viernes, 13 de julio de 2012

Asignaciones Forzosas: 1. Concepto y Sistema en el C.C; 2. Enumeración, Medidas de Protección y Pérdida.

Regulación.

Concepto.
Art. 1167 c.c. "Asignaciones forzosas son las que el testador es obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas. 
Asignaciones forzosas son: 
1. Los Alimentos que se deben por ley a ciertas personas. 
2. Las legítimas, 
3. La cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes, de los ascendientes y del cónyuge."

Sistema en el Código Civil chileno
Nuestro sistema es el llamado de libertad restringida, ya que en caso de existir asignatarios forzosos, el testador sólo puede disponer libremente de una parte de sus bienes. En caso de no existir asignatarios forzosos, el testador puede disponer libremente de todos sus bienes.

Enumeración de las Asignaciones Forzosas
La enumeración la realiza la ley y es taxativa. (Art. 1167 c.c.)
1. Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas. 
2. Las Legítimas. 
3. La cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes, ascendientes y del cónyuge. 

Medidas de Protección
Las medidas de protección se establecen con la finalidad de que el testador respete las asignaciones forzosas y más específicamente las legítimas y la 4ª de mejoras. 
1. Principales medidas de protección
a) Acción de Reforma del testamento. Que corresponde a los legitimarios. 
b) Formación del Acervo imaginario. Formación del acervo imaginario. 
2. Medidas secundarias
a) Insinuación de las donaciones entre vivos
b) Acción de inoficiosa donación. (por donaciones excesivas) 
c) Prohibición de tasar bienes o especies con que ha de enterarse una legítima
d) Prohibición de asignaciones modales en la legítima rigorosa

Pérdida de las Asignaciones Forzosas
1. Legitimarios
a) Desheredamiento. Clausula testamentaria que priva al legitimario de todo o parte de su legítima, que en todo caso debe fundarse en una causal. Art. 1208 c.c.
b) Cónyuge que ocasiona el divorcio por su culpa, Art. 1182 c.c. 
c) Ascendientes cuya paternidad haya sido determinada judicialmente con oposición. 
2. Alimentarios forzosos
En el caso de Injuria atroz, cesa por completo la obligación de dar alimentos. Art. 979 c.c. remite al 968 c.c. (indignidades para suceder)


*Enlace al tema.


Tema 42: Asignaciones Forzosas

1. Concepto y Sistema en el Código Civil chileno; 2. Enumeración; 3. Medidas de Protección; 4. Pérdida de las Asignaciones Forzosas; 5. Asignaciones Alimenticias Forzosas: a) Requisitos, b) Forma en que se pagan, c) Rebaja de la Asignación, d) Responsabilidad del asignatario, e) Asignación de Alimentos Forzosos cuantiosos, f) ¿son siempre los alimentos forzosos una deducción previa?; 6. Las Legítimas: a) Concepto y Clases, b) Los legitimarios, c) cómo concurren y cómo se forma la legítima, d) La legítima como asignación privilegiada y preferente, e) Clasificación de la Legítima, f) Relación entre legitimarios y la sucesión intestada, g) Acervo en el que se calculan las legítimas, h) Cómo se calculan las legítimas rigorosa y efectiva., 7. Derechos del Cónyuge sobreviviente; 8. Las Mejoras: a) Concepto, b) Cuantía, c) Quienes pueden ser asignatarios de mejoras, d) Promesa de no disposición, e) Entero y pago, f) Imputaciones; 9. Pérdida de las Asignaciones Forzosas: a) Indignidades, b) Desheredamiento, c) La Pretericción, d) Reglas especiales relativas al cónyuge y ascendientes respecto del derecho de alimentos. 10. Acción de Petición de Herencia y otras acciones del heredero