lunes, 12 de diciembre de 2011

Título Ejecutivo

Aquél documento emanado de las partes o de un tribunal, al que la ley le atribuye veracidad respecto de la existencia de una obligación.
Aquél que por sí sólo da constancia de la existencia de una obligación.
Sólo la ley puede otorgar mérito ejecutivo a un título y se encuentran principalmente enumerados en el Art. 434 c.p.c.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Aporte