cumplimiento por parte del mandatario, éste será responsable de todos los perjuicios que ocasione, la no ejecución del hecho, al mandante. A menos que haya renunciado al mandato en los términos señalados en el Art. 2167 c.c. esto es, dejando transcurrir el tiempo razonable para que el mandante pueda proveer a los negocios.
*Enlace al tema.
La Delegación
Concepto.
Facultad del mandatario para hacer ejecutar por un tercero lo encomendado por el mandante. Art. 2135 c.c.
Requisitos.
Que no este prohibida.
Efectos.
a) Esta prohibida: obliga personalmente al mandatario frente a terceros.
b) Sin autorización expresa: El mandatario responderá ante el mandante por los actos del delegado como de los suyos propios.
c) Expresamente autorizado: se debe distinguir si se ha señalado o no persona determinada. Si se ha señalado, se configura un mandato entre delegado y mandante. Si no se ha señalado persona: El mandante es responsable de los actos del delegado a menos que el delegado elegido por el mandatario sea notoriamente incapaz o insolvente: en ese caso, responderá el mandatario por los actos del delegado como de los suyos propios.
miércoles, 25 de abril de 2012
Mandato
Concepto.
Art. 2116 c.c.
Contrato en que una persona confía la gestión de uno o más de sus negocios a otra que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
Características.
a) Consensual. Art. 2123 y 2124 c.c. Se perfecciona por el acuerdo de las partes, que puede ser verbal o escrito, teniendo en cuenta que no se admite prueba testimonial sino, de acuerdo a las reglas generales. La aceptación del mandato puede ser expresa o tácita, ésta última se presume de los actos del mandatario. El silencio no constituye aceptación tácita Excepto en el caso señalado por el Art. 2125 c.c. (Quienes por su profesión se encargan de negocios ajenos están obligados a expresar su aceptación dentro de un plazo, luego del cual su silencio se entiende como aceptación)
b) Oneroso. El mandato es generalmente oneroso, ya que naturalmente se entiende remunerado, así lo demuestra el código al establecer como una de las obligaciones del mandante, el pago de la remuneración pactada (al mandatario) o la generalmente acostumbrada.
c) Es un contrato bilateral. Aunque fuese gratuito, el contrato de mandato siempre importa obligaciones de ambas partes.
d) Se actúa por cuenta y riesgo de un tercero. El mandatario no necesariamente debe actuar a nombre del mandante, puede actuar a nombre propio, y las obligaciones recíprocas entre mandatario y mandante persisten, aunque ante terceros responda el mandatario y no el mandante.
Elementos del mandato.
a) Elementos de la esencia.
a1. Se obra por cuenta ajena.
a2. Bilateralidad.
a3. Ctto. Intuito personae, se celebra en atención a la persona.
a1. Se obra por cuenta ajena.
a2. Bilateralidad.
a3. Ctto. Intuito personae, se celebra en atención a la persona.
b) Elementos de la naturaleza.
b1. Onerosidad.
b2. Representación.
b3. Administración.
b1. Onerosidad.
b2. Representación.
b3. Administración.
c) Elementos de accidentales.
c1. Cláusula de libre administración
c2. Cláusula de riesgos.
c1. Cláusula de libre administración
c2. Cláusula de riesgos.
Mandato y Representación. Arts. 1448 y 2151 c.c.
La representación es un elemento de la naturaleza del mandato, esto es, no requiere especial mención. Siempre que el mandatario obre por cuenta y a nombre del mandante. Si obra a nombre propio, la representación queda excluida y los efectos del acto celebrado por el mandatario se radican en su persona, aunque entre mandante y mandatario seguirán vigentes las obligaciones que emanen de los actos que el mandatario haya celebrado en cumplimiento de la gestión encomendada por el mandante.
La representación es un elemento de la naturaleza del mandato, esto es, no requiere especial mención. Siempre que el mandatario obre por cuenta y a nombre del mandante. Si obra a nombre propio, la representación queda excluida y los efectos del acto celebrado por el mandatario se radican en su persona, aunque entre mandante y mandatario seguirán vigentes las obligaciones que emanen de los actos que el mandatario haya celebrado en cumplimiento de la gestión encomendada por el mandante.
Clasificaciones.
a) Especial o General: Art. 2130 c.c. Dependiendo de si el mandato comprende uno o mas negoios determinados del mandante; o bien, todos los negocios aun si se exceptúan algunos.
b) Definido o indefinido: Dependiendo de si señala o no las facultades que comprende el mandato.
a) Especial o General: Art. 2130 c.c. Dependiendo de si el mandato comprende uno o mas negoios determinados del mandante; o bien, todos los negocios aun si se exceptúan algunos.
b) Definido o indefinido: Dependiendo de si señala o no las facultades que comprende el mandato.
Efectos del Mandato.
A) Obligaciones del Mandatario.
A.1. Ejecutar el mandato.
Para la debida ejecución del mandato la ley otorga al mandatario determinadas facultades (supletorias a la voluntad de las partes):
--> Art. 2132 c.c. facultad de administración: que comprende todos los actos que la ley señala como actos de administarción (pagar deudas, cobrar créditos, iniciar juicios contratar reparaciones etc).
--> Art. 2135 c.c. Delegación.
--> Art. 2151 c.c. Representación.
Para la debida ejecución del mandato la ley otorga al mandatario determinadas facultades (supletorias a la voluntad de las partes):
--> Art. 2132 c.c. facultad de administración: que comprende todos los actos que la ley señala como actos de administarción (pagar deudas, cobrar créditos, iniciar juicios contratar reparaciones etc).
--> Art. 2135 c.c. Delegación.
--> Art. 2151 c.c. Representación.
A.2. Rendir Cuentas. Arts. 2155 al 2157 c.c.
Deberá rendir cuentas de su gestión;
Será responsable por lo que ha recibido de terceros en razón del mandato;
Deberá intereses por aquellos dineros que haya empleado en utilidad propia;
Deberá intereses por el saldo que resulte en su contra después de rendir cuentas, y desde que se ha constituido en mora;
Además será responsable de lo que ha dejado de recibir por su culpa.
Deberá rendir cuentas de su gestión;
Será responsable por lo que ha recibido de terceros en razón del mandato;
Deberá intereses por aquellos dineros que haya empleado en utilidad propia;
Deberá intereses por el saldo que resulte en su contra después de rendir cuentas, y desde que se ha constituido en mora;
Además será responsable de lo que ha dejado de recibir por su culpa.
B) Obligaciones del Mandante.
B.1. Cumplir las obligaciones contraídas por el mandatario. Art 2160 c.c.
Requisitos para que el mandante se encuentre obligado frente a terceros:
--> Que el mandatario haya obrado a nombre del mandante.
--> Dentro de los límites del mandato.
--> Si el mandatario no obró dentro de los límites; el mandante puede ratificar dichos actos, si lo hace esta obligado a cumplir las obligaciones,
--> Estará igualmente obligado frente a los 3os que de buena fe hayan contratado con el mandatario, a menos que el mandatario no les haya dado a esos terceros suficiente conocimiento de sus poderes (en cuyo caso esta personalmente obligado el mandatario), o bien cuando el mandatario se haya obligado personalmente.
Requisitos para que el mandante se encuentre obligado frente a terceros:
--> Que el mandatario haya obrado a nombre del mandante.
--> Dentro de los límites del mandato.
--> Si el mandatario no obró dentro de los límites; el mandante puede ratificar dichos actos, si lo hace esta obligado a cumplir las obligaciones,
--> Estará igualmente obligado frente a los 3os que de buena fe hayan contratado con el mandatario, a menos que el mandatario no les haya dado a esos terceros suficiente conocimiento de sus poderes (en cuyo caso esta personalmente obligado el mandatario), o bien cuando el mandatario se haya obligado personalmente.
B.2. Art. 2158 c.c. Demás obligaciones del mandante.
--> Provisión de fondos.
--> Reembolso de gastos.
--> Provisión de fondos.
--> Reembolso de gastos.
--> Remuneración pactada o usual.
--> Pago de las anticipaciones con intereses corrientes.
--> Indemnizaciones por pérdidas.
*Enlace al tema.
--> Pago de las anticipaciones con intereses corrientes.
--> Indemnizaciones por pérdidas.
*Enlace al tema.
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