lunes, 6 de febrero de 2012

Fuentes de las obligaciones: 5. El problema del cúmulo u opción de responsabilidades

Consiste en determinar si el perjudicado por incumplimiento de obligaciones contractuales puede optar entre demandar, a su arbitrio ya sea la responsabilidad contractual o la responsabilidad extracontractual desentendiéndose del vínculo. 
La doctrina en general esta conteste en negar esta opción, así, si el incumplimiento significa responsabilidad contractual las partes no podrían prescindir de lo que para ellas es ley. (Art. 1545) a menos que así lo hayan estipulado, o que dicho incumplimiento importe un delito o cuasidelito penal (Art. 10 del C. de P.P)

Lo que sí es posible es la coexistencia entre ambas responsabilidades, en el caso que las partes se encuentren ligadas por contrato y exista incumplimiento y a la vez exista un hecho que no emana del incumplimiento, pero que causa daño o perjuicio.

*Enlace al tema.

Fuentes de las obligaciones: 6. Diferencias entre los estatutos de responsabilidad contractual y extracontractual

1. La responsabilidad contractual supone un vinculo jurídico previo. Y la responsabilidad es una sanción por el incumplimiento. La responsabilidad extracontractual en cambio es propiamente hablando, fuente de responsabilidad. Planiol sostenía que la responsabilidad extracontractual también proviene de una obligación, que es genérica de cuidado.  

2. La responsabilidad contractual se puede contraer por quien ha alcanzado la plena capacidad de ejercicio, mientras que la extracontractual requiere solamente de una edad mínima de imputabilidad. (Art. 2319 c.c.)

3. La culpa contractual admite gradación, no así la extracontractual. 

4. En la responsabilidad contractual, si el incumplimiento proviene de varios deudores, la responsabilidad es simplemente conjunta a menos que se haya pactado solidaridad. En la extracontractual, es siempre solidaria. (Arts. 1511 y 2317 c.c.)

5. La prescripción para demandar la responsabilidad contractual prescribe en 5 años, sin perjuicio de las prescripciones especiales. La acción para demandar responsabilidad extracontractual prescribe en 4 años.

6. en cuanto a la carga de la prueba: en la contractual se debe probar la existencia de la obligación y el incumplimiento, pero no es necesario probar culpa o dolo. En cambio en la responsabilidad extracontractual se debe probar ademas del ilícito, la culpa o el dolo del agente, salvo en los casos en que se presuma. (Arts. 2323, 2326, 2329 c.c.)

*Enlace al tema.