miércoles, 25 de abril de 2012

Mandato


Concepto.
Art. 2116 c.c.
Contrato en que una persona confía la gestión de uno o más de sus negocios a otra que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

Características.
a) Consensual. Art. 2123 y 2124 c.c. Se perfecciona por el acuerdo de las partes, que puede ser verbal o escrito, teniendo en cuenta que no se admite prueba testimonial sino, de acuerdo a las reglas generales. La aceptación del mandato puede ser expresa o tácita, ésta última se presume de los actos del mandatario. El silencio no constituye aceptación tácita Excepto en el caso señalado por el Art. 2125 c.c. (Quienes por su profesión se encargan de negocios ajenos están obligados a expresar su aceptación dentro de un plazo, luego del cual su silencio se entiende como aceptación)
b) Oneroso. El mandato es generalmente oneroso, ya que naturalmente se entiende remunerado, así lo demuestra el código al establecer como una de las obligaciones del mandante, el pago de la remuneración pactada (al mandatario) o la generalmente acostumbrada.
c) Es un contrato bilateral. Aunque fuese gratuito, el contrato de mandato siempre importa obligaciones de ambas partes. 
d) Se actúa por cuenta y riesgo de un tercero. El mandatario no necesariamente debe actuar a nombre del mandante, puede actuar a nombre propio, y las obligaciones recíprocas entre mandatario y mandante persisten, aunque ante terceros responda el mandatario y no el mandante. 

Elementos del mandato.

a) Elementos de la esencia.
a1. Se obra por cuenta ajena.
a2. Bilateralidad.
a3. Ctto. Intuito personae, se celebra en atención a la persona. 
b) Elementos de la naturaleza.
b1. Onerosidad.
b2. Representación.
b3. Administración.
c) Elementos de accidentales.
c1. Cláusula de libre administración
c2. Cláusula de riesgos. 

Mandato y Representación. Arts. 1448 y 2151 c.c.
La representación es un elemento de la naturaleza del mandato, esto es, no requiere especial mención. Siempre que el mandatario obre por cuenta y a nombre del mandante. Si obra a nombre propio, la representación queda excluida y los efectos del acto celebrado por el mandatario se radican en su persona, aunque entre mandante y mandatario seguirán vigentes las obligaciones que emanen de los actos que el mandatario haya celebrado en cumplimiento de la gestión encomendada por el mandante. 

Clasificaciones.
a) Especial o General: Art. 2130 c.c. Dependiendo de si el mandato comprende uno o mas negoios determinados del mandante; o bien, todos los negocios aun si se exceptúan algunos.
b) Definido o indefinido: Dependiendo de si señala o no las facultades que comprende el mandato. 

Efectos del Mandato

A) Obligaciones del Mandatario
A.1. Ejecutar el mandato.
Para la debida ejecución del mandato la ley otorga al mandatario determinadas facultades (supletorias a la voluntad de las partes):
--> Art. 2132 c.c. facultad de administración: que comprende todos los actos que la ley señala como actos de administarción (pagar deudas, cobrar créditos, iniciar juicios contratar reparaciones etc).
--> Art. 2135 c.c. Delegación.
--> Art. 2151 c.c. Representación.

A.2. Rendir Cuentas. Arts. 2155 al 2157 c.c.
Deberá rendir cuentas de su gestión;
Será responsable por lo que ha recibido de terceros en razón del mandato;
Deberá intereses por aquellos dineros que haya empleado en utilidad propia;
Deberá intereses por el saldo que resulte en su contra después de rendir cuentas, y desde que se ha constituido en mora;
Además será responsable de lo que ha dejado de recibir por su culpa. 

B) Obligaciones del Mandante
B.1. Cumplir las obligaciones contraídas por el mandatario. Art 2160 c.c.
Requisitos para que el mandante se encuentre obligado frente a terceros:
--> Que el mandatario haya obrado a nombre del mandante.
--> Dentro de los límites del mandato.
--> Si el mandatario  no obró dentro de los límites; el mandante puede ratificar dichos actos, si lo hace esta obligado a cumplir las obligaciones,
--> Estará igualmente obligado frente a los 3os que de buena fe hayan contratado con el mandatario, a menos que el mandatario no les haya dado a esos terceros suficiente conocimiento de sus poderes (en cuyo caso esta personalmente obligado el mandatario), o bien cuando el mandatario se haya obligado personalmente.

B.2. Art. 2158 c.c. Demás obligaciones del mandante.
--> Provisión de fondos.
--> Reembolso de gastos. 
--> Remuneración pactada o usual.
--> Pago de las anticipaciones con intereses corrientes.
--> Indemnizaciones por pérdidas.



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