Aquél documento emanado de las partes o de un tribunal, al que la ley le atribuye veracidad respecto de la existencia de una obligación.
Aquél que por sí sólo da constancia de la existencia de una obligación.
Sólo la ley puede otorgar mérito ejecutivo a un título y se encuentran principalmente enumerados en el Art. 434 c.p.c.
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lunes, 12 de diciembre de 2011
Obligación de dar/ Obligación de entregar
Una obligación de dar es aquella en que el deudor se obliga a transferir dominio o constituir un derecho real sobre la cosa.
Una obligación de entregar en doctrina es considerada una obligación de hacer, ya que el deudor esta obligado a realizar el hecho material de entrega, pero no constituye derecho real alguno sobre la cosa que se entrega.
*René Ramos Pazos, "De las Obligaciones", N° 272, Pag. 234. 3a edición.
Una obligación de entregar en doctrina es considerada una obligación de hacer, ya que el deudor esta obligado a realizar el hecho material de entrega, pero no constituye derecho real alguno sobre la cosa que se entrega.
*René Ramos Pazos, "De las Obligaciones", N° 272, Pag. 234. 3a edición.
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