martes, 24 de julio de 2012

Regímenes Matrimoniales: 3. Sociedad Conyugal, d) Las Recompensas

Regulación.

Concepto
Créditos que el marido, la mujer y la sociedad conyugal pueden reclamarse recíprocamente al término de la sociedad. Siempre pueden renunciarse dado que no son de orden público y son un crédito en favor particular de cada cónyuge. 

Clases
1. Aquellas que debe 1 Cº a la S. C. (se corresponde con el pasivo aparente)
a) Si la S.C. pagó una deuda personal. 
b) Si existiera un saldo, por la subrogación de bien propio. (casos en que el bien subrogado supere el valor del bien al que subroga y esa diferencia fue costeada por la S.C.)
c) Si se hicieron mejoras a algún bien propio del cónyuge. 
d) Por el pago de deudas hereditarias de un cónyuge. 
2. Aquellas que debe la S. C. a 1 Cº. (Se corresponde con el Haber Relativo)
a) Especies muebles o dineros aportados o adquiridos a título gratuito 
b) Si se ha enajenado 1 bien social, se le debe el precio de la venta, a menos que haya operado la subrogación. 
c) Saldo de la subrogación por bien de menor valor. 
d) Si se ocuparon dineros propios de un cónyuge para soportar expensas de educación de un descendiente común, sin que aparezca el ánimo de éste ultimo de soportarlas. 
3. Aquellas que se deben los Cº entre sí
Existirá derecho a recompensa en favor de un cónyuge en contra del otro en los casos en que alguno de ellos se haya beneficiado a costa del otro. 
Si el cónyuge ha soportado deudas personas del otro, o si ha soportado multas por delitos, o ha dañado intencionalmente la propiedad del otro (ej. si lo incendia)


Regímenes Matrimoniales: 3. Sociedad Conyugal, c) Del Pasivo

Regulación. Arts, 1740 a 1748 c.c. contenidos dentro del Párrafo Nº 2, Título XXII, Libro IV del Código
Concepto
El pasivo de la sociedad conyugal esta conformado por todas las cargas económicas que debe soportar, dentro del cual se distinguen el Pasivo Real (o Absoluto) y el Aparente (o Relativo). 

Pasivo Real
Lo integran todas las cargas económicas que la sociedad esta obligada a soportar sin derecho a recompensa. Tanto la obligación a la deuda como la contribución a la deuda. 
1º Pensiones e intereses que se devenguen durante la sociedad conyugal. 
2º Deudas contraídas  por los cónyuges (debidamente autorizada la mujer en su caso) durante la S.C. y que no sean personales. 
3º Pagos de Obligaciones generadas por contratos accesorios o de garantía, siempre que no garanticen obligaciones personales del cónyuge. 
4º Cargas y reparaciones usufructuarias de todos los bienes. 
5º Gastos de mantenimiento de los cónyuges y descendientes comunes y otras cargas de familia. 
6º Dineros que se paguen a la mujer por haberse consignado en las capitulaciones matrimoniales a menos que se haya establecido que la carga fuera del marido. 

Pasivo Aparente
Lo integran todas las cargas que debe soportar la sociedad conyugal con derecho a recompensa contra el cónyuge respectivo. 
1º Deudas personales de los cónyuges, esto es: Las contraídas antes del matrimonio, Las contraídas durante el matrimonio pero que ceden en beneficio exclusivo del cónyuge, Deudas de multas por delitos cometido por un cónyuge, Deudas hereditarias de una herencia adquirida por uno de los cónyuges. 


Regímenes Matrimoniales: 3. Sociedad Conyugal b) De los Haberes o activo

Regulación. Art. 1725 a 1739 c.c.  contenidos en el  Parrafo 2º del Título XXII del Libro IV

Concepto
El haber o activo de la sociedad conyugal comprende todos los bienes que la integran, y se distingue entre absoluto y relativo. 

Haber Absoluto.
Esta integrado por todos los bienes que ingresan de manera definitiva al patrimonio de la sociedad conyugal sin otorgar derecho a recompensa al cónyuge que los aporta o adquiere
Todos los salarios o emolumentos devengados durante el matrimonio. Art. 1725 Nº1. 
Todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros, también devengados durante el matrimonio. Art. 1725 Nº2. 
Todos los bienes que se adquieran a título oneroso durante  la vigencia del  matrimonio
4º Las minas denunciadas por uno de los cónyuges o por ambos. Art. 1730 c.c.
 La parte del tesoro que corresponde al dueño del terreno, si éste se encuentra en propiedad de uno de los cónyuges. Art. 1731 c.c.
Situaciones especiales
Nuevo Edificio o Heredad. Si durante la vigencia del régimen, un cónyuge adquiere (a título oneroso) un terreno contiguo a un bien inmueble propio y entre ambos inmuebles conforman una heredad o edificio, esta nueva finca (siempre que no pueda desmembrase de la otra sin sufrir daño) se entiende pertenecer en comunidad a la sociedad conyugal y al cónyuge a prorrata de los respectivos valores al tiempo de la incorporación. Art. 1728 c.c.
Adjudicación. Si uno de los cónyuges se adjudica (a título oneroso) un bien del cual era comunero, el bien pertenecerá en comunidad al cónyuge y a la sociedad a prorrata del valor de la cuota que pertenecía al primero y lo que haya costado la adquisición del resto. Art. 1729 c.c. 
Excepciones al Haber Absoluto: Art. 1727 c.c. 
1º Subrogación de inmuebles. El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble. Art. 1733 señala la manera en que deben subrogarse los inmuebles entre sí, o los inmuebles a valores. 
2º Subrogación de valores a cosas. Las cosas compradas con valores propios de cada cónyuge, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales, o en una donación por causa de matrimonio. 
3º Acrecimiento. Aumentos materiales que, por cualquier causa, acrecen cualquier especie de los cónyuges formando un mismo cuerpo con ella. 
4º Si la causa de la adquisición precede al matrimonio. Art. 1736 c.c. Aunque la adquisición sea a título oneroso, si la causa de la adquisición, precede al matrimonio, la especie no ingresa al haber social. Ej. Especies que poseía y que luego adquiere, especies que se le restituyen, especies cuya propiedad se consolida durante el matrimonio, 

Haber Relativo.
Esta integrado por bienes que ingresan al patrimonio de la sociedad conyugal, otorgando derecho a recompensa al cónyuge que los aporta o adquiere, esto es, un crédito en contra de la Sociedad Conyugal. 
1º Dineros que aporten o adquieran a título gratuito. 
2º Bienes muebles que aporten o adquieran a título gratuito. 
3º La parte de tesoro que se encuentra, en el caso que uno de los cónyuges sea el descubridor. 
4º Donaciones remuneratorias muebles, cuando el servicio prestado no da acción contra la persona servida. 


Presunciones.
Art. 1739 c.c. 
1º Toda cantidad de dinero y de cosas fungibles, todas las especies, créditos, derechos y acciones que existieren en poder de cualquiera de los cónyuges durante la sociedad o al tiempo de su disolución, se presumirán pertenecer a ella a menos que aparezca o se pruebe lo contrario. 
2º Todo bien adquirido a título oneroso por cualquiera de los cónyuges después de disuelta la sociedad, y antes de su liquidación, se presume haber sido adquirido con bienes sociales y por tanto se debe recompensa a la sociedad, a menos que pruebe haberlo adquirido con bienes propios. 
3º Por lo anterior, los terceros quedan cubiertos de toda reclamación que pudiere hacer uno de los cónyuges basada en que el bien era social o propio del otro cónyuge. 
4º No se acepta la declaración de uno de los cónyuges de ser suyo un bien, ni la confesión del otro, ni ambas juntas, como prueba de que el bien es propio de uno de los cónyuges; pero, dicha confesión se mira como una donación revocable al otro, que se confirma con la muerte del donante. 


Regímenes Matrimoniales: 3. Sociedad Conyugal a) Concepto, características y su constitucioanlidad

Regulación. Se encuentra regulada en el Libro IV Título XXII Arts. 1715 a 1792 c.c

Concepto
Sociedad de bienes que naturalmente se forma entre los cónyuges, a partir del matrimonio.

Características.
a) Régimen legal en Chile. Si nada pactan, es el régimen bajo el cual se entienden casados los cónyuges. 
b) Corresponde a una Comunidad de bienes restringida a gananciales. 
c) Tiene un administrador que es, ordinariamente, el marido. Esto es si no le afecta incapacidad o interdicción, ni se ausenta largamente. 
d) Puede substituirse por algún otro régimen por una sola vez, y una vez hecho, no se puede volver a ella. 

Constitucionalidad
Existe cierto consenso entre la mayor parte de la doctrina respecto de que las normas de administración de la sociedad conyugal, atentan contra la garantía constitucional de Igualdad ante la ley, que protege la Constitución Política de la República, que en su Art. 19 Nº 2. Estando la mujer privada de la administración de sus bienes propios, a pesar de las limitaciones que se imponen al marido para el ejercicio de las facultades como administrador, y de las normas para el patrimonio reservado. 

Regímenes Matrimoniales: 2. Convenciones Matrimoniales.

Regulación
Las Convenciones Matrimoniales se encuentran reguladas junto con la Sociedad Conyugal en el Libro IV Título XXII,  específicamente en el Párrafo 1º Arts, 1715 a 1724 del C.C.

Concepto
Una convención matrimonial es cualquier pacto celebrado entre los esposos, ya sea antes del matrimonio, o en el acto de la celebración del matrimonio, o bien durante el mismo. Ahora bien, si estos pactos son de carácter patrimonial, entonces les llamamos Capitulaciones Matrimoniales--> Convenciones de carácter patrimonial que celebran los esposos antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebración. (Art. 1715 c.c) 

Características.
a) Constituyen una convención, esto es, un acto jurídico bilateral
b) Obligan a todo el que contrata con los esposos
c) Son un acto dependiente del matrimonio. Art. 1716 c.c. "(...)Sólo valdrán entre las partes y respecto de terceros desde el día de la celebración del matrimonio y siempre que se subinscriban (plazo)"
d) Generalmente inmutable. Art. 1716 Inc. Final "celebrado el matrimonio, las capitulaciones no podrán alterarse, aun con el consentimiento de todas las personas que intervinieron en ellas, sino en el caso establecido en el Inc 1º del Art. 1723 c.c
e) Solemne. 

Capacidad
Se exige la misma capacidad que para el matrimonio. Capacidad Legal. 
a) No admite representación
b) Sí admite mandatario
c) Absolutamente incapaces no pueden contraer matrimonio, por tanto, tampoco pueden celebrar capitulaciones matrimoniales. Tiene directa relación con el hecho de que el acto del matrimonio no admite representación, ya que esa es la única forma en que un absolutamente incapaz puede actuar legalmente. 
d) Los relativamente incapaces deberán contar con la autorización respectiva

Solemnidades.
1. Si se celebran antes del matrimonio
a) Escritura Pública. 
b) Subinscripción al margen de la inscripción matrimonial. 
c) Dicha subinscripción, debe practicarse al momento del matrimonio o hasta 30 días después. 
2. Si se celebran en el acto del matrimonio
a) Única solemnidad es que el acto conste en la inscripción matrimonial.

Modificación de las capitulaciones matrimoniales.
Arts, 1722 y 1723 c.c.
a) Puede hacerse cualquier modificación antes del matrimonio, siempre que cumplan las mismas solemnidades.
b) Durante el matrimonio únicamente podrán modificarse para substituir el régimen matrimonial:
    b1. Regimen de Sociedad Conyugal. Pueden substituirlo por Separación de Bienes o Participación en los Gananciales.
    b2. Régimen de Participación en los Gananciales. Pueden subsituirlo por Separación de bienes.
    b3. Régimen de Separación de bienes. Pueden Substituirlo por Participación en los Gananciales.  Art. 1792-1 c.c. Inc. 2º parte final.

Objeto de las Capitulaciones Matrimoniales. Arts. 1715, 1717 y 1720 c.c.
1. Celebradas antes del matrimonio.
a) Objeto variado: Ej. pactar separación total o parcial de bienes; estipular que la mujer disponga libremente de una pensión periódica.
b) Limitaciones: Buenas costumbres y la Ley.
2. Celebradas en el acto del matrimonio.
a) Único objeto: Pactar separación total de bienes o régimen de participación en los gananciales. Art. 1715 inc. 2º c.c.

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