1. Enumeración:
Art. 2285 c.c. señala que hay tres principales cuasicontratos:
2. Tratamiento en el Código Civil.
Los principales cuasicontratos enumerados arriba, se encuentran regulados en nuestro código, en el libro IV "De las obligaciones en general y de los contratos", título XXXIV "De los Cuasicontratos" Arts. 2284 al 2313 c.c.
Sin embargo existen otros cuasicontratos:
a) Aceptación de una herencia. Art. 1437 c.c.
b) Depósito necesario de que se encarga un incapaz. Art. 2238 c.c. Cuasicontrato que obliga al depositario sin la autorización de su representante legal.
b) Art. 173 del Código de Minería, sociedades que nacen del hecho de inscribir un pedimento o una manifestación formulado por dos o mas personas en común.
Buena parte de la doctrina considera que las obligaciones que provienen de cuasicontratos provienen verdaderamente del enriquecimiento injusto (q es considerado fuente de obligaciones en códigos modernos) Pero nuestro código no contiene norma que consagre con caracteres de generalidad el enriquecimiento sin causa como fuente de obligaciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Aporte