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miércoles, 25 de julio de 2012

Regímenes Matrimoniales: 3. Sociedad conyugal, i) Liquidación.

Regulación. Arts. 1765 a 1780 c.c. contenidos en el Párrafo 5º del Título XXII del Libro IV c.c

Concepto
La Liquidación de la Sociedad Conyugal, es el conjunto de operaciones tendientes a separar los bienes de la sociedad y de los cónyuges para determinar la existencia de gananciales y partirlos

Fases
1. Determinación del patrimonio, o formación de acervo bruto. 
a) Inventario de bienes. Puede ser simple o solemne. de acuerdo a las normas de la S.C.M.
b) tasación de bienes. Puede establecerse por peritos o de común acuerdo. 
2. Formación del Acervo Líquido. Luego de la determinación del patrimonio, estaremos ante el acervo común o bruto. Por tanto corresponde ahora, que ya se ha formado el patrimonio, realizar las agregaciones y deducciones respectivas que reflejen el patrimonio social real, y por tanto se deben acumular imaginariamente todos los créditos que se adeuden a la sociedad; y se debe realizar el retiro de las especies y créditos, saldos y precios que la sociedad a su vez deba a los cónyuges.  
3. Partición. División de gananciales y Pasivo. Amenos que los cónyuges hayan pactado otro porcentaje, o que la mujer haya renunciado a los gananciales, o que exista ocultación dolosa de bienes; El patrimonio partible se dividirá por  mitades iguales entre los cónyuges. Lo mismo con el pasivo, se divide en mitades.