martes, 20 de diciembre de 2011

Derecho de prenda general: 7. Las cauciones: b) Regulación Legal

Todos los tipos de cauciones se encuentran reguladas en el Libro IV del Código Civil "De las Obligaciones en General y de Los Contratos" por tratarse todas las cauciones de una obligación que se contrae para asegurar otra. En algunos casos se constituye un derecho personal, en otros un derecho real, y en ambos la finalidad es poner el patrimonio o una parte del patrimonio a disposición del acreedor para asegurarle a este ultimo el cumplimiento de una obligación principal. 

1. Cauciones Personales

2. Cauciones Reales



Derecho de prenda general: 7. Las cauciones: a) Concepto y Clasificación

En términos generales, las cauciones o garantías constituyen los diversos medios de que puede hacer uso el acreedor para prevenir la insolvencia del deudor. El concepto se encuentra definido en el código por tanto se trata de una definición legal. 

1. Definición legal. (Art. 46 c.c.) "Caución significa generalmente cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda" 

2. Clasificación

a) Cauciones personales. Consisten en la constitución de una obligación personal, mediante la que se compromete el patrimonio para garantizar el cumplimiento de la obligación principal. El acreedor por tanto tendrá otro patrimonio sobre el cual ejercer el derecho de prenda general, esto es el del fiador o codeudor solidario. Disminuyendo así la posibilidad de insolvencia. Dentro de las cauciones personales encontramos:
- La Fianza. 
- La Solidaridad pasiva.
- La cláusula penal. 

b) Cauciones reales. Consisten en la constitución de un derecho real sobre un bien, en favor del acreedor con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la obligación. Puede tratarse de un bien mueble o bien inmueble. Dentro de las cauciones reales encontramos: 
- La prenda. 
- La hipoteca. 
- La antícresis.


*Enlace al tema.