viernes, 3 de febrero de 2012

Fuentes de las obligaciones: 3. Configuración dogmática de las fuentes en el Código Civil chileno.

Nuestro Código Civil sigue la doctrina clásica o francesa al tratar las fuentes de las obligaciones enumerándolas en su Art. 1437 que señala: 
Art. 1437 c.c.: "Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o mas personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad"
Por tanto según nuestro código las fuentes de las obligaciones son:
1° Contrato o Convención.
2° Cuasicontrato.
3° Delito
4° Cuasidelito.
5° La ley.

Por otra parte el Atículo 2284 c.c., se encarga de tratar las fuentes no contractuales:
Art. 2284 c.c. : "Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley, o del hecho voluntario de una de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella. 
Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato.  
Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de dañar, constituye un delito.  
Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito"
Es necesario entonces determinar si la enumeración realizada por nuestro código es o no taxativa, tema en el cual no existe acuerdo en la doctrina. 
1° Algunas sintetizan la enumeración; Enter ellos mismos existen aquellos que postulan a la ley como única fuente de obligaciones, y quienes señalan que sería la ley y el contrato. se basan en lo señalado en el Art. 578 c.c. Aunque se considera que esta interpretación es incpompleta ya que el  mismo artículo no señala el acuerdo de voluntades, sino que señala "(...) que por un hecho suyo (...)" lo cual cubre los hechos que requieren de acuerdo así como los voluntarios unilaterales, sin acuerdo.
2° Otras consideran que ella no es completa;Quienes agregan, principalmente el enriquecimiento sin causa y la declaración unilateral de voluntad. 
3° Otras clasifican las fuentes de acuerdo a si ha existido o no, en el deudor, la intención de obligarse.  Quienes Señalan que existen las fuentes voluntarias, no voluntarias y las que nacen de la sola ley. 

**Materia tomada de los apuntes del profesor Gonzalo Ruz Lártiga.

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