miércoles, 25 de julio de 2012

Regímenes Matrimoniales: 3. Sociedad Conyugal, e) Administración

Regulación.
Arts, 1749 al 1757 c.c. Contenidos en el Párrafo 3º del Título XXII del Libro IV del C.C, la administración ordinaria y en el Parrafo 4º del Título XXII del Libro IV del C.C, la administración extraordinaria. 

Concepto
Corresponde el ejercicio de la administración de la sociedad de bienes, ordinariamente, al marido, como jefe de la Sociedad Conyugal, quien la ejerce de acuerdo a lo establecido en la ley y con las facultades y limitaciones que la misma impone.

Clases de Administración. I. Ordinaria y II. Extraordinaria


I) Administración Ordinaria.
Art. 1749 c.c. 
"El marido es el jefe de la Sociedad Conyugal, y como tal administra los bienes sociales y lo de su mujer; sujeto empero, a las obligaciones y limitaciones que por el presente título se le imponen y a las que haya contraído por las capitulaciones matrimoniales (...)"


Bienes que administra. 1. Propios y Sociales; 2. Propios de la mujer.
1. Bienes Sociales.
a) Facultades:  Administra todos los bienes que ingresan tanto al haber absoluto como al haber relativo de la sociedad conyugal, por tanto puede realizar todo tipo de actos respecto del patrimonio social, como si fuese suyo propio. Art. 1750 c.c.
b) Limitaciones: Dentro de la administración ordinaria, el marido requerirá la autorización de la mujer para ejecutar ciertos actos:
    b1. enajenar, gravar; o prometer enajenar, gravar, bienes raíces sociales.
    b2. Disponer por acto entre vivos a título gratuito de los bienes sociales (donaciones)
   b3. dar en arriendo o ceder la tenencia de los bienes raíces sociales por +de 5 a (urbanos), o + de 8 (rústicos)
    b4. Otorgar cauciones respecto de obligaciones contraídas por 3ºs


2. Bienes propio de la mujer.
a) Facultades.
     Existen razones por las cuales el marido tiene la administración de los bienes propios de la mujer. 
    a1. Los frutos de los bienes propios de la mujer ingresan al haber absoluto de la sociedad conyugal, es decir, pertenecen a la sociedad, y se confunden además con el patrimonio propio del marido ya que ante terceros, el marido es dueño del patrimonio social y por tanto, lo administra. Es decir que administra los bienes propios dela mujer porque sus frutos le "pertenecen".
    a2. Además, la mujer no tiene derecho alguno sobre los bienes sociales. Art. 1752 c.c.
b) Limitaciones. Igual que para la administración de los bienes sociales, en la administración de los bienes propios de la mujer el marido requerirá de la autorización de ella, para ejecutar determinados actos.
    b1. Aceptar o repudiar una herencia o legado de la mujer.
    b2. Aceptar o repudiar una donación realizada a la mujer.
    b3. Aprobar el nombramiento del partidor de bienes, en que que tiene interés la mujer; así como provocar la partición.
    b4. Enajenar bienes muebles de la mujer que el marido esté o pueda estar obligado a devolver.
    b5. Enajenar o gravar bienes raíces de la mujer.
  b6. Dar en arriendo o ceder tenencia de los bienes raíces de la mujer, por mas de 5 u 8 años respectivamente.

 II) Administración Extraordinaria
Aquella que se produce en los casos que la incapacidad o larga ausencia del marido le impidan ejercer la administración de los bienes sociales. 
1. Procedencia.
a) Marido menor de 18 a; o,
b) Declaración de interdicción del marido por demencia, prodigalidad o sordomudez; o,  
c) Larga ausencia del marido en los términos del 473 c.c.
d) Es requisito de procedencia, además de la concurrencia de alguna de las causas anteriores, el discernimiento de la curatela. Esto es, que se rinda fianza o caución y que se fabrique inventario solemne de los bienes. 


2. A quien corresponde. Puede corresponder a la mujer o a un tercero. 
a) Mujer
Corresponderá a la mujer, si es designada curadora de su marido. Con la excepción del caso de interdicción por disipación, en que le esta prohibido a la mujer ser curadora del marido disipador.
b) Tercero.
Corresponderá a un tercero cuando la mujer presente excusa para servir el cargo de curadora de su marido y cuando el marido haya sido declarado interdicto por disipación o prodigalidad.

3. Facultades.
a) Administración por parte de la mujer:
    a1. En la administración de los bienes sociales: mismas facultades y limitaciones del marido. En el caso de las limitaciones, la autorización que el marido requiere de la mujer, debe ser reemplazada por autorización judicial.
    a2. En la administración de los bienes propios del marido, la mujer debe sujetarse a las reglas de la curaduría.
b) Administración por parte de un tercero:
Debe sujetarse a las reglas de la curaduría, Libro I Título XXI. "De la Administración de los Tutores y Curadores Relativamente a los Bienes"

*Enlace al tema.



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