1. Es legitimario, Art. 1182 c.c.
2. Su legítima rigorosa o efectiva depende de la concurrencia de descendientes o de descendientes, pero en todo caso no puede bajar de la 4a parte de la legítima.
3. Concurriendo sólo el cónyuge, toca la totalidad de la herencia.
4. Concurriendo con hijos:
- 1 solo hijo: lleva 1/4 de la herencia cada uno como legítima rigorosa.
- varios hijos: El cónyuge toca el doble de lo que le toca a cada uno de los hijos.
- su porción no puede bajar de la 4a parte de la herencia o de la mitad legitimaria en este caso.
5. Si concurre con ascendientes: La masa hereditaria se divide en 3, tocando el cónyuge 2/3 y los ascendientes el tercio restante.
*Enlace al tema.
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