Todos los tipos de cauciones se encuentran reguladas en el Libro IV del Código Civil "De las Obligaciones en General y de Los Contratos" por tratarse todas las cauciones de una obligación que se contrae para asegurar otra. En algunos casos se constituye un derecho personal, en otros un derecho real, y en ambos la finalidad es poner el patrimonio o una parte del patrimonio a disposición del acreedor para asegurarle a este ultimo el cumplimiento de una obligación principal.
1. Cauciones Personales.
a) Cláusula Penal: Título XI del Libro IV, Arts. 1535 al 1544 c.c. "De las Obligaciones con Clausula Penal"
b) Solidaridad Pasiva: Título IX del Libro IV, Arts. 1511 al 1523 c.c. "De las Obligaciones Solidarias"
c) La Fianza: Título XXXVI del LIbro IV, Arts. 2335 al 2383 cc. "La Fianza"
2. Cauciones Reales:
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Aporte