martes, 24 de julio de 2012

Regímenes Matrimoniales: 3. Sociedad Conyugal, d) Las Recompensas

Regulación.

Concepto
Créditos que el marido, la mujer y la sociedad conyugal pueden reclamarse recíprocamente al término de la sociedad. Siempre pueden renunciarse dado que no son de orden público y son un crédito en favor particular de cada cónyuge. 

Clases
1. Aquellas que debe 1 Cº a la S. C. (se corresponde con el pasivo aparente)
a) Si la S.C. pagó una deuda personal. 
b) Si existiera un saldo, por la subrogación de bien propio. (casos en que el bien subrogado supere el valor del bien al que subroga y esa diferencia fue costeada por la S.C.)
c) Si se hicieron mejoras a algún bien propio del cónyuge. 
d) Por el pago de deudas hereditarias de un cónyuge. 
2. Aquellas que debe la S. C. a 1 Cº. (Se corresponde con el Haber Relativo)
a) Especies muebles o dineros aportados o adquiridos a título gratuito 
b) Si se ha enajenado 1 bien social, se le debe el precio de la venta, a menos que haya operado la subrogación. 
c) Saldo de la subrogación por bien de menor valor. 
d) Si se ocuparon dineros propios de un cónyuge para soportar expensas de educación de un descendiente común, sin que aparezca el ánimo de éste ultimo de soportarlas. 
3. Aquellas que se deben los Cº entre sí
Existirá derecho a recompensa en favor de un cónyuge en contra del otro en los casos en que alguno de ellos se haya beneficiado a costa del otro. 
Si el cónyuge ha soportado deudas personas del otro, o si ha soportado multas por delitos, o ha dañado intencionalmente la propiedad del otro (ej. si lo incendia)


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