1. Concepto.
La indemnización de perjuicios en materia contractual, corresponde a lo que la doctrina denomina el "Cumplimiento por equivalencia" es una facultad subsidiaria que otorga el derecho de prenda general. Además corresponde a la materialización de la responsabilidad contractual.
Cantidad de dinero que debe pagar el deudor que no ha cumplido su obligación, al acreedor que se lo exige y que representa la utilidad que hubiera obtenido el acreedor con el cumplimiento in natura íntegro y oportuno de la obligación.
En otras palabras podríamos decir que es "el pago del precio del objeto de la obligación y/o su retardo"
2. Clases de I.P. Art. 1553 c.c.
a) Compensatoria. Equivale al precio de la utilidad o beneficio que le hubiera reportado al acreedor el cumplimiento in natura de la obligación. Puede acumularse a la Moratoria, más no podrá acumularse con el cumplimiento in natura (ejecución forzada) ya que ésta equivale al cumplimiento y en consecuencia si así sucediera nos veríamos frente a un caso de doble pago, y enriquecimiento sin causa.
b) Moratoria. Equivale al daño o perjuicio que le significó al acreedor el retardo en el cumplimiento de la obligación (la mora). Puede acumularse con la compensatoria y con el cumplimiento in natura (o la ejecución forzada).
3. Requisitos.
a) Incumplimiento.
b) Existencia de daño o perjuicio.
c) Relación de causalidad entre incumplimiento y daño. (nexo causal)
e) Que no exista causal que lo exima de responsabilidad. Caso fortuito o fuerza mayor; estado de necesidad; teoría de la imprevisión.
f) Mora del deudor.
4. Avaluación de Perjuicios.
Es el proceso de determinación, tanto de la calificación, como de la procedencia y finalmente monto exacto de los perjuicios que deben indemnizarse.
Clases de avaluación de perjuicios.
a) Judicial. Aquella realizada por el juez. 3 etapas: procedencia, determinación de los perjuicios indemnizables, y determinación del monto.
b) Legal. Art. 1559 c.c. procede únicamente para las obligaciones de dinero, ya que en este caso la ley establece reglas a las que debe sujetarse la I.P.
c) Convencional. Aquella que realizan las partes de común acuerdo. si es anticipada o se realiza en el mismo contrato o convención se trata de una cláusula penal.
4. Avaluación de Perjuicios.
Es el proceso de determinación, tanto de la calificación, como de la procedencia y finalmente monto exacto de los perjuicios que deben indemnizarse.
Clases de avaluación de perjuicios.
a) Judicial. Aquella realizada por el juez. 3 etapas: procedencia, determinación de los perjuicios indemnizables, y determinación del monto.
b) Legal. Art. 1559 c.c. procede únicamente para las obligaciones de dinero, ya que en este caso la ley establece reglas a las que debe sujetarse la I.P.
c) Convencional. Aquella que realizan las partes de común acuerdo. si es anticipada o se realiza en el mismo contrato o convención se trata de una cláusula penal.
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