Una obligación de dar es aquella en que el deudor se obliga a transferir dominio o constituir un derecho real sobre la cosa.
Una obligación de entregar en doctrina es considerada una obligación de hacer, ya que el deudor esta obligado a realizar el hecho material de entrega, pero no constituye derecho real alguno sobre la cosa que se entrega.
*René Ramos Pazos, "De las Obligaciones", N° 272, Pag. 234. 3a edición.
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