martes, 24 de julio de 2012

Regímenes Matrimoniales: 2. Convenciones Matrimoniales.

Regulación
Las Convenciones Matrimoniales se encuentran reguladas junto con la Sociedad Conyugal en el Libro IV Título XXII,  específicamente en el Párrafo 1º Arts, 1715 a 1724 del C.C.

Concepto
Una convención matrimonial es cualquier pacto celebrado entre los esposos, ya sea antes del matrimonio, o en el acto de la celebración del matrimonio, o bien durante el mismo. Ahora bien, si estos pactos son de carácter patrimonial, entonces les llamamos Capitulaciones Matrimoniales--> Convenciones de carácter patrimonial que celebran los esposos antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebración. (Art. 1715 c.c) 

Características.
a) Constituyen una convención, esto es, un acto jurídico bilateral
b) Obligan a todo el que contrata con los esposos
c) Son un acto dependiente del matrimonio. Art. 1716 c.c. "(...)Sólo valdrán entre las partes y respecto de terceros desde el día de la celebración del matrimonio y siempre que se subinscriban (plazo)"
d) Generalmente inmutable. Art. 1716 Inc. Final "celebrado el matrimonio, las capitulaciones no podrán alterarse, aun con el consentimiento de todas las personas que intervinieron en ellas, sino en el caso establecido en el Inc 1º del Art. 1723 c.c
e) Solemne. 

Capacidad
Se exige la misma capacidad que para el matrimonio. Capacidad Legal. 
a) No admite representación
b) Sí admite mandatario
c) Absolutamente incapaces no pueden contraer matrimonio, por tanto, tampoco pueden celebrar capitulaciones matrimoniales. Tiene directa relación con el hecho de que el acto del matrimonio no admite representación, ya que esa es la única forma en que un absolutamente incapaz puede actuar legalmente. 
d) Los relativamente incapaces deberán contar con la autorización respectiva

Solemnidades.
1. Si se celebran antes del matrimonio
a) Escritura Pública. 
b) Subinscripción al margen de la inscripción matrimonial. 
c) Dicha subinscripción, debe practicarse al momento del matrimonio o hasta 30 días después. 
2. Si se celebran en el acto del matrimonio
a) Única solemnidad es que el acto conste en la inscripción matrimonial.

Modificación de las capitulaciones matrimoniales.
Arts, 1722 y 1723 c.c.
a) Puede hacerse cualquier modificación antes del matrimonio, siempre que cumplan las mismas solemnidades.
b) Durante el matrimonio únicamente podrán modificarse para substituir el régimen matrimonial:
    b1. Regimen de Sociedad Conyugal. Pueden substituirlo por Separación de Bienes o Participación en los Gananciales.
    b2. Régimen de Participación en los Gananciales. Pueden subsituirlo por Separación de bienes.
    b3. Régimen de Separación de bienes. Pueden Substituirlo por Participación en los Gananciales.  Art. 1792-1 c.c. Inc. 2º parte final.

Objeto de las Capitulaciones Matrimoniales. Arts. 1715, 1717 y 1720 c.c.
1. Celebradas antes del matrimonio.
a) Objeto variado: Ej. pactar separación total o parcial de bienes; estipular que la mujer disponga libremente de una pensión periódica.
b) Limitaciones: Buenas costumbres y la Ley.
2. Celebradas en el acto del matrimonio.
a) Único objeto: Pactar separación total de bienes o régimen de participación en los gananciales. Art. 1715 inc. 2º c.c.

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