lunes, 23 de enero de 2012

Cuasicontratos: 1. Concepto y características como Fuente de Obligaciones Civiles.

Los cuasicontratos se encuentran regulados en el libro IV, Título XXXIV, Arts. 2284 al 2313 c.c.


1. Concepto
Hecho voluntario, lícito y no convencional que genera obligaciones.
Art. 2284 c.c.: "Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley, o del hecho voluntario de una de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella. 
Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato.
Si el hecho es ilícito, y cometido con la intención de dañar, constituye un delito. 
Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito. 
En este título se trata solamente de los cuasicontratos."

a) Doctrina Moderna: La doctrina moderna plantea una serie de críticas a este concepto, que serían producto de una errada interpretación de las fuentes romanas, destaca Planiol que plantea: 
1º Que la expresión cuasicontrato sugiere una institución análoga al contrato, mas son radicalmente distintas. 
2º Que no se trata de un hecho voluntario dado que las obligaciones que engendra no provienen de la voluntad sino de la ley que le otorga determinados efectos a esos hechos. 
3º Que tampoco se trataría de un hecho lícito, dado que una característica común en todos los cuasicontratos es el enriquecimiento sin causa, por lo tanto injusto, ilícito. Que por ese motivo debe restituirse lo indebidamente pagado, o el heredero satisfacer las deudas hereditarias, etc. 
Propone por tanto la doctrina moderna: Que se trata de un hecho involuntario e ilícito y que las obligaciones que engendra tienen su origen en la ley, que procura reparar un enriquecimiento sin causa. 

2. Características como fuente de Obligaciones Civiles

a) Hecho voluntario. 
b) No convencional.  
c) Hecho lícito. 
d) Engendra obligaciones. 


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