martes, 6 de diciembre de 2011

El Derecho Civil: 4. El Código Civil chileno: d) Leyes complementarias mas importantes

1. L.E.R. L. (Ley sobre efecto retroactivo de las leyes)
2. Ley de matrimonio civil. Nº 19.947.
3. Ley de Registro Civil. Nº 4.808. (5/2000)
4. Ley sobre adopción de Menores. (8/99)
5. Ley sobre propiedad intelectual. (10/70)


*Enlace al tema.

El Derecho Civil: 4. El Código Civil chileno: c) Principios y directrices que lo informan.

1. Autonomía de la voluntad.
2. Buena fe.
3. Enriquecimiento sin causa.
4. Responsabilidad.


*Enlace al tema.

El Derecho Civil: 4. El Código Civil chileno: b) Estructura, materias e instituciones.

1. Estructura:
Se compone de:
- Título preliminar.
- 4 Libros.
- Título Final.
- Total de 2524 Arts. + 1 artículo final.

2. Materias:
a) Título Preliminar: 53 Arts.
Ley, concepto de ley, promulgación de la ley, obligatoriedad de la ley, efectos de la ley en el tiempo y espacio o territorio, derogación de la ley, interpretación de la ley, definiciones de palabras de uso frecuente en las leyes, parentesco y representación legal.

b) Libro I "De las personas" (Arts. 54 al 564):
Trata de las personas naturales y jurídicas, matrimonio, familia, alimentos legales, estado civil, tutelas y curadurías.

c) Libro II "De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce" (Arts. 565 al 950):
Siguiendo la posición romanistica y las opiniones de Pothier, trata el Dominio y demás derechos reales, modos de adquirir el dominio, tradición de bienes raíces y gravámenes, clases de bienes y acciones posesorias.

d) Libro III "De la sucesión por causa de muerte y las donaciones entre vivos" (Arts. 951 al 1436)
Trata detalladamente la Sucesión por causa de muerte (modo de adquirir el dominio) y las donaciones entre vivos.

e) Libro IV "De las obligaciones en general y de los contratos" (arts. 1437 al 2524):
Además de las obligaciones y los contratos en particular trata conjuntamente las prescripciones adquisitiva y extintiva.

f) Título Final:
Artículo final de observancia del código, entrada en vigencia y derogación de leyes contradictorias.

3. Instituciones: (no taxativo)
- Matrimonio.
- Filiación.
- Representación.
- Patrimonio.
- Propiedad.
- Posesión.
- Prescripción. 

*Enlace al tema.

El Derecho Civil: 4. El Código Civil chileno: a) Gestación y fuentes

1. Gestación:
Ante el caos normativo resultante del proceso de independentista en el que coexistían las normas del derecho español y las normas del derecho indiano, dictadas especialmente para indias por variadas autoridades con atribuciones legislativas, surge la necesidad de crear un ordenamiento nuevo propio y original que se adaptara a las costumbres y tradiciones.
En el año 1840 se inicia este proceso, Andrés Bello elabora 3 proyectos de los cuales el último (elaborados entre los años 1841 y 1853 durante los gobiernos de Manuel Bulnes y Manuel Montt) es sometido a una comisión revisora siendo objeto de modificaciones menores y es finalmente aprobado por el congreso nacional y promulgado en diciembre de 1855, entrando en vigencia el 1º de Enero de 1857.

2. Fuentes:
Si bien se trata de una obra original, en ella se suman los principios tradicionales del Derecho Romano y la opinión de jurisconsultos ilustres, así como también principios de derecho inglés y codificaciones recientes existentes a la época.
- Código francés o napoleónico. 1804.
- Código de Baviera. 1756.
- Código austríaco. 1812.
- Código de la Luisiana. 1822.
- Código sardo. 1838.
- Antigua legislación española. (Partidas)
- Jurisconsultos. (Pothier, Domat, Savigny)
- Comentaristas del C.C. francés.



*Enlace al tema.

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El Derecho Civil: 3. Principios fundamentales del Derecho Civil

Los principios fundamentales del derecho civil, son las ideas fundamentales que rigen tanto a las instituciones como a las soluciones específicas para determinados casos o conflictos en el derecho privado o civil.

1. Autonomía de la voluntad:
Principio básico rector del derecho civil, uno de los más importantes y que vendría a ser reflejo del ideal de libertad de las personas en el ámbito jurídico, y que reconoce jurídicamente el derecho de toda persona para autodeterminarse. Sus limitaciones: Ley, Orden Público, Buenas Costumbres, Derechos de terceros.
No existe consagración expresa en el código que declare el principio como rector de nuestro sistema, pero se infiere de una serie de normas del Código Civil que lo consagran. Arts. 12 (renunciabilidad de los derechos propios); 1445 (capacidad para obligarse) 1444 (agregar elementos accidentales a un ctto); 1437 (fuentes de las obligaciones, voluntad); 1545 (contrato es una ley para contratantes y no puede invalidarse sino por su  consentimiento mutuo o por causas legales).

2. Buena fe:
Principio que consiste en el conocimiento o creencia de que se obra conforme a derecho, y  la mala fe, consiste en el conocimiento de que se esta obrando en contra o con omisión de un mandato legal. El principio de buena fe obliga a las personas tanto en el aspecto subjetivo de sus relaciones como cuando conocen y saben que obran contrario a derecho; como en el aspecto objetivo, como cuando cumplen las obligaciones contraídas, de la manera en que se pactó o de la manera en que la ley manda. El principio de la buena fe comprende además dos aspectos, 1º  la presunción de que las personas actúan de buena fe en sus relaciones con las personas; 2º el castigo de la mala fe.
La presunción de buena fe, es una presunción simplemente legal y admite prueba en contrario, pudiendo probarse mediante actos realizados (actuar de mala fe) o mediante hechos que revelen conocimiento de que se actuaba contra derecho o con omisión del mandato legal (estar de mala fe). Las  normas del Código Civil que lo consagran: Arts. 706 (define buena fe para efectos posesorios, como la conciencia de haberse adquirido el dominio por medios legítimos exentos de fraude y de todo otro vicio); 707 (presunción simplemente legal de buena fe, algunos señalan que la presunción se aplica para todas las materias otros señalan que únicamente se aplica a las normas posesorias).

3. Enriquecimiento sin causa.
Se trata de aquel que no tiene un motivo jurídico válido para haberse producido y se materializa por la obligación de reparar el empobrecimiento de aquel que se vio afectado.
Arts. 1467 (toda obligación debe tener una causa real y lícita); 658 (caso de accesión por conjunción y obligación de pagar al dueño de lo accesorio su valor); 663 (caso de accesión por mezcla, misma regla anterior).

4. Responsabilidad.
Es un principio común a todo ordenamiento jurídico, emana de la fuerza que el estado reconoce a la voluntad de las personas para ejecutar actos libremente y autodeterminarse, además del hecho de convivir en sociedad. Trae consigo medios de poder exigir coercitivamente el cumplimiento de las obligaciones (a la vez que las genera). Se distingue en dos campos fundamentales: 1º cumplimiento de las obligaciones; 2º cometimiento doloso o culposo de un ilícito.

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El Derecho Civil: 2. Su lugar y función en el Derecho

Dentro de las grandes clasificaciones del Derecho, encontramos la distinción entre derecho público y derecho privado
El derecho publico se ocupa de regular las relaciones de los entes públicos entre sí, junto con regular las relaciones de los entes públicos con los privados cuando estos últimos actúan subordinados al imperium; otro elemento fundamental del derecho público sería el interés eminentemente público o colectivo comprometido en su regulación. Muchos difieren en los elementos que se deben considerar al momento de distinguir entre derecho público y derecho privado, algunos ponen énfasis en los sujetos otros en el interés que se protege mediante la norma. 
El derecho privado se ocupa en cambio de regular las relaciones entre los privados respecto a su vida en una sociedad para que los intereses individuales puedan convivir. 
Esto no significa que no exista un interés público involucrado en el derecho privado, o que no propenda al bien común, muy por el contrario, ordena y asegura a todas las personas su adecuado desarrollo dentro de una sociedad, al incorporar reglas comunes generales iguales para todas las personas, dentro de un orden determinado de relaciones. 
El derecho Civil se encuentra comprendido dentro de esta última rama del derecho, es decir dentro del derecho privado, y más aun, constituye el derecho privado común y general. 
Su función dentro del derecho es el que se señaló para el derecho privado, esto es, establecer un ordenamiento que regule las relaciones de todas las personas en sociedad,  con la finalidad de asegurar el bien común y el orden público. 

El Derecho Civil: 1. Definición y contenidos

1. Definición:
El Derecho podríamos conceptualizarlo como el conjunto sistematizado y jerarquizado de normas jurídicas y principios que organizan la constitución y el funcionamiento de una sociedad y sus de sus grupos como órganos, y las relaciones entre éstos y las personas como individuos, y de las personas entre sí
Una de las grandes clasificaciones del derecho, es la que distingue entre derecho público y derecho privado, dentro de éste último encontramos al derecho civil.
El derecho civil por su parte, es el derecho privado común, de aplicación general y supletoria. Se trata de un conjunto de normas y principios que se encuentran adscritas al sistema jurídico que es el derecho, y que regulan las relaciones entre las personas, como entes particulares, individuales y privados, dotados de libertad y autonomía. 

2. Contenidos:
a) Ley
- Definición, vigencia, obligatoriedad, interpretación. 
- Definiciones legales. 

b) Persona en Sociedad:
- Existencia, nacimiento, muerte.
- Atributos de la personalidad.
- Derechos de la personalidad.

c) Relaciones de familia:
- Condiciones formales de la familia.
- Relaciones entre padres-hijos.
- Relaciones dentro de la familia.

d) Derechos sobre las cosas:
- Derechos reales.

e) Obligaciones: Derechos que emanan de las relaciones entre las personas
- Derechos personales o créditos.
- Relaciones patrimoniales que se tienen con personas determinadas.
- Fuentes, constitución, efectos.

f) Sucesión:
- Efectos de la muerte (patrimoniales y personales)

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