viernes, 13 de enero de 2012

Tema 28: Cuasicontratos

1. Concepto y características como fuente de obligaciones civiles; 2. Enumeración y tratamiento en el Código Civil chileno; 3. Agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos; 4. Pago de lo no debido; 5. Comunidad;

Tema 26: Fuentes de las obligaciones

Aspectos generales; 1. Concepto de fuente de las obligaciones; 2. Evolución histórica del sistema; 3. Configuración dogmática de las fuentes en el código civil chileno; 4. Discusiones en torno al estatuto de carácter general o supletorio de responsabilidad en nuestra legislación; 5. El problema del cúmulo o opción de responsabilidad; 6. Diferencias entre los estatutos de responsabilidad contractual y extracontractual; 7. Los cuasicontratos y la Ley como fuente de la responsabilidad civil.

Contratos de garantía: 4. Contrato de hipoteca: Extinción de la hipoteca

Al igual que los demás contratos de garantía como la fianza y la prenda; la Hipoteca se extinguirá: 

1. Por vía consecuencial: Cada vez que se extinga la obligación principal. Art. 2434 c.c. Inc. 1º "La hipoteca se extingue junto con la obligación principal" 

2. Por vía directa: Cuando sin haberse extinguido la obligación principal, se extingue la prenda. 
a) Resolución del derecho del constituyente: Art. 2416 c.c. La hipoteca de una cosa en la que se tiene un derecho eventual, limitado o rescindible se entiende hecha con las condiciones o limitaciones a las que el derecho esta sometido. Si el derecho estaba sujeto a una condición resolutoria opera lo establecido en el Art. 1491 c.c. Si la condición constaba en el título respectivo inscrito, otorgado por escritura publica, la hipoteca se extingue. 
b) Evento de la condición resolutoria o llegada del plazo: Si la hipoteca misma esta sujeta a modalidad. Art. 2413 c.c. y 2434 c.c.
c) Prórroga del plazo: Art. 1649 c.c. la prórroga no importa novación pero extingue las hipotecas constituidas por terceros, salvo que el dueño de los bienes acceda expresamente a la ampliación. 
d) Confusión: Al igual que la prenda Art. 2406 c.c. Si el bien hipotecado pasa a manos del acreedor a cualquier título. 
e) Expropiación por causa de utilidad pública
f) cancelación del acreedor. Debe realizarse por escritura pública y anotarse al margen de la inscripción hipotecaria. 
g) Purga de la hipoteca. Art. 2428 c.c. El acreedor carece de derecho de persecución contra el tercero que haya adquirido la finca hipotecada en pública subasta ordenada por el juez. Para que esta excepción opere es necesario que los demás acreedores hipotecarios sean citados personalmente, dentro del término del emplazamiento, y serán pagados de acuerdo a su grado con el producto de la realización del bien (a menos que de acuerdo con lo establecido en el 492 cpc, los acreedores de grado preferente opten  por mantener su derecho de hipoteca)