1. Concepto.
Art. 2286 c.c. "(...) Es un cuasicontrato por el cual el que administra sin mandato los negocios de alguna persona, se obliga para con ésta y la obliga en ciertos casos"
Se trata por tanto de una intrusión en patrimonio ajeno que generará obligaciones para quien la realiza (gerente) y en algunos casos también para el interesado en nombre de quien actúa el gerente.
2. Requisitos.
a) La intrusión debe ser espontánea. Que no obedezca a mandato legal.
b) El gerente debe obrar sin mandato. Que no haya sido encomendado por el interesado.
c) No debe existir prohibición por parte del interesado. El gerente no tendrá demanda contra el interesado en este caso, a menos que la gestión le haya sido útil al interesado y si esa utilidad existe al tiempo de la demanda.
d) Intención de obligar al interesado. No debe tratarse de una liberalidad.
e) El gerente debe ser plenamente capaz. habla de la capacidad de ejercicio, en cuanto al interesado, puede ser incapaz.
3. Efectos.
Obligaciones del Gerente:
a) El gerente tiene las mismas obligaciones del mandatario. (Art. 2287 c.c.)
b) Debe emplear los cuidados de un buen padre de familia. (Art. 2288 c.c.) La responsabilidad puede ser mayor o menor dependiendo de las circunstancias;
1° Si se ha hecho cargo para salvar los intereses ajenos de un peligro inminente--> Sólo responde de Dolo o Culpa Grave;
2° Si se ha hecho cargo voluntariamente --> Culpa Leve.
3° Si se ha ofrecido a realizar el negocio impidiendo que otro lo hiciera--> toda culpa.
c) Debe encargarse de todas las dependencias del negocio y hasta que el interesado pueda tomarlo o encargarlo a otra persona. (Art. 2289 c.c.)
d) Debe rendir cuenta regular de la gestión con documentos justificativos o equivalentes. (Art. 2294 c.c.)
e) Es responsable de los perjuicios si el negocio ha sido mal administrado. (Art. 2290 c.c.)
Obligaciones del Interesado:
a) Cumplir las obligaciones contraídas por el gerente y reembolsarle las expensas útiles y necesarias. Para esto, es necesario que el negocio haya sido bien administrado. (Art. 2290 c.c.)
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