martes, 20 de marzo de 2012

Efectos de las obligaciones en su incumplimiento: 2. Indemnización de perjuicios (IP)

1. Concepto
La indemnización de perjuicios en materia contractual, corresponde a lo que la doctrina denomina el "Cumplimiento por equivalencia" es una facultad subsidiaria que otorga el derecho de prenda general. Además corresponde a la materialización de la responsabilidad contractual. 
Cantidad de dinero que debe pagar el deudor que no ha cumplido su obligación, al acreedor que se lo exige y que representa la utilidad que hubiera obtenido el acreedor con el cumplimiento in natura íntegro y oportuno de la obligación
En otras palabras podríamos decir que es "el pago del precio del objeto de  la obligación y/o su retardo"

2. Clases de I.P. Art. 1553 c.c.
a) Compensatoria. Equivale al precio de la utilidad o beneficio que le hubiera reportado al acreedor el cumplimiento in  natura de la obligación. Puede acumularse a la Moratoria, más no podrá acumularse con el cumplimiento in natura (ejecución forzada) ya que ésta equivale al cumplimiento y en consecuencia si así sucediera nos veríamos frente a un caso de doble pago, y enriquecimiento sin causa. 
b) Moratoria. Equivale al daño o perjuicio que le significó al acreedor el retardo en el cumplimiento de la obligación (la mora). Puede acumularse con la compensatoria y con el cumplimiento in natura (o la ejecución forzada). 

3. Requisitos
b) Existencia de daño o perjuicio
c) Relación de causalidad entre incumplimiento y daño. (nexo causal)
d) Imputabilidad del incumplimiento al deudor: Dolo o Culpa
e) Que no exista causal que lo exima de responsabilidad. Caso fortuito o fuerza mayor; estado de necesidad; teoría de la imprevisión. 
f) Mora del deudor.

4. Avaluación de Perjuicios.
Es el proceso de determinación, tanto de la calificación, como de  la procedencia y finalmente monto exacto de los perjuicios que deben indemnizarse.

Clases de avaluación de perjuicios.
a) Judicial. Aquella realizada por el juez. 3 etapas: procedencia, determinación de los perjuicios indemnizables, y determinación del monto.
b) Legal.  Art. 1559 c.c. procede únicamente para las obligaciones de dinero, ya que en este caso la ley establece reglas a las que debe sujetarse la I.P.
c) Convencional. Aquella que realizan las partes de común acuerdo. si es anticipada o se realiza en el mismo contrato o convención se trata de una cláusula penal.