Dentro de las grandes clasificaciones del Derecho, encontramos la distinción entre derecho público y derecho privado.
El derecho publico se ocupa de regular las relaciones de los entes públicos entre sí, junto con regular las relaciones de los entes públicos con los privados cuando estos últimos actúan subordinados al imperium; otro elemento fundamental del derecho público sería el interés eminentemente público o colectivo comprometido en su regulación. Muchos difieren en los elementos que se deben considerar al momento de distinguir entre derecho público y derecho privado, algunos ponen énfasis en los sujetos otros en el interés que se protege mediante la norma.
El derecho privado se ocupa en cambio de regular las relaciones entre los privados respecto a su vida en una sociedad para que los intereses individuales puedan convivir.
Esto no significa que no exista un interés público involucrado en el derecho privado, o que no propenda al bien común, muy por el contrario, ordena y asegura a todas las personas su adecuado desarrollo dentro de una sociedad, al incorporar reglas comunes generales iguales para todas las personas, dentro de un orden determinado de relaciones.
El derecho Civil se encuentra comprendido dentro de esta última rama del derecho, es decir dentro del derecho privado, y más aun, constituye el derecho privado común y general.
Su función dentro del derecho es el que se señaló para el derecho privado, esto es, establecer un ordenamiento que regule las relaciones de todas las personas en sociedad, con la finalidad de asegurar el bien común y el orden público.
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