Los principios fundamentales del derecho civil, son las ideas fundamentales que rigen tanto a las instituciones como a las soluciones específicas para determinados casos o conflictos en el derecho privado o civil.
1. Autonomía de la voluntad:
Principio básico rector del derecho civil, uno de los más importantes y que vendría a ser reflejo del ideal de libertad de las personas en el ámbito jurídico, y que reconoce jurídicamente el derecho de toda persona para autodeterminarse. Sus limitaciones: Ley, Orden Público, Buenas Costumbres, Derechos de terceros.
No existe consagración expresa en el código que declare el principio como rector de nuestro sistema, pero se infiere de una serie de normas del Código Civil que lo consagran. Arts. 12 (renunciabilidad de los derechos propios); 1445 (capacidad para obligarse) 1444 (agregar elementos accidentales a un ctto); 1437 (fuentes de las obligaciones, voluntad); 1545 (contrato es una ley para contratantes y no puede invalidarse sino por su consentimiento mutuo o por causas legales).
2. Buena fe:
Principio que consiste en el conocimiento o creencia de que se obra conforme a derecho, y la mala fe, consiste en el conocimiento de que se esta obrando en contra o con omisión de un mandato legal. El principio de buena fe obliga a las personas tanto en el aspecto subjetivo de sus relaciones como cuando conocen y saben que obran contrario a derecho; como en el aspecto objetivo, como cuando cumplen las obligaciones contraídas, de la manera en que se pactó o de la manera en que la ley manda. El principio de la buena fe comprende además dos aspectos, 1º la presunción de que las personas actúan de buena fe en sus relaciones con las personas; 2º el castigo de la mala fe.
La presunción de buena fe, es una presunción simplemente legal y admite prueba en contrario, pudiendo probarse mediante actos realizados (actuar de mala fe) o mediante hechos que revelen conocimiento de que se actuaba contra derecho o con omisión del mandato legal (estar de mala fe). Las normas del Código Civil que lo consagran: Arts. 706 (define buena fe para efectos posesorios, como la conciencia de haberse adquirido el dominio por medios legítimos exentos de fraude y de todo otro vicio); 707 (presunción simplemente legal de buena fe, algunos señalan que la presunción se aplica para todas las materias otros señalan que únicamente se aplica a las normas posesorias).
3. Enriquecimiento sin causa.
Se trata de aquel que no tiene un motivo jurídico válido para haberse producido y se materializa por la obligación de reparar el empobrecimiento de aquel que se vio afectado.
Arts. 1467 (toda obligación debe tener una causa real y lícita); 658 (caso de accesión por conjunción y obligación de pagar al dueño de lo accesorio su valor); 663 (caso de accesión por mezcla, misma regla anterior).
4. Responsabilidad.
Es un principio común a todo ordenamiento jurídico, emana de la fuerza que el estado reconoce a la voluntad de las personas para ejecutar actos libremente y autodeterminarse, además del hecho de convivir en sociedad. Trae consigo medios de poder exigir coercitivamente el cumplimiento de las obligaciones (a la vez que las genera). Se distingue en dos campos fundamentales: 1º cumplimiento de las obligaciones; 2º cometimiento doloso o culposo de un ilícito.
*Enlace al tema.
muy mal explicado el principio de responsabilidad, te vas por las ramas y no dices finalmente qué es. Ojala nunca seas mi abogado/a
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