lunes, 16 de julio de 2012

Asignaciones Forzosas: 8. Las Mejoras


Concepto
Asignación forzosa que tiene lugar en la sucesión de los descendientes, ascendientes y del cónyuge. 

Cuantía
Art. 1184 Inc. 3° c.c. 
Existiendo descendientes, cónyuge o ascendientes, la masa de bienes, previas las deducciones y agregaciones correspondientes, se dividirá en 4 partes: dos de ellas, osea la mitad del acervo, para las legítimas rigorosas; otra cuarta, para las mejoras con que el difunto haya querido favorecer a su cónyuge, o a uno o más de sus descendientes o ascendientes, sean o no legitimarios, y otra cuarta, de que ha podido disponer a su arbitrio. 
por tanto, de la totalidad de los bienes del difunto o causante, una cuarta parte esta destinada a mejoras, éstas mejoras se pueden asignar tanto a legitimarios como a herederos no legitimarios, como los nietos
Al existir testamento, por tanto, el testador podrá asignar la mejora a cualquier ascendiente, descendiente o a su cónyuge; más si no dispone de ella, la cuarta de mejoras acrece las porciones de los legitimarios en proporción a sus respectivas cuotas. 

Quienes pueden ser asignatarios de mejoras
a) Descendientes. Puede mejorar tanto la cuota de un hijo, así como puede asignar, bien la totalidad de la cuarta de mejoras o parte de ella, a otro descendiente no legitimario. 
b) Ascendientes. Los ascendientes de grado más próximo excluyen al resto, en la sucesión abintestato, por tanto habiendo padres, se excluye a los abuelos como legitimarios, más no como mejoreros, pudiendo tocar parte de la herencia si el causante le asigna mejora. 
c) Cónyuge. El causante puede asignar a su cónyuge sobreviviente una parte o la totalidad de la cuarta de mejoras, si así lo desea. 

Promesa de No Disposición
Promesa que el causante realiza en vida a alguno de sus legitimarios consistente en que no dispondrá de la 4a de mejoras. 
Características
a) Solemne. Debe realizar por escritura pública. 
b) Única estipulación. Sólo puede estipularse la no disposición de la 4a de mejoras, ya que los pactos sobre sucesión futura adolecen de objeto ilícito, y éste es un caso excepcional, debe aplicarse restringidamente. 
c) El pacto debe realizarse entre causante y alguno de sus legitimarios
Efectos.
a) El testador no podrá disponer de la 4a de mejoras. 
b) Si el testador no respeta el pacto y dispone de la 4a de mejoras, entonces el favorecido con el pacto puede solicitar a los favorecidos con la mejora que le enteren el beneficio que a él le hubiera reportado efectivamente la no disposición. 

Imputaciones.
a) Procedencia. Si el asignatario de mejora ha recibido donación y ese valor se ha colacionado al acervo imaginario, entonces deberá imputarse a lo que el donatario o asignatario debe recibir a título de mejora. 
b) Aplicación. Si el donatario ha recibido especies o cuerpos ciertos, y la porción que le corresponde como mejora es superior al valor de esas especies, entonces puede conservarlas y exigir el saldo, más no puede pedir que se cambien por valor. 
c) Legados. Igualmente los legados a legatarios se imputan a su legítima y si exceden el valor de su legítima, se imputan a mejora. 



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Aporte